REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 21 de julio del 2009.
Años 199º y 150º

Exp. N° 09-07-16.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por el ciudadano Octavio Rafael Venero Michelena, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal Calle Vuelvan Caras, Nº 94-25 de Arismendi, Estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio Gaudys Domínguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.756.

Alega el solicitante que nació el 07 de agosto de 1973, que son sus padres los ciudadanos José Antonio Venero Sevilla y Carmen Teolinda Michelena de Venero, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.987.553 y 5.987.634, respectivamente, solicitando se declare su posesión de estado con respecto a sus padres, familiares, relaciones de amistad de toda su vida, y se ordene su inscripción en el registro de nacimientos, y tener una vida ciudadana normal, así como la inserción de acta de nacimiento conforme a los artículos 501 y siguientes del Código Civil, y 768 del Código de Procedimiento Civil, ya que nunca fue presentado por sus padres. Acompañó: original de justificativo de testigos evacuado por ante el extinto Juzgado del Distrito Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 24/09/1999.

En fecha 02 de diciembre del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 03 de aquél mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose al solicitante consignar a los autos constancias de no encontrarse asentada su acta de nacimiento ante los organismos públicos respectivos, debidamente firmada y sellada por el funcionario que la expida.

En fecha 13/01/2009, el solicitante asistido de la mencionada abogada en ejercicio, consignó original de certificación de fecha 05/01/2009, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Arismendi.

Por auto del 16/01/2009 se ordenó al solicitante consignar a los autos constancia de no encontrarse asentada su acta de nacimiento y cuya inserción pretende, expedida por el Registro Principal correspondiente, lo que fue cumplido a través de diligencia suscrita el 12/02/2009, inserta al folio 11.

En fecha 17 de febrero del 2009, se admitió la solicitud ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 05/03/2009, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 19, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación realizada el 05/03/2009, fue consignada el 10 de marzo del año 2009.

Dentro de la oportunidad legal, el solicitante presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

 Testimoniales de los ciudadanos Cinercio Celis, Edgar Alexander Martínez, Naidelin Martínez, José Aponte, José Antonio Venero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.624.718, 16.424.893, 12.466.745, 16.868.372 y 5.987.553 respectivamente, domiciliados en el Municipio Arismendi del Estado Barinas. Sólo los ciudadanos Cinercio Ramón Celis Acosta, Edgar Alexander Martínez Sánchez y José Antonio Venero Sevilla, rindieron sus declaraciones por ante el comisionado -Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure-, quienes debidamente juramentados manifestaron:

• Celis Acosta Cinercio Ramón: que conoce de vista, trato y comunicación al señor Octavio Rafael Venero Michelena; en cuanto a que si sabe como se llaman los padres del señor Octavio Rafael Venero Michelena, respondió: si los conozco, el papá se llama José Antonio Venero y la difunta Carmen Teolinda Michelena de Venero, que la actividad a que se dedica el ciudadano Octavio Rafael Venero Michelena es de criador, que el señor Octavio Rafael Venero Michelena vive en el Caserío Gavilán en el Fundo Mi Delirio.

• Edgar Alexander Martínez Sánchez: que conoce de vista, trato y comunicación al señor Octavio Rafael Venero Michelena desde que eran niños, que conoce a los hermanos del señor Octavio Rafael Venero Michelena, el difunto José Alexander Venero Michelena, José Marcial, Edgar Antonio, Eduardo, María de los Santos, José Jesús y Diana Carolina; que la actividad a que se dedica el ciudadano Octavio Rafael Venero Michelena es de ganadería, que el nombre de los padres del señor Octavio Rafael Venero Michelena son José Antonio Venero Sevilla y la difunta Carmen Teolinda Michelena de Venero, que el señor Octavio Rafael Venero Michelena vive en el sector El Gavilán, específicamente en el fundo Mi Delirio.

• José Antonio Venero Sevilla: que conoce de vista, trato y comunicación al señor Octavio Rafael Venero Michelena porque es su padre; que el señor Octavio Rafael Venero Michelena, nació el siete de agosto de 1973 a las cuatro de la mañana (04:00 a.m.), que no presentó al ciudadano Octavio Rafael Venero Michelena, porque cuando eso el Comisario de ese entonces se encargaba de tramitar las presentaciones dándole él los datos; que el Comisario se llamaba Bonifacio Yajure y pertenecía la sector Cunaguaro; que la actividad a que se dedica el ciudadano Octavio Rