REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

Exp. Nº 3.522-09

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana Rosa Gregoria Peroza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.154.

Alega la solicitante que nació el día 02 de junio de 1.975, en el Hospital “Dr. Luis Razzetti”, siendo sus padres los ciudadanos: ROSA ALFREDA PEROZA y JESUS ELEUTERIO ZUÑIGA; y por un error involuntario no fue asentada su partida en los libros de Registro Civil de Nacimientos Duplicados llevados por dicha prefectura. Que por tales razones solicita la inserción de su partida de nacimiento en los libros respectivos. Acompañó constancia expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, donde informa la no existencia de la partida de nacimiento de la ciudadana: Rosa Gregoria Peroza; Constancia expedida por el departamento de Registros y Estadísticas de Salud, del Hospital “DR. Luis Razzetti”, donde se verifica que no reposan expedientes clínico de la solicitante, de esta ciudad y Estado Barinas; Original del Justificativo de Testigo, evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas; constancia de residencia, expedida por la Asociación de Vecinos Sector I y II ASOVELAPAZ, donde se verifica que tiene quince años viviendo en esa comunidad. Las copias de las partidas de Nacimiento de su hijos, tres partidas expedidas por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas y una expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas.

En fecha 23 de Marzo de 2.009, se realizó el sorteo de causa correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 30 de marzo de ese mismo año y se acordó librar cartel de emplazamiento para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional conforme al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 28 de abril de 2.009.

En fecha 25 de mayo de 2.009, diligenció el apoderado judicial de la parte solicitante abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias, antes identificado, solicitando al Tribunal previa notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas la apertura del lapso probatorio, librándose boleta de notificación siendo notificado en fecha 09 de junio de 2.009.

Dentro de la oportunidad legal, la solicitante presento escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

El merito favorable de las actas procesales especialmente:

Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde consta que no aparece registrada su partida de nacimiento.

Constancia expedida por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, del Hospital “Dr. Luis Razzetti” donde se verifica que no reposan ningún expediente clínico de la solicitante., de esta ciudad y Estado Barinas.

Original del Justificativo de Testigo, evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas; y en cuanto a los testimoniales presentados por ante dicha Notaria, los ciudadanos: BAUTISTA BAUTISTA JAIRO y HERNANDEZ REGALADO OLMEDO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 15.807.582 y V-14.932.863 respectivamente, quienes son contestes en afirmar que: que si conoce a la ciudadana ROSA GREGORIA PEROZA, le consta que tiene 34 años de edad, y nació en este Municipio Barinas del estado Barinas, y no aparece inserta su partida de nacimiento en dicha Prefectura; que conoce a la ciudadana ROSA GREGORIA PEROZA, le consta que actualmente tiene 34 años de edad, y es de este Municipio Barinas del estado Barinas, y no aparece inserta su partida de nacimiento en dicha Prefectura.

Copia certificada de las partidas de nacimiento de sus menores hijos; Carlos Domingo Durán, Carlos Israel, Franklin Daniel y Franklin José Guedez, tres expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas y una expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas.

El Artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se han perdido o destruido en todo en parte los registros, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido su omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción. La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas………..(omisis)”.

Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que la solicitante ciudadana ROSA GREGORIA PEROZA, nació el día 02 de junio de 1.975, en la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos: Rosa Alfredo Peroza y Jesús Eleuterio Zúñiga, hechos estos que aunados a los alegatos del solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y Así se Decide.

D E C I S I O N:

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicha sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Inserción de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: ROSA GREGORIA PEROZA.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana ROSA GREGORIA PEROZA, nació el día 02 de junio de 1.975, en el Hospital “Dr. Luis Razzetti”, siendo sus padres los ciudadanos: ROSA ALFREDO PEROZA Y JESÚS ELEUTERIO ZÚÑIGA.

TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Duplicado llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas durante el presente año, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana: ROSA GREGORIA PEROZA.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 9:30 a.m. se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.