REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 02 de julio de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 3.455-09

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana LUZ MARINA LOPEZ YUSTRE, venezolana, mayor de edad, identificada por el testigo JULIO ANDRES BELISARIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.231.251, debidamente asistida por el abogado en ejercicio BEDO JOSE CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.977.

Alega la solicitante que nació el día 21 de junio de 1.967, en su casa de habitación ubicada en el Caserío Potrerito Municipio Pedraza del Estado Barinas, siendo su madre JUANA RAMONA YUSTRE (fallecida) y su padre ciudadano PABLO EZEQUIEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.617.796, que por desconocimiento de sus padres, no ha sido asentada en los libros de registro civil de nacimientos, siendo imposible de esta forma obtener su cédula de identidad. Que por tales razones solicita la inserción de su partida de nacimiento en los libros respectivos. Acompañó originales de la constancia expedida por Registro Principal del Estado Barinas, constancia de residencia emitida por la Asociación Civil de Vecinos Caroní Bajo de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas, constancia de fé de vida expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.

En fecha 18 de febrero de 2.009, se realizó el sorteo de causa correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 25 de febrero de ese mismo año ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 09 de junio de 2.009, según diligencia suscrita por el alguacil cursante al folio 25 del presente expediente y librar cartel de Emplazamiento para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional conforme al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas persona que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 23 de marzo de 2.009.

Con el libelo de la demanda acompañó las siguientes pruebas:

1. La constancia expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, donde se evidencia que su partida de nacimiento no se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos.
2. Constancia de residencia expedida la Asociación Civil de Vecinos Caroní Bajo de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido.
3. Constancia de fe de vida expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido.
4. Copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos: YURIS CRISALIDES, LAURA MARINA, SAIRELIS GLAIDES, ANDRES ELOY, MARIA JOSE Y JOEL ENRIQUE.

Considera quien aquí quien decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que la solicitante ciudadana LUZ MARINA LOPEZ YUSTRE, nació el día 21 de junio de 1.967, en su casa de habitación ubicada en el Caserío Potrerito Municipio Pedraza del Estado Barinas, siendo su madre JUANA RAMONA YUSTRE (fallecida) y su padre ciudadano PABLO EZEQUIEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.617.796, hechos estos que aunados a los alegatos de la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; y así se decide.

D E C I S I O N:

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicha sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara con lugar la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana LUZ MARINA LOPEZ YUSTRE.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana LUZ MARINA LOPEZ YUSTRE, nació el día 21 de junio de 1.967, en su casa de habitación ubicada en el Caserío Potrerito Municipio Pedraza del Estado Barinas, siendo su madre JUANA RAMONA YUSTRE (fallecida) y su padre ciudadano PABLO EZEQUIEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.617.796.

TERCERO: Se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana LUZ MARINA LOPEZ YUSTRE.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los dos días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Suplente Especial

Abg. Linda Musali Andrade
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,


Scría.