REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de julio de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 3.507-09

En la demanda de DESALOJO, intentada por las ciudadanas ELVIRA TERESA LOPEZ de AGUINAGALDE y ALIDA GUILLERMINA LOPEZ de LIMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.985.510 y V-1.985.626, asistidas por los abogados en ejercicio JOSE FREDDY GILLY TREJO y LUZ ELBA GILLY CAÑIZALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.535 y 40.235, respectivamente, contra el ciudadano ANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-13.591.068.

En fecha 14 de julio de 2.009, mediante diligencia suscrita por ante este despacho, representada la parte demandante por el abogado en ejercicio ADELIS ALBERTO PAREDES ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.745, y por la parte demandada representada por el abogado CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.962, mediante la cual celebran transacción, y solicitan la HOMOLOGACION de dicha TRANSACCIÓN.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,”

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de DESALOJO, intentado por las ciudadanas ELVIRA TERESA LOPEZ de AGUINAGALDE y ALIDA GUILLERMINA LOPEZ de LIMA, contra el ciudadano ANGEL SANCHEZ, ambas partes identificadas en autos.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publico y registro la anterior sentencia. Conste,

Scría.