REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 30 de julio de 2.009
199º y 150º

Exp. N° 3.557-09

En el juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana NELDA ELENA SERRANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.132.950, en contra del ciudadano ARLO ARTURO URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.263.657, mediante diligencia de fecha de julio de los corrientes, donde desiste del presente procedimiento e igualmente solicita le sean devueltos los documentos originales y el acta de matrimonio consignada al libelo de la demanda.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impide la homologación del desistimiento del procedimiento, por consiguiente este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara homologado el desistimiento del procedimiento, hecho por la parte actora en el presente juicio. En consecuencia, desglosese los documentos originales solicitados previa certificación en autos y entréguese a la parte interesada.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago