REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 30 DE JULIO DE 2009
199º y 150°
En fecha 21 de julio de 2009, el ciudadano OLINTO JOSÉ MARTÍNEZ BARAZARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.072.417, parte accionante, debidamente asistido por el Abogado Félix Moisés Rosales García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.075, suscribió diligencia mediante la cual consignó copias certificadas del Mandamiento de Ejecución dictado el Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial; e igualmente solicita que de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se suspenda o deje sin efectos, las consecuencias de la sentencia accionada; señala a tal efecto que de ejecutarse dicha sentencia, le “produciría evidentes daños y perjuicio a (sus) derechos e intereses, toda vez, que no sólo se produciría la desocupación de inmueble, sino también, se (le) embargaría bienes muebles e inmuebles de (su) propiedad, aumentando los daños y perjuicios…”; que la sentencia objeto de la presente acción de amparo constitucional, “fue dictada con prescindencia total de las más elementales normas procesales, subvirtiendo así el orden jurídico procesal y constitucional derecho de defensa, que se traduce en la violación del DEBIDO PROCESO, la tutela judicial efectiva, que debe garantizar el estado en todo momento mediante sus órganos jurisdiccionales”; solicita, en consecuencia se oficie, al Juez del Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, y que éste a su vez oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que se abstenga de ejecutar la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2009 por el mencionado Juzgado de Municipio, hasta tanto sea decidida la presente acción de amparo constitucional.
Para decidir al respecto el Tribunal observa que las copias consignadas a los autos por la parte accionante a los fines de sustentar nuevamente la solicitud de suspensión de la sentencia accionada, en nada cambia la situación ya analizada por este Tribunal en fecha 03 de julio de 2009, mediante el cual se negó la medida cautelar solicitada, pues debido a la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su consideración y de los alegatos en que se fundamentan, y en el caso de autos, esta Juzgadora observa que los hechos descritos por el accionante, no hacen presumir la existencia de una situación que justifique la protección cautelar solicitada, consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia accionada, en consecuencia se niega lo solicitado por la parte accionante.
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
fdo
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
Exp. N° 7602-09
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