Barinas, 23 de Julio de 2.009.
199° Y 150°
EXPEDIENTE: N° 2.009-1011.
DEMANDANTE: YEIDA CAROLINA CAMPOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cedula de identidad Nº V-10.155.144, domiciliada en la Urbanización Linda Barinas calle 9 Nº 58-B, de la ciudad de Barinas Municipio Barinas y Estado Barinas, representante legal de adolescente YEIDA ANDREINA ESCALANTE GARCIA.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA AMPARO GÓMEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.185.725, inscrita en inpreabogado, bajo el Nº 60.686, Defensora Pública Tercera, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, con sede en la avenida 23 de Enero, Edificio Macri, piso Cuarto del Estado Barinas.
DEMANDADO: JUAN CARLOS ESCALANTE BELANDRIA, y MARIA GABRIELA OVIEDO ANDRADE, venezolanos, mayor de edad, conyugues, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-9.360.332 y V-13.343.847, y de este Domicilio.
ASUNTO: INHIBICIÓN (RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (REVISIÓN)).
JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Vista la inhibición formulada por la abogado ROSA ELENA QUINTERO ALTUVE, en su carácter de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD, interpuesta por la ciudadana YEIDA CAROLINA CAMPOS ROMERO, contra el ciudadano JUAN CARLOS ESCALANTE BELANDRIA, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pasa a decidir sobre la inhibición propuesta observando:
Que la inhibición fue declara formalmente de acuerdo a lo previsto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia del acta de inhibición, la cual es de tenor siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, tres de julio del año dos mil nueve (03-07-2009), presente en el despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la ciudadana abogada: Rosa Elena Quintero Altuve, en su carácter de Jueza de este Tribunal Superior, expuso: En mi condición de Jueza Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, me INHIBO de conocer y decidir la inhibición interpuesta en el juicio de Responsabilidad de Crianza (Revisión), intentado por la ciudadana: Yeida Carolina Campos Romero, actuando en representación de la a adolescente: Yeida Andreína Escalante Campos, contra el ciudadano: Juan Carlos Escalante Belandría, contenido en el expediente Nº 09-3023-P, de la nomenclatura de este Tribunal; de conformidad con lo establecido en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ciudadano: Juan Carlos Escalante Belandría, es mi vecino, y existe una estrecha relación de amistad con el demandado antes señalado, con su esposa Marìa Gabriela Oviedo, amistad que nos hace compartir casi a diario, no solo con mi persona, sino además con mi esposo e hijos, derivándose un gran sentimiento de afecto y cercanía; por lo que este hecho no me permite conocer la presente incidencia de inhibición ”
Que la Juez ha propuesto su inhibición con fundamento en la causal contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece la causas por las cuales los jueces pueden inhibirse de conocer o continuar conociendo de los procedimientos, el cual dispone lo siguiente:
“Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista las anteriores actuaciones, este Juzgador observa que la inhibición fue propuesta formalmente mediante acta, según lo prevé el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso habiendo sido propuesta formalmente y fundamentada la causa legal, siendo que se ha alegado una causa subjetiva del Juez para negarse a conocer de la causa, por cuanto considera que su parcialidad está comprometida procede la declaratoria con lugar, más aún cuando es la propia persona la que manifiesta no conocer de la causa en razón de que subjetivamente se siente que está incurso en alguna causal y su decisión pudiera ser parcializada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición formulada por ROSA ELENA QUINTERO ALTUVE, Jueza del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del dos mil nueve.
El Juez,
Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario
Leonardo Jiménez Maldonado
En la misma fecha siendo las diez minutos de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
El Secretario
Leonardo Jiménez Maldonado
Exp. N° 2.009-1011.
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