Barinas, 29 de Julio de 2009.
199° y 150°

EXPEDIENTE Nº 2009-1008.


DEMANDANTES: PEDRO CONTRERAS ALBARRACIN, ENRIQUE CONTRERAS MOLINA, FELINA ALTUVE DE CONTRERAS, FRANCISCO ROMERO LOBO, HERIBERTO LEÓN RONDON, LUÍS ALBERTO RODRIGUEZ, CARMEN TERESA PEÑALOZA DE ROMERO y ANTONIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 23.240.084, 699.614, 665.714, 691.006, 3.035.439, 8.073.423, 8.084.814 y 8.081.222, domiciliados en la Comunidad de Cucuchica, Parroquia Tovar, Municipio Tovar, del Estado Mérida.

DEFENSORA DE LA PARTE DEMANDANTE: JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.456.299, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.202, actuando en su condición de Defensora Pública Primera en Materia agraria del Estado Mérida Extensión El Vigía, con domicilio procesal en la Oficina de Defensa Pública ubicada en la Av. 15, Calle 1 del Barrio Bolívar, El Vigía Estado Mérida

DEMANDADOS: ANTONIO MARQUEZ PERNIA y JESUS MANUEL ROMERO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.447.391 y 2.283.141, respectivamente, agricultores, domiciliados en el Sector La Mesa, Aldea Cucuchica, Parroquia Sabaneta, Municipio Tovar del Estado Mérida.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HERODES ERANDO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.333.504, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.878, domiciliado en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

ASUNTO: SERVIDUMBRE DE AGUA. (declinatoria de Competencia)

JUEZ SUPERIOR AGRARIO: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.



DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del presente expediente en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha doce de mayo de dos mil nueve, por ser el tercero interesado llamado a Juicio con el carácter de demandado, un ente del estado, como lo es EL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES) del Estado Mérida, correspondiendo la competencia a los Órganos de Administración de Justicia en lo Contencioso Administrativo.

En fecha trece (13) de julio de 2009, se recibió el expediente en este Tribunal, se le dio entrada y el curso de Ley.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estima este Juzgador necesario observar algunas disposiciones legales que nos dan luces con relación a la competencia agraria y en tal sentido veamos las siguientes:

Dispone el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“Artículo 208: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria. …”.


El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 28: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

En el presente caso se observa, que los ciudadanos PEDRO CONTRERAS ALBARRACIN, ENRIQUE CONTRERAS MOLINA, FELINA ALTUVE DE CONTRERAS, FRANCISCO ROMERO LOBO, HERIBERTO LEÓN RONDON, LUÍS ALBERTO RODRIGUEZ, CARMEN TERESA PEÑALOZA DE ROMERO y ANTONIO ROMERO, ya identificados, interponen demanda contra los ciudadanos ANTONIO MARQUEZ PERNIA Y JESUS MANUEL ROMERO, suficientemente identificados, cuya pretensión consiste en que le sea constituida Servidumbre de agua, a favor de la comunidad Cucuchica, cuya naciente estaría ubicada en el terreno del predio de los demandados, situación ésta a la que los ciudadanos ANTONIO MARQUEZ PERNIA Y JESUS MANUEL ROMERO, se oponen.

Se evidencia del escrito de contestación de la demanda, que cursa inserto a los folios 74 al 77, ambos inclusive, del presente expediente, que la parte demandada alega:
“…omisis. La naciente donde pretenden hacer la toma de agua es la quebrada el Chorrerón, la cual posee la sección alta y media de dicha microcuenca, dentro de los linderos del parque Nacional General Juan pablo Peñaloza en lo Páramos El Batallón y La Negra, y específicamente en la zona de recuperación natural (RN) el cual fue creado mediante decreto presidencial Nº 2716, del 18 de enero de 1989, Gaceta oficial Nº 34148 del 31 de enero de 1989…”

De lo antes transcrito, se infiere que la parte demandada solicita la intervención como tercero, del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), pidiendo al Tribunal se cite al referido ente, por cuanto es éste a quien legalmente le corresponde conocer, decidir y resolver administrativamente sobre los asuntos de su competencia. Del estudio y análisis de las actas procesales, se observa que no consta en autos que el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES) del Estado Mérida, actúe ni como parte demandante ni como demandado, así como, no se hizo presente como tercero interesado en el juicio, lo que a todas luces demuestra que la presente controversia tiene como sujeto activo y pasivo a particulares, y no a un Ente Estatal, razón por la cual, este Juzgado superior Cuarto agrario, se declara incompetente para conocer; y estima que la competencia por la materia y por el territorio para el conocimiento de la presente causa corresponde a la jurisdicción agraria del Estado Mérida en Primera Instancia; en este sentido se presenta un conflicto negativo de no conocer, lo cual hace necesaria la Regulación de Competencia a los fines de garantizar que la causa sea resuelta por el Juez natural, vale decir, por un Juez competente predeterminado por la Ley, en consecuencia corresponde a la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, conocer como Instancia Superior de la presente regulación de competencia a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la regulación de competencia se pronunció en los siguientes términos:

“De acuerdo con lo previsto en el artículo transcrito y atendiendo a la competencia funcional, el órgano judicial competente para conocer de las decisiones dictadas por los juzgados con competencia agraria, conforme con la estructura y organización del Poder Judicial, es la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social; en tal sentido, mal puede esta Sala conocer del asunto planteado en autos.
Por cuanto dicha sala es el ente jerárquico superior dentro de la estructura agraria, es esa la competente para conocer de las decisiones dictadas por los tribunales con competencia en dicha materia; en consecuencia esta Sala declina para conocer el presente asunto en la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este alto Tribunal. Así se decide.”

En estas razones se ordena remitir el presente expediente con oficio a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los veintinueve días del mes de Julio de dos mil nueve.
El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario,

Leonardo Jiménez Maldonado.

En la misma fecha siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste;


El Secretario,

Leonardo Jiménez Maldonado.





Exp. N° 09-1008.
alq.