REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 31 de Julio de 2.009
199º y 150º

Exp. N° 3.220-08
VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES

El presente juicio de Divorcio, fue intentado por el ciudadano RYCK RAFAEL SANTIAGO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.777.152, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luís Emiro Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.508, en contra de la ciudadana ZAIBEL JOSEIDA BARROSO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.204.835.

“Alega el demandante que en fecha 18 de agosto de 2.007, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Zaibel Joseida Barroso Briceño, anteriormente identificada, por ante la Junta Parroquial Barinas del Estado Barinas; que inicialmente fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Rondón, casa Nº 3-72, de Barinas Estado Barinas, donde la relación se mantenía de manera armoniosa, cada uno cumpliendo con sus obligaciones conyugales; que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales, por lo que no hay nada que liquidar; que al transcurrir de varios meses, se han suscitado dificultades que se han convertido en insuperables de sostener como pareja, hasta que en los primeros días de junio del 2.008, su cónyuge cambió totalmente su forma de actuar, al punto que por reclamarle su comportamiento le respondió, que ella se iba para la casa de su madre porque ya no lo quería, que no la buscara mas y que lo que ella quería era el divorcio, marchándose con su ropa y demás pertenencias al hogar de su madre; que todas las súplicas hechas para que desistiera de dicha posición, fueron en vano y hasta la presente fecha se niega a regresar. Que por los hechos antes narrados y la naturaleza de los mismos, estos configuran la causal 2da. del artículo 185 del Código Civil, la cual trata del abandono voluntario; que en virtud de las razones expuestas procede a demandar por divorcio, a la ciudadana Zaibel Joseida Barroso Briceño, suficientemente identificada

El Tribunal para decidir considera necesario hacer las siguientes observaciones:

P R I M E R A:

En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra Legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran las defensas de sus derechos; habiéndose logrado la citación personal de la parte demandada. Así mismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran; y Así se Declara.

S E G U N D A:

En la oportunidad procesal correspondiente la parte demandante promovió los testimoniales de los ciudadanos: LUIS ALFONSO MORENO y RAFAEL ÁNGEL MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.500.218 y V-8.150.995 respectivamente, a quienes se les fijó terminó para rendir sus declaraciones por ante este Juzgado y no comparecieron, según consta en los folios 24 y 25 del presente expediente

T E R C E R A:

Los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que demostrar sus respectiva afirmaciones de hecho, correspondiéndole a la actora comprobar los hechos en que fundamenta su pretensión y al demandado demostrar aquellos hechos en que basa su excepción o defensa.

En el presente caso, es palmario, que la parte accionante aunque promovió pruebas consistentes éstas en testimoniales, los mismos no fueron evacuados, por lo que en consecuencia, al no comprobar fehacientemente los hechos alegados en el libelo, la demanda debe ser necesariamente declara sin lugar; y Así se Decide.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la presente demanda de Divorcio, intentada por el ciudadano: RYCK RAFAEL SANTIAGO TORO, en contra de la ciudadana ZAIBEL JOSEIDA BARROSO BRICEÑO, ya identificados.

Publíquese, regístrese, expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 31 días del mes de Julio del año 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago



En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.