REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de julio de 2.009
199º y 150º
Exp. Nº 3.021-08
PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio Jaime Carmelo Villarroel Rodríguez y Arturo Camejo López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-4.605.788 y V-4.263.816, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 28.799 y 25.544, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Francisco Freites Felice, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.349.624, en su carácter de Director de la sociedad mercantil “Pioneer Petroleum Services de Venezuela, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23/06/92, bajo el Nº 31, Tomo A-44, varias veces modificados sus estatutos, constando la última de dichas modificaciones por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27/11/96, bajo el Nº 58, Tomo A-45
DEFENSOR JUDICIAL: Abogado en ejercicio Otoniel Américo Graterol Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.003
MOTIVO: Estimación e Intimación de Costas Procesales
Se pronuncia el Tribunal en virtud de la demanda de estimación e intimación de costas procesales, interpuesta por ante este Juzgado mediante escrito de fecha 29 de enero de 2.009, por los abogados en ejercicio Jaime Carmelo Villarroel Rodríguez y Arturo Camejo López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-4.605.788 y V-4.263.816, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 28.799 y 25.544, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano Francisco Freites Felice, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.349.624, en su carácter de Director de la sociedad mercantil “Pioneer Petroleum Services de Venezuela, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de junio de 1.992, bajo el Nº 31, Tomo A-44, varias veces modificados sus estatutos, constando la última de dichas modificaciones por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de noviembre de 1.996, bajo el Nº 58, Tomo A-45. Alegan los intimantes en su escrito, lo siguiente:
“Que en fecha 13 de noviembre de 2.008, este Juzgado dictó sentencia por medio de la cual declaró con lugar la demanda de desalojo incoada por el ciudadano Celso López González, en contra de la sociedad mercantil “Pioneer Petroleum Services de Venezuela, C.A.”; Que por cuanto en la referida sentencia se condena en costas al demandado, y en virtud que tal decisión ha quedado definitivamente firme, es por lo que proceden en este acto a estimar e intimar las mismas, en cuanto a los honorarios de abogados, en los siguientes términos: 1º Análisis, redacción e introducción del libelo de la demanda, que corre inserto a los folios 1 al 3, la cual estiman en la cantidad de Bs. F. 5.000,oo, 2º Diligencia de fecha 20 de junio de 2.008, que riela al folio 31 del expediente, por medio de la cual, el abogado Arturo Camejo López, solicitó la citación por carteles del demandado, la cual estiman en la cantidad de Bs. F. 200,oo, 3º Diligencia de fecha 10 de septiembre de 2.008, que riela al folio 38 del expediente, por medio de la cual, el abogado Arturo Camejo López, solicita se nombre defensor judicial a la parte demandada, la cual estiman en la cantidad de Bs. F. 200,oo, 4º Escrito de promoción de pruebas, que riela a los folios 50 al 51 del expediente, el cual estiman en la cantidad de Bs. F. 3.000,oo, 5º Diligencia de fecha 25 de noviembre de 2.008, que riela al folio 64 del expediente, por medio de la cual, el abogado Arturo Camejo López solicita al Tribunal, se le conceda el lapso de cumplimiento voluntario al demandado, la cual estiman en la cantidad de Bs. F. 250,oo, 6º Diligencia de fecha 07 de enero de 2.009, que riela al folio 66 del expediente, por medio de la cual el abogado Arturo Camejo López solicita al Tribunal, se oficie a la depositaria judicial para que realice la entrega del inmueble objeto del litigio y se libre mandamiento de ejecución, la cual estiman en la cantidad de Bs. 250,oo, 7º Diligencia de fecha 13 de enero de 2.009, la cual riela al folio 70 del expediente, por medio de la cual el abogado Arturo Camejo López solicita al Tribunal, deja constancia que recibió por parte del Tribunal, el mandamiento de ejecución, la cual estiman en la cantidad de Bs. F. 200,oo, 8º Diligencia de fecha 21 de enero de 2.009, la cual riela al folio 72 del expediente, por medio de la cual el abogado Arturo Camejo López solicita al Tribunal, se le emitan copias certificadas, la cual estiman en la cantidad de Bs. F. 200,oo, 9º Escrito del tribunal ejecutor, consignando el mandamiento de ejecución, y solicitando que se fije día y hora para la práctica de la medida, el