REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 27 de Julio de 2.009
199º y 150º

Exp. N° 2.893-08
VISTOS CON INFORMES DE LA PARTES DEMANDANTE

El presente juicio de DIVORCIO, fue intentado por el ciudadano: ALFREDO RAUL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 9.990.987, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ANGELINA ROA DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63154, en contra de la ciudadana: CONCHETTA COSCIA VILLA, venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.987.610.

Alega el demandante que en fecha 08 de julio del año 1.989, contrajo matrimonio civil con la ciudadana CONCHETTA COSCIA VILLA, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.987.610, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas, según se evidencia de acta matrimonio N° 175, que en copia certificada fue traída a los autos, fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Mijaguas I, callejón La Luna, poste N° 5, casa N° 1-173, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, igualmente dice el solicitante, que después de varios años de unión matrimonial vivieron felices, en completa armonía, al lado de su hijo, quién actualmente es mayor de edad, y luego con muchas desavenencias, y desde el año 1997, cuando mi cónyuge, Conchetta Coscia Villa, comenzó a mostrarse indiferente, y suscitándose en dicho seno familiar muchas desavenencias con mi cónyuge, y las cuales se hacían mayores y tornándose una situación insostenible para ambos, y llegando al extremo de echarme del hogar que compartimos juntos al lado de nuestro hijo, y además incumpliendo con todas las obligaciones y deberes que le impone la institución del matrimonio, y desde el mes de junio del año 1997, me vi obligado en abandonar el hogar, para no causarle traumas a mi hijo ya que mi cónyuge me echaba del hogar y diciéndome que me fuera por que no quería vivir más a mi lado, y durante esa unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes muebles e inmuebles, es por estas razones expuestas y en base a la causal 2da del articulo 185, del Código Civil, ocurre a demandar formalmente a la ciudadana CONCHETTA COSCIA VILLA.

El Tribunal para decidir considera necesario hacer las siguientes observaciones:

P R I M E R A:

En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra Legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran las defensas de sus derechos, no habiéndose logrado la citación personal de la parte demandada, se citó por carteles publicados en el diario “La Prensa” y “Los Llanos”, nombrándose posteriormente defensor Ad-Litten, designándose al abogado Arturo Camejo, inscrito en el Inpreabgado bajo el N° 25.544, así mismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran; y así se declara.

S E G U N D A:

En la oportunidad procesal correspondiente la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos: EDITA DEL CARMEN ZAMBRANO, AURELIO JOSE MORENO, LEIDI CAROLINA VALERO SALAZAR, SANTA DE LA CRUZ ARIAS POLANCO y JOSE NERIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.263.854, V-4.925.523, V-15.968.701,V-11.187.363 y V-5.736.801 respectivamente, de los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas, según consta en los folios 56,57,58,59 y 60 del expediente, quienes son contestes en afirmar: Que si es cierto y les consta que conocen a los ciudadanos: Alfredo Raúl Guevara y Conchetta Coscia Villa, desde hace varios años, y le consta que de esa unión procrearon un hijo de nombre Alfredo Miguel Guevara y es mayor de edad, si me consta que el ciudadano Alfredo Guevara se marchó de su casa hace aproximadamente diez años porque su esposa en cada momento lo echaba del hogar, ya que no quería seguir viviendo con el, y es cierto que el ciudadano Alfredo Raúl Guevara , esta viviendo en la urbanización La Concordia Calle Santa Rosa Casa N° 1-16 del Estado Barinas, en la casa de su mama, fundamentando todos sus dichos por que tener conocimiento, desde hace muchos años.

Dada la contesticidad de las deposiciones de dichos testigos y por cuanto las mismas no se encuentran contradichas por ningún elemento probatorio ya que la parte demandada no trajo a los autos probanzas alguna ni ejerció el derecho de repreguntar a los mismos, ni promovió tacha, no obstante encontrare a derecho el Tribunal le da pleno valor probatorio a dichas declaraciones.

T E R C E R A:

Considera el Tribunal que con los documentos públicos traídos a los autos esta comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda, así mismo con las testimoniales analizadas anteriormente queda probado el abandono voluntario en que incurrió la demandada causal segunda (2da) prevista en el Artículo 185 del Código Civil, por lo tanto la demanda tiene que prosperar; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO intentado por el Ciudadano: ALFREDO RAUL GUEVARA, en contra de la ciudadana: CONCHETTA COSCIA VILLA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 08 de Julio, del año 1.989, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 175, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese, expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil Nueve, Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.