REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de julio de 2.009
199º y 150º
Exp. Nº 3.542-09
Mediante la solicitud de fecha 30 de marzo de 2.009, los cónyuges ciudadanos ANANIAS ZAMBRANO CONTRERAS Y FLORINDA DIAZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.077.003 y V-4.775.721 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN ROMERO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.279, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 26 de julio de 1.973, por ante la Prefectura Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos ANANIAS ZAMBRANO CONTRERAS Y FLORINDA DIAZ MOLINA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos ANANIAS ZAMBRANO CONTRERAS Y FLORINDA DIAZ MOLINA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 26 de julio de 1.973, por ante la Prefectura Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 175, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dos días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Abg. Linda Musali Andrade
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 9:20 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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