REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de julio de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 3.363-08

PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio Juan Pedro Manrique López y Arturo Camejo López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.269.639 y V-4.263.816, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 31.249 y 25.544, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Anónima Gehin Cortesí (SAGECO), posteriormente Sageco Sociedad Anónima (SAGECO, S.A.), representada por el ciudadano Jacques Etienne Cortesí Leomal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.018.896
MOTIVO: Estimación e Intimación de Costas Procesales

Se pronuncia el Tribunal en virtud de la diligencia interpuesta en fecha 21 de mayo de 2.009, por el abogado en ejercicio Arturo Camejo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.544, en su carácter de parte co-demandante en el presente juicio de estimación e intimación de costas procesales, incoado en contra de la Sociedad Anónima Gehin Cortesí (SAGECO), posteriormente Sageco Sociedad Anónima (SAGECO, S.A.), representada por el ciudadano Jacques Etienne Cortesí Leomal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.018.896, mediante la cual solicita al Tribunal, declarar firme la estimación de honorarios, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en la ley, sin que la sociedad mercantil intimada hubiese comparecido por medio de sus representantes o apoderados judiciales, a hacer oposición o a acogerse al derecho de retasa.

El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, realiza previamente las siguientes consideraciones:

Se desprende de la lectura del escrito libelar de estimación e intimación de costas procesales, el cual riela a los folios dos (02) al cinco (05) del cuaderno aperturado al efecto, que los abogados en ejercicio Juan Pedro Manrique López y Arturo Camejo López, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 31.249 y 25.544, respectivamente, interponen su pretensión en contra de la Sociedad Anónima Gehin Cortesí (SAGECO), posteriormente Sageco Sociedad Anónima (SAGECO, S.A.), solicitando que la intimación de la misma, se practicara en la persona de su representante, ciudadano Jacques Etienne Cortesí Leomal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.018.89.

En este orden de ideas, se observa que en fecha 07 de enero de 2.009, se dicta auto de admisión a la demanda de estimación e intimación de costas procesales, ordenándose la intimación de la sociedad mercantil, supra referida, en la persona del ciudadano Jacques Etienne Cortesí Leomal, ya identificado, dejándose constancia al vuelto del folio trece (13) del cuaderno separado, que en fecha 14 de diciembre de 2.008, se procedió a librar la respectiva boleta de intimación, al representante de la persona jurídica demandada.

En tal sentido, el alguacil del Tribunal procede a dejar constancia en fecha 22 de abril de 2.009 -según consta al folio quince (15) de las actuaciones- que había sido imposible lograr la intimación personal del ciudadano Jacques Etienne Cortesí Leomal, por no habérsele encontrado en las tres oportunidades en que se le buscó en la dirección aportada por la parte demandante, por lo que al efecto, consignaba la compulsa de intimación librada.

Como consecuencia de la actuación desplegada por el alguacil, el abogado en ejercicio Arturo Camejo López, en su carácter de parte co-demandante, procedió a diligenciar en fecha 22 de abril de 2.009, solicitando, que a fin de agotarse la intimación personal de la empresa mercantil demandada, se librare boleta de intimación a la ciudadana Beatriz Leonor Díaz Román, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.772.644, alegando que la misma detentaba igualmente, el carácter de representante de la sociedad de comercio demandada.

Con fundamento en la dirigencia referida precedentemente, el Tribunal dicta auto en fecha 23 de abril de 2.009, acordando la solicitud formulada por la parte actora, ordenando en consecuencia, intimar a la ciudadana Beatriz Leonor Díaz Román, como representante de la empresa mercantil demandada, librándose en tal sentido, boleta de intimación con su correspondiente compulsa, en fecha 29 de abril de 2.009, tal como consta al vuelto del folio veinticuatro (24) del cuaderno separado de estimación e intimación de costas procesales.

Posteriormente, en fecha 04 de mayo de 2.009, el alguacil del Tribunal consigna la boleta de intimación librada a la ciudadana Beatriz Leonor Díaz Román, dejando constancia que la misma le había sido firmada por la referida ciudadana, en fecha 30 de abril de 2.009. Transcurrido el lapso previsto en la ley, sin que la sociedad mercantil demandada hubiese comparecido por medio de sus representantes o apoderados judiciales, a hacer oposición o a acogerse al derecho de retasa, el co-demandante, abogado en ejercicio Arturo Camejo López, interpone diligencia en fecha 21 de mayo de 2.009, solicitando declarar firme la estimación realizada en el libelo de demanda, y es en virtud de tal pedimento, que se realiza el presente pronunciamiento del Tribunal.

