REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de Julio de 2.009
199° y 150°
Exp. N° 3.230-08
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano MIGUEL RUEDA RUEDA, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Noel Ángel Moronta Torreyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.727.
Alega el solicitante que nació el día 03 de septiembre de 1.962, en la población del sector Eguaca de la Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, siendo su madre quien en vida se llamara MARGARITA RUEDA; que por error involuntario de su madre no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento. Que por tales razones solicita la inserción de su partida de nacimiento en los libros respectivos. Acompañó copia certificada del acta de defunción de la madre del solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas; constancia expedida por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; constancia expedida por el Registro Principal del Estado Barinas; declaración de la ciudadana Juana Martínez Bustamante, expedida por ante el Registro Público del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.
En fecha 07 de octubre de 2.008, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 14 de octubre del mismo año, ordenándose librar el cartel de emplazamiento para ser publicado en un diario de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los diez días de despacho previa publicación y consignación del mismo en el expediente, cuya publicación fue consignada el día 30 de octubre de 2.008 y se ordenó notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha 03 de diciembre del mismo año, cursante al folio 20 del presente expediente.
Dentro de la oportunidad legal, el ciudadano Miguel Rueda Rueda, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Noel Ángel Moronta Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.727, presento escrito de pruebas, mediante el cual promovió las siguientes:
• El mérito favorable en cuanto a todo lo que lo beneficie.
• El hecho de constar en autos la declaración jurada de la partera Juana Martínez Bustamante, de acuerdo al documento Protocolizado bajo el Nº 27, Folios 53 y 54, Tomo 10 de los libros de Autenticaciones llevados por el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, el día 29 de mayo de 2.008, donde se puede constatar que Miguel Rueda nació en la Población del sector Eguaca de la Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, el día 03 de septiembre de 1.962, siendo su madre la ciudadana Margarita Rueda. A dicho documento se le da el valor autentico por no haber sido impugnado.- Así se declara
• El hecho de constar en autos constancia expedida por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, donde se puede constatar que Miguel Rueda nació en la Población del sector Eguaca de la Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, el día 03 de septiembre de 1.962, siendo su madre la ciudadana Margarita Rueda. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público.
• El hecho de constar en autos constancia expedida por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas, donde se puede constatar que Miguel Rueda nació en la Población del sector Eguaca de la Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, el día 03 de septiembre de 1.962, siendo su madre la ciudadana Margarita Rueda.- A dicho documento se le da el valor autentico por no haber sido impugnado.- Así se declara.
El artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registro, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas……..(omissis)”.
Acompañó con el libelo de la demanda copia certificada del acta de defunción de la madre del solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas; constancia expedida por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; constancia expedida por el Registro Principal del Estado Barinas; declaración de la ciudadana Juana Martínez Bustamante, expedida por ante el Registro Público del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; a dichos documentos se les da valor autentico por haber sido expedidos por funcionarios competentes; así se decide.
Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que el ciudadano MIGUEL RUEDA RUEDA, nació el 03 de septiembre de 1.962, en la población del sector Eguaca de la Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, siendo su madre quien en vida se llamara MARGARITA RUEDA, hechos estos que aunados a los alegatos del solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; y así se decide.
D E C I S I O N:
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano: MIGUEL RUEDA RUEDA.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano: MIGUEL RUEDA RUEDA, nació el 03 de septiembre de 1.962, en la población del sector Eguaca de la Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, siendo su madre quien en vida se llamara MARGARITA RUEDA.
TERCERO: Se ordena la INSERCIÓN de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano MIGUEL RUEDA RUEDA.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintidós días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 2:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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