Barinas, 10 de julio de e 2009.
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº 2008-928.
DEMANDANTE: JUANA ANTONIETA GUEVARA GARRIDO, MERCEDES GUEVARA GARRIDO DE MAZZEI, TERESITA GUEVARA GARRIDO DE SANTELIZ Y GLADYS GUEVARA GARRIDO DE TOSTA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V- 490.860, V- 96.740, V- 410.876 y V- 939.192 respectivamente, y domiciliadas en Barquisimeto las tres primeras y en la Ciudad de Caracas la última nombrada.
APODERADO JUDICIAL: MARY BETSABE LEAL MOLINA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal N° V- 14.503.302, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.430, y domiciliada en esta ciudad de Barinas.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
JUEZ SUPERIOR AGRARIO: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario interpuesto en fecha 21 de Febrero del año 2008, por la abogada en ejercicio, MARY BETSABE LEAL MOLINA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal N° V- 14.503.302, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.430 y domiciliada en esta ciudad de Barinas, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas JUANA ANTONIETA GUEVARA GARRIDO, MERCEDES GUEVARA GARRIDO DE MAZZEI, TERESITA GUEVARA GARRIDO DE SANTELIZ Y GLADYS GUEVARA GARRIDO DE TOSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V- 490.860, V- 96.740, V- 410.876 y V- 939.192 respectivamente, contra el ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, EN REUNIÓN NRO. 159-08, DE FECHA 15-01-2008, que declaro garantía de permanencia a favor del ciudadano XAVIER RAMON MEDINA VARGAS, sobre un lote de terreno de doscientas treinta hectáreas, con cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados (230 has 4400 Mts2), denominado potrero El Avispero, ubicado en el sector El Avispero, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De una revisión detallada del presente expediente, se observa que desde el día 17 de junio de 2008, fecha en que la abogada en ejercicio MARY BETSABE LEAL MOLINA, introdujo por ante este Tribunal diligencia, mediante en la cual solicito la ratificación de la diligencia de fecha 22-05-2008, hasta el día de hoy ha transcurrido un año, y veintitrés días, sin que las partes hayan producido ningún impulso procesal en el presente juicio.
En este contexto el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
Este Juzgador observa que la presente causa ha estado paralizada por más de un año, lo que evidencia la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opera la perención de la instancia. Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente juicio se constata que la última actuación realizada por la parte demandante fue el 17-06-2008, fecha en que introdujo diligencia en la cual solicito la ratificación de la diligencia de fecha 22-05-2008. No habiendo prueba de interrupción del lapso de perención y habiendo transcurrido más de seis meses sin que las partes hubiesen realizado alguna diligencia, es por lo que este Tribunal Superior estima en el presente caso que al no existir actividad procesal alguna realizada por las partes a movilizar y mantener en curso el proceso, lo que conlleva a un DECAIMIENTO DE LA ACCION, por el abandono total de sus pretensiones por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario cuando por más de seis (06) meses no se haya producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora., resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la perención de la instancia en la presente causa; Y ASI SE DECIDE.
DECISION.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto en fecha 21-02-2008, por la abogada en ejercicio, MARY BETSABE LEAL MOLINA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal N° V- 14.503.302, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.430 y domiciliada en esta ciudad de Barinas, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas JUANA ANTONIETA GUEVARA GARRIDO, MERCEDES GUEVARA GARRIDO DE MAZZEI, TERESITA GUEVARA GARRIDO DE SANTELIZ Y GLADYS GUEVARA GARRIDO DE TOSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V- 490.860, V- 96.740, V- 410.876 y V- 939.192 respectivamente, contra el ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, EN REUNIÓN NRO. 159-08, DE FECHA 15-01-2008, que declaro garantía de permanencia a favor del ciudadano XAVIER RAMON MEDINA VARGAS, sobre un lote de terreno de doscientas treinta hectáreas, con cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados (230 has 4400 Mts2), denominado potrero El Avispero, ubicado en el sector El Avispero, Parroquia Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, a la parte actora mediante boleta dejada en el domicilio procesal, al Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la persona de su Presidente, ciudadano JUAN CARLOS LOYO, a la Procuradora General de la República, ciudadana GLADYS GUTIÉRREZ y/o a la Coordinadora Integral Legal de Contencioso Administrativo de ese mismo ente, mediante boleta dejada en la sede administrativa; comisionando para ello al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal; asimismo, se ordena notificar mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, al Defensor Agrario, al Defensor del Pueblo y a la Oficina Regional de Tierras de este Estado.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS dada naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los diez días del mes de Julio de 2009.
El Juez
Alonso José Valbuena Pérez
El Secretario,
Leonardo Jiménez Maldonado.
En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Leonardo Jiménez Maldonado.
Exp. N° 2008-928.
AJVP/leom.-
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