De conformidad con las circunstancias de hecho anteriormente explanadas, ha quedado evidenciado que en el escrito libelar, la parte actora señala como representante de la Sociedad Anónima Gehin Cortesí (SAGECO), posteriormente Sageco Sociedad Anónima (SAGECO, S.A.), únicamente al ciudadano Jacques Etienne Cortesí Leomal, precedentemente identificado, y en tal virtud, el auto dictado en fecha 07 de enero de 2.009, mediante el cual se admitió la demanda de estimación e intimación de costas procesales, ordenó intimar a la referida empresa mercantil, en la persona del ciudadano Jacques Etienne Cortesí Leomal.

En tal sentido observa este Juzgado, que no podía válidamente la parte actora en el presente juicio, solicitar la intimación de la sociedad mercantil demandada, en persona distinta al ciudadano Jacques Etienne Cortesí Leomal, pues si bien la ciudadana Beatriz Leonor Díaz Román, puede ser en realidad, representante de la Sociedad Anónima Gehin Cortesí (SAGECO), posteriormente Sageco Sociedad Anónima (SAGECO, S.A.), no fue incluida con tal cualidad en el escrito libelar de estimación e intimación de costas procesales, por lo que en tal sentido, en el presente caso -dada la imposibilidad de lograr la intimación de la demandada, en la persona del ciudadano Jacques Etienne Cortesí Leomal- los abogados intimantes tenían dos vías para dar curso al íter procesal, a saber: solicitar la intimación por carteles de la sociedad mercantil demandada, o, reformar el libelo contentivo de la demanda, a fin de incluir a la ciudadana Beatriz Leonor Díaz Román como representante del fondo mercantil intimado, y gestionar su posterior intimación; circunstancias estas, que no tuvieron lugar en el presente proceso.

En razón a lo anterior, es claro que en el presente juicio, la ciudadana Beatriz Leonor Díaz Román, no podía ser intimada en calidad de representante de la empresa mercantil “Sociedad Anónima Gehin Cortesí (SAGECO)”, posteriormente “Sageco Sociedad Anónima (SAGECO, S.A.)”, pues no le fue atribuida tal carácter en el libelo de la demanda, y en consecuencia, debe negarse la solicitud realizada por la parte co-demandante, en el sentido de declarar firme la estimación de honorarios realizada, por cuanto la sociedad mercantil demandada, no ha sido legalmente intimada. Y así se decide.

En razón a lo anteriormente expuesto, y verificadas en el presente caso las inconsistencias expresadas, las cuales hacen inexistente la intimación de la parte demandada en el juicio sub examine, y visto que las garantías de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva tendrían su origen en el presente caso, en el acto de la intimación, en virtud de originarse a partir de la verificación de la misma, la relación jurídico-procesal entre las partes, verbigracia, la traba de la litis, es por lo que quien decide, considera procedente, reponer la causa al estado en que se encontraba al momento de la consignación de la compulsa por parte del alguacil del Tribunal, manifestando la imposibilidad de intimar al ciudadano Jacques Etienne Cortesí Leomal, a fin de que los abogados intimantes decidan, por cual vía procesal optarán para darle continuidad a los trámites del presente juicio. Y así se decide.

En razón a lo anteriormente expuesto, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes y proveer lo necesario para lograr el equilibrio procesal, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrados en nuestro texto constitucional, esta juzgadora considera procedente, con fundamento en el contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en cuenta que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, aunado al hecho de que la misma debe perseguir una finalidad útil, para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso, REPONER LA CAUSA AL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABA AL MOMENTO DE LA CONSIGNACIÓN DE LA COMPULSA POR PARTE DEL ALGUACIL DEL TRIBUNAL. En consecuencia, se declara la nulidad del auto dictado en fecha 23 de abril de 2.009, mediante el cual se acordó la intimación de la sociedad mercantil demandada, en la persona de la ciudadana Beatriz Leonor Díaz Román, así como de las actuaciones verificadas en cumplimiento del mismo. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Yriana Díaz Peña
LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago