Barinas, 23 de Julio de 2.009.
199° Y 150°

EXPEDIENTE N° 2.009-1012.

DEMANDANTE: ANGY MILAGROS TORRES LALL, venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en Bioanálisis, titular de la cedula de identidad Nº V-13.963.545, domiciliada en la calle uno los topógrafos, Urbanización Los Galenos casa Nº 09 (detrás de la línea de Taxi Miami) Municipio Barinas del Estado Barinas.

DEMANDADO: JUAN CARLOS ESCALANTE BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-9.360.332.

ASUNTO: INQUISICION DE PATERNIDAD (INHIBICIÓN).

JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Vista la inhibición formulada por la abogado ROSA ELENA QUINTERO ALTUVE, en su carácter de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD, interpuesta por la ciudadana ANGY MILAGROS TORRES LALL, contra el ciudadano JUAN CARLOS ESCALANTE BELANDRIA, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pasa a decidir sobre la inhibición propuesta observando:

Que la inhibición fue declarada formalmente de acuerdo a lo previsto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia del acta de inhibición, la cual es de tenor siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, tres de julio del año dos mil nueve (03-07-2009), presente en el despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la ciudadana abogada: Rosa Elena Quintero Altuve, en su carácter de Jueza de este Tribunal Superior, expuso: En mi condición de Jueza Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, me INHIBO de conocer y decidir la recusación interpuesta en el juicio de Inquisición de Paternidad, intentado por la ciudadana: Angy Milagros Torres Lall, actuando en representación del niño: Jesús Alberto Torres Lall, contra el ciudadano: Juan Carlos Escalante Belandría, contenido en el expediente Nº 09-3022-P, de la nomenclatura de este Tribunal; de conformidad con lo establecido en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ciudadano: Juan Carlos Escalante Belandría, es mi vecino, y existe una estrecha relación de amistad con el demandado antes señalado, amistad que nos hace compartir casi a diario, no solo con mi persona, sino además con mi esposo e hijos, derivándose un gran sentimiento de afecto y cercanía; por lo que este hecho no me permite conocer la presente incidencia de recusación”

Que la Juez ha propuesto su inhibición con fundamento en la causal contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece la causas por las cuales los jueces pueden inhibirse de conocer o continuar conociendo de los procedimientos, el cual dispone lo siguiente:

“Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.”

Los recaudos que cursan ante el presente expedientes son:

- Copias simple del libelo de la demanda. Folios 01-03.

- Copia fotostática de la diligencia suscrita por la ciudadana ANGY TORRES, en fecha 20/05/09, en donde hace la recusación en contra de la Juez de la Sala de Juicio 02, abogada YOLANDA GUERRERO. Folio 04.

- Copia fotostática del Informe sobre la Recusación. Folios 06-07.

- Copia fotostática del oficio de remisión de las copias certificas, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Folio 09.

- Copia Certificada del Acta de Inhibición de fecha 03/07/09, suscrita por la abogada ROSA ELENA QUINTERO ALTUVE, Jueza del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Folio 11.

- Copia fotostática del auto de fecha 14/07/09, de la abogado ROSA ELENA QUINTERO ALTUVE, del lapso de allanamiento previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, en donde ordenó remitir la presente causa a este Juzgado Superior. Folio 12.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista las anteriores actuaciones, este Juzgador observa que la inhibición fue propuesta formalmente mediante acta, según lo prevé el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso habiendo sido propuesta formalmente y fundamentada en una causa legal, siendo que se ha alegado una causa subjetiva del Juez para negarse a conocer la causa, por cuanto considera que su parcialidad está comprometida procede la declaración CON LUGAR, más aún cuando es la propia persona la que manifiesta no conocer de la causa en razón de tener una estrecha amistad con el demandado, amistad que los hace compartir casi a diario no solo con su persona, sino además con sus allegados (esposo e hijos), basta con esa declaración para que sea procedente declarar CON LUGAR la propuesta de inhibición. ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogada ROSA ELENA QUINTERO ALTUVE, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del dos mil nueve.-
El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario

Leonardo Javier Jiménez M.
En la misma fecha siendo a las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
El Secretario

Leonardo Javier Jiménez M.
Exp. N° 2.009-1012.
Itcc.