REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 29 de julio de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 3.515-09

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana IDALMIS ESTER CAICEDO, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOSELY PAREDES DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.389.

Alega la solicitante que nació el día 12 de agosto de 1.984, en la calle Arzobispo Méndez, casa Nº 3-63, de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, siendo su madre JACQUELINE CAICEDO, C.I., E-CC81.253.433, fue asistido su nacimiento por la partera ciudadana ANA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.130.342, que por no haber sido presentada, no aparece en los libros de registro civil de nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Jurisdicción del Municipio Barinas, del Estado Barinas e igualmente tampoco aparece en los libros duplicados llevados por el Registro Civil del Estado Barinas. Que por tales razones solicita la inserción de su partida de nacimiento en los libros respectivos. Acompañó originales de la constancia expedida por Registro Principal del Estado Barinas, la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas y de la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas y justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Guanare del Estado Portuguesa.

En fecha 19 de marzo de 2.009, se realizó el sorteo de causa correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 25 de marzo de ese mismo año ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 06 de junio de 2.009, según diligencia suscrita por el alguacil cursante al folio 22 del presente expediente y librar cartel de Emplazamiento para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional conforme al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas persona que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 27 de mayo de 2.009.

Con el libelo de la demanda acompañó las siguientes pruebas:

1. La constancia expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, donde se evidencia que su partida de nacimiento no se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos.

2. Constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde se evidencia que su partida de nacimiento no se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos.

3. Constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde se evidencia que su partida de nacimiento no se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos.

4. Constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde se evidencia que su partida de nacimiento no se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos.

5. Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde se evidencia que su partida de nacimiento no se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos.

6. Constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde se evidencia que su partida de nacimiento no se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos.

7. Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Guanare Estado Portuguesa.

Considera quien aquí quien decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que la solicitante ciudadana IDALMIS ESTER CAICEDO, nació el día 12 de agosto de 1.984, en la calle Arzobispo Méndez, casa Nº 3-63, de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, siendo su madre JACQUELINE CAICEDO, C.I. E-CC81.253.433, fue asistido su nacimiento por la partera ciudadana ANA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.130.342, hechos estos que aunados a los alegatos de la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; y así se decide.

D E C I S I O N:

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicha sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara con lugar la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana IDALMIS ESTER CAICEDO.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana IDALMIS ESTER CAICEDO, nació el día 12 de agosto de 1.984, en la calle Arzobispo Méndez, casa Nº 3-63, de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, siendo su madre JACQUELINE CAICEDO, C.I. E-CC81.253.433.

TERCERO: Se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana IDALMIS ESTER CAICEDO.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scría.