REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de Julio de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 3.376-09

En el juicio de Divorcio 185-A, intentado por los ciudadanos: Jose Antonio Montilla Santiago y Lizeth Gómez Sarasti, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.553.966 y V-22.980.070 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Roso Alexi Caballero Sanabria, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.721.

En fecha 14 de Julio del presente año, mediante escrito, suscrita por los ciudadanos Jose Antonio Montilla Santiago y Lizeth Gómez Sarasti, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Roso Alexi Caballero Sanabria , en la presente causa DESISTE de la demanda. Celebró el desistimiento y solicitan se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMENTO, y suspende todas las medidas decretadas. Y conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: que es del tenor siguiente:

“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por las partes en el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinte días del mes de Julio de 2009, Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaría

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 8:40 a.m. se publico y registro la anterior sentencia. Y se libró oficio suspendiendo medida. Conste,

Scría.