REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

Exp. Nº 3.469-09

Mediante solicitud de fecha 27 de febrero del 2.009, los cónyuges ciudadanos: RAUL JOSE HERRERA y ORAIMA DEL CARMEN BELANDRIA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N° V- 4.974.490 y V- 8.146.559; respectivamente, debidamente asistidos por el abogada en ejercicio: ANTONIO JOSE LINERO MACIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.411, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 03 de julio del 1.980, por ante la Prefectura de la Parroquia José Ignacio del Pumar, del Municipio Ezequiel Zamora, del estado Barinas, manifestaron los solicitantes que no adquirieron bienes.

Primero:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: RAUL JOSE HERRERA y ORAIMA DEL CARMEN BELANDRIA DELGADO.

Segundo:

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según se evidencia en diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio Público en el folio (10) del expediente, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

Decisión:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos RAUL JOSE HERRERA y ORAIMA DEL CARMEN BELANDRIA DELGADO, anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día día 03 de julio del 1.980, por ante la Prefectura de la Parroquia José Ignacio del Pumar, del Municipio Ezequiel Zamora, del estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 05, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los treinta (30) días del mes de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scría.