REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 14 DE JULIO DE 2009.-
199º y 150º
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha 04 de junio de 2009, la Abogada ANA CHIQUINQUIRA GARCÍA BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-16.208.143, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.229, actuando en su propio nombre y representación, interpuso la presente QUERELLA FUNCIONARIAL, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
Por auto de fecha 10 de junio de 2009, se admitió la querella interpuesta, ordenándose la citación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, así como la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas.-
En fecha 08 de julio de 2009, la querellante, ciudadana Ana Chiquinquirá García Blanco, debidamente asistida por la Abogada Maury Ortegana Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.102, consignó diligencia mediante la cual expuso: “…desist(e) de la acción de querella funcionarial, interpuesta contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, por cuanto la parte patronal, (le) canceló el pago de (sus) prestaciones sociales y demás beneficios que (le) adeudaba…)”.
Al respecto, resulta imperativo referirse a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Corresponde a este Tribunal resolver sobre el desistimiento de la acción que hiciera la querellante, y en tal sentido observa que el mismo no involucra al orden público ni está expresamente prohibido por la Ley, y que además fue manifestado en forma expresa por la propia querellante, ciudadana Ana Chiquinquirá García Blanco, asistida por la Abogada Maury Ortegana Reyes, de allí que el referido desistimiento se encuentra ajustado a derecho de conformidad con las normas antes señaladas.
Por las razones expuestas, y al verificarse que no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, a la querella funcionarial interpuesta por la Abogada Ana Chiquinquirá García Blanco, titular de la cédula de identidad N° 16.208.143, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.229, actuando en su propio nombre y representación, contra el Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas. Se ordena el archivo del presente expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.
MRP/cem.
Exp. N° 7584-2009.-
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