REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 02 de julio de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 3.222-08

Mediante la solicitud de fecha 03 de octubre de 2.008, los cónyuges ciudadanos FREDDY RAFAEL LEON MENDEZ y OFELIA ELENA SARMIENTO MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.925.059 y V-7.236.390 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio REINALDO ELIAS ARAUJO BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.841, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 23 de diciembre de 1.981, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos FREDDY RAFAEL LEON MENDEZ y OFELIA ELENA SARMIENTO MONCADA.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos FREDDY RAFAEL LEON MENDEZ y OFELIA ELENA SARMIENTO MONCADA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 23 de diciembre de 1.981, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 437, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dos días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Suplente Especial

Abg. Linda Musali Andrade
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scría.