cual riela al folio 1 del cuaderno de medidas, el cual estiman en la cantidad de Bs. F. 500,oo, 10º Acta de embargo practicada por el tribunal ejecutor de medidas, la cual riela a los folios 16 al 21, con la presencia de los abogados intimantes, la cual estiman en la cantidad de Bs. F. 2.000,oo, 11º Diligencia de fecha 26 de junio de 2.008, la cual riela al folio 8 del cuaderno de medidas, por medio de la cual, el abogado Arturo Camejo López consigna el documento de propiedad del inmueble, la cual estiman en la cantidad de Bs. F. 200,oo, 12º Acta de la medida de secuestro, de fecha 9 de julio de 2.008, la cual riela a los folios 21 al 23 del cuaderno de medidas, con la presencia del abogado Arturo Camejo López, la cual estiman en la cantidad de Bs. F. 3.000,oo; Que las cantidades estimadas dan un total de Bs. F. 15.000,oo, por concepto de honorarios de abogados, cantidad esta, que supera el 30% establecido en el Código de Procedimiento Civil; Que por lo expuesto, es que estiman en la cantidad de Bs. F. 11.250,oo, que constituye el 30% de de la suma condenada por el tribunal, la cual asciende al monto de Bs. F. 37.500,oo, cuyo pago estiman, solicitando al Tribunal que intime al ciudadano Francisco Freites Felice, en su carácter de Director de la sociedad mercantil “Pioneer Petroleum Services de Venezuela, C.A.”, para que les pague, o a ello sea condenado por el Tribunal; Solicitan que se ordene la indexación de las cantidades estimadas e intimadas; Señalan domicilio procesal”.
En fecha 04 de febrero de 2.009, se dicta auto admitiendo la demanda, ordenando intimar a la sociedad mercantil “Pioneer Petroleum Services de Venezuela, C.A.”.
En fecha 10 de febrero de 2.009, diligencia el abogado en ejercicio Arturo Camejo López, en su carácter de parte co-demandante, consignando los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil a la práctica de la citación.
En fecha 17 de febrero de 2.009, se libra boleta de intimación.
En fecha 09 de marzo de 2.009, el alguacil del Tribunal consigna la compulsa de intimación librada, manifestando la imposibilidad de lograr la intimación personal del ciudadano Francisco Freites Felice.
En fecha 10 de marzo de 2.009, diligencia el abogado en ejercicio Arturo Camejo López, en su carácter de parte co-demandante, solicitando la intimación por carteles de la parte demandada.
En fecha 13 de marzo de 2.009, se dicta auto, acordando la intimación por carteles de la parte demandada. En la misma fecha, se libra cartel de intimación.
En fecha 15 de abril de 2.009, diligencia el abogado en ejercicio Arturo Camejo López, en su carácter de parte co-demandante, consignando las publicaciones del cartel de intimación librado.
En fecha 22 de abril de 2.009, la secretaria del Tribunal deja constancia de haber fijado el cartel de intimación, en la dirección aportada por la parte actora, en fecha 21 de abril de 2.009.
En fecha 13 de mayo de 2.009, diligencia el abogado en ejercicio Arturo Camejo López, en su carácter de parte co-demandante, solicitando la designación de defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 18 de mayo de 2.009, se dicta auto, acordando la solicitud de la parte co-demandante, designando en consecuencia, como defensor judicial de la parte demandada, al abogado en ejercicio Otoniel Américo Graterol Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.003, a quien se acordó notificar, a los fines de su aceptación o excusa del cargo. En la misma fecha se libra boleta de notificación.
En fecha 20 de mayo de 2.009, el alguacil del Tribunal consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el abogado en ejercicio Otoniel Américo Graterol Rosales, en fecha 19 de mayo de 2.009.
En fecha 21 de mayo de 2.009, diligencia el abogado en ejercicio Otoniel Américo Graterol Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.003, aceptando el cargo de defensor judicial, y jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 22 de mayo de 2.009, se dicta auto, ordenando emplazar al abogado en ejercicio Otoniel Américo Graterol Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.003, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, a fin de que compareciere a pagar, acreditar el pago, formular oposición a la demanda incoada en contra de su representado, o acogerse al derecho de retasa.
En fecha 1º de junio de 2.009, se libra boleta de intimación al defensor judicial.
En fecha 03 de junio de 2.009, el alguacil del Tribunal consigna la boleta de intimación debidamente firmada en la misma fecha, por el abogado en ejercicio Otoniel Américo Graterol Rosales, en su carácter de defensor judicial.
