REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 28 DE JULIO DE 2009
199° y 150°
La Abogada Jenith Karina Molina Ochoa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.711, actuando como apoderada judicial de la parte querellante, mediante diligencia presentada en fecha 21 de julio del año en curso, solicita a este Tribunal que se tenga como tercero adherente en la presente causa a la ciudadana Briceño Helen Yecenia, titular de la cédula de identidad Nº V-13.550.056, señalando que la mencionada ciudadana forma parte de los funcionarios de carrera de la Gobernación del Estado Táchira, cuyo concurso fue anulado y el cargo revocado.
Al respecto se observa: tal como lo establece el artículo 379 de Código de Procedimiento Civil: “La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado de proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención”, en el caso de autos las ciudadanas DEISSY YAMILETH BORERO CHACÓN, LISBETH COROMOTO RAMÍREZ PINEDA y MAIRY ALEJANDRA MOLINA RAMÍREZ, a través de sus apoderados judiciales Abogados Jenith Karina Molina Ochoa y Joshuar Alberto Pérez Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.711 y 92.273, respectivamente, han interpuesto la presente querella funcionarial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 04 de fecha 02 de marzo de 2009, publicada en fecha 09 de marzo de 2009, en la Gaceta Oficial del Estado Táchira Nº Extraordinario 2.393, mediante la cual se declara la nulidad absoluta de los concursos convocados para el ingreso de funcionarios públicos adscritos a la Dirección de Personal del Ejecutivo del Estado Táchira, y en consecuencia la revocatoria de los nombramientos de las ciudadanas antes mencionadas de los cargos que desempeñaban en la Gobernación del Estado Táchira; siendo la misma circunstancia en la que se encuentran la ciudadana Briceño Helen Yecenia (tercera interviniente), quien en efecto, aparece en el texto de la misma, entre los funcionarios afectados con dicho acto administrativo, de lo cual deviene su interés en sostener los argumentos de la parte querellante contra la Resolución impugnada.
En este orden de ideas, conviene señalar lo dispuesto por el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil:
“Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes: a) siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa; b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título; c) En los casos 1º, 2º y 3º del artículo 52”.
En la presente causa, tanto las querellantes, como la tercera interviniente, son funcionarias públicos al servicio del Ejecutivo del Estado Táchira; es decir, han sido objeto del mismo acto administrativo, por lo que se encuentran comprendidos dentro de los supuestos de hecho contemplados en la norma antes mencionada.
En consideración a los señalamientos expuestos, se admite la intervención de la ciudadana Briceño Helen Yecenia, titular de la cédula de identidad Nº V-13.550.056, y se le tiene como parte querellante en la presente causa. Se acuerda notificar del presente auto a los ciudadanos Procurador General del Estado Táchira y Gobernador del Estado Táchira.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.
Exp. Nº 7501-09
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