REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Julio de 2.009
199º y 150º

Exp. N° 2.931-08
VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES

El presente juicio de Divorcio, fue intentado por el abogado en ejercicio Carlos E. Rodríguez Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.962, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano CIRO ALFONSO BAUTISTA VILLAMIZAR, al momento de contraer matrimonio era colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-82.111.362, y actualmente es venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad N° V-22.988.216, de este domicilio, en contra de la ciudadana YASMILEY DEL VALLE RONDON SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.921.917.

“Alega el demandante que su representado contrajo matrimonio civil el día 17 de diciembre de 1.997, por ante la Registradora Civil encargada del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, con la ciudadana Yasmiley del Valle Rondón Santiago, anteriormente identificada; que contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la calle principal del caserío Miyoy, casa s/n en la población de Pueblo Llano del Estado Mérida, y posteriormente fijaron su domicilio definido en el Barrio Las Colinas, casa Nº 03, de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas; que los primeros años el matrimonio se desenvolvió en completa armonía donde cada uno cumplía con sus deberes y obligaciones; que es el caso que la esposa de su representado, ciudadana Yasmiley del Valle Rondón Santiago, comenzó a comportarse de manera indiferente, dejando de cumplir con los deberes y obligaciones de cónyuge, situación esta que continuo desarrollándose de manera aún mas agravada, hasta el punto de no poder vivir ambos cónyuges bajo el mismo techo conyugal, por la gravedad de las peleas y discusiones presentadas entre ellos. Que de los hechos ocurridos y narrados resumidamente, la vida en común entre los cónyuges es imposible; que al ocurrir esta serie de hechos, los mismos encuadran en la causal de divorcio, establecida en el artículo 185 numeral 3; que es por ello que en nombre y representación del ciudadano Ciro Alfonso Bautista Villamizar, acude ante esta autoridad para demandar por divorcio a su legítima esposa, ciudadana Yasmiley del Valle Rondón Santiago. Fundamenta la acción en la causal 3º del artículo 185 del Código Civil. Manifiesta que entre los cónyuges Ciro Alfonso Bautista Villamizar y Yasmiley del Valle Rondón Santiago, no hay hijos menores de edad, ni bienes que liquidar, pues antes de llevarse a cabo el matrimonio civil, se realizó documento de capitulaciones matrimoniales.

El Tribunal para decidir considera necesario hacer las siguientes observaciones:

P R I M E R A:

En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra Legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran las defensas de sus derechos; habiéndose logrado la citación personal de la parte demandada. Así mismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran; y Así se Declara.

S E G U N D A:

En la oportunidad procesal correspondiente la parte demandante promovió los testimoniales de los ciudadanos: RAMON ALONSO VILLAMIZAR BAZAN y COSME RAFAEL UZCATEGUI PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.372.727 y V-9.260.552 respectivamente, a quienes se les fijó terminó para rendir sus declaraciones por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y no comparecieron, según consta en el folio 36 del expediente; en fecha 17 de abril del 2.009, diligenció el abogado en ejercicio Carlos E. Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.962, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, solicitando se le fijara nueva oportunidad para que los testigos promovidos rindieran sus declaraciones; en fecha 20 de abril del 2.009, se dicto auto fijándosele nueva oportunidad para que dichos testigos fueran evacuados, y los mismos no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados, según consta en el folio 39 del expediente; así mismo en fecha 27 de abril de 2.009, el abogado Carlos E. Rodríguez, diligencio nuevamente, solicitando se le fijara nueva oportunidad para que los testigos promovidos rindieran sus declaraciones; en fecha 28 de abril del 2.009, se dicto auto fijándosele nueva oportunidad para que dichos testigos fueran evacuados, y los mismos no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados, según consta en el folio 42 del expediente.

T E R C E R A:

Los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tiene que demostrar sus respectiva afirmaciones de hecho, correspondiéndole a la actora comprobar los hechos en que fundamenta su pretensión y al demandado demostrar aquellos hechos en que basa su excepción o defensa.

En el presente caso, es palmario, que la parte accionante aunque promovió pruebas consistentes éstas en testimoniales, los mismos no fueron evacuados, por lo que en consecuencia, al no comprobar fehacientemente los hechos alegados en el libelo, la demanda debe ser necesariamente declara sin lugar; y Así se Decide.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la presente demanda de Divorcio, intentada por el ciudadano: CIRO ALFONSO BAUTISTA VILLAMIZAR, en contra de la ciudadana YASMILEY DEL VALLE RONDON SANTIAGO, ya identificados.

Publíquese, regístrese, expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 14 días del mes de Julio del año 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.