En fecha 17 de junio de 2.009, diligencia el abogado en ejercicio Otoniel Américo Graterol Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.003, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, acogiéndose al derecho a retasa.
El Tribunal para decidir observa:
Trata el presente caso, sobre la estimación e intimación de las costas procesales intentada por los abogados en ejercicio Jaime Carmelo Villarroel Rodríguez y Arturo Camejo López, contra el ciudadano Francisco Freites Felice, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.349.624, en su carácter de Director de la sociedad mercantil “Pioneer Petroleum Services de Venezuela, C.A.”, las cuales fueron condenadas a pagar en la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 13 de noviembre de 2.008, con motivo al juicio de desalojo intentado por el ciudadano Celso López González, contra la sociedad mercantil “Pioneer Petroleum Services de Venezuela, C.A.”, representada por el ciudadano Francisco Freites Felice, en el cual, ésta resultó totalmente vencida, peticionando los referidos profesionales del derecho en el libelo, que la demandada -en la persona de su Director- conviniere en pagarles la cantidad de once mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. F. 11.250,oo), o a ello fuese condenada por el Tribunal.
Respecto a la condenatoria en costas, dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.
En el proceso venezolano, las costas no revisten el carácter de pena, sino más bien fungen como medio para resarcir a la parte que resulta vencedora al final de un juicio o en una incidencia que se tramite dentro de aquél, por los gastos que le ha ocasionado su contraparte, al obligarla a litigar en el proceso. De manera tal, que las costas procesales resultan ser todos los gastos realizados por las partes, con ocasión a la tramitación del juicio que se ventila entre ellas.
En idéntico orden de ideas, dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que recibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa”.
En igual sentido, se observa que al respecto, los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la mencionada Ley, establecen:
“Artículo 23. Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.
Artículo 24. A los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”.
En el presente caso resulta necesario precisar en primer término, que ciertamente constan tanto en la pieza principal, como en el cuaderno de medidas, las actuaciones procesales por las que demandan los abogados intimantes, y mediante las cuales prestaron su patrocinio al ciudadano Celso López González, en su condición de parte actora en el juicio de desalojo que incoare en contra de la empresa “Pioneer Petroleum Services de Venezuela, C.A.. Igualmente, cabe destacar que a los folios 54 al 63 del cuaderno principal, riela sentencia definitiva dictada por este Tribunal, mediante la cual se condena en costas a la parte demandada, sociedad mercantil “Pioneer Petroleum Services de Venezuela, C.A.”, representada por su Director, ciudadano Francisco Freites Felice, por resultar totalmente vencida en el juicio.
Por su parte, en la oportunidad de comparecer al juicio, el abogado en ejercicio Otoniel Américo Graterol Rosales, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada, en vez de realizar el pago de la suma dineraria demandada, procedió a acogerse en nombre de su representada, al derecho de retasa.
Así las cosas, estima oportuno este órgano jurisdiccional advertir, que aún cuando el derecho de los abogados actores a reclamar las costas procesales, no fue expresamente reconocido por la parte demandada -en virtud de haber resultado imposible su intimación personal-, la actuación del representante judicial por mandato de la ley, de esta última, mediante la cual se acogió al derecho de retasa, constituye evidentemente una circunstancia, que adminiculada con la verificación de la existencia en autos de las actuaciones procesales demandadas, hace forzoso para quien decide, considerar la procedencia de la pretensión de los abogados en ejercicio Jaime Carmelo Villarroel Rodríguez y Arturo Camejo López, y en consecuencia, necesario el pronunciamiento mediante el cual, se declare con lugar la demanda incoada. Y así se decide.
En mérito a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de costas procesales intentada por los abogados en ejercicio Jaime Carmelo Villarroel Rodríguez y Arturo Camejo López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-4.605.788 y V-4.263.816, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 28.799 y 25.544, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano Francisco Freites Felice, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.349.624, en su carácter de Director de la sociedad mercantil “Pioneer Petroleum Services de Venezuela, C.A.”.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena PROCEDER A LA RETASA de las costas procesales, estimadas e intimadas en el presente juicio, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por dictarse fuera del lapso previsto en la ley.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199º de Independencia y 150º de Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. Yriana Díaz Peña
LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 11 de la mañana. Conste,
LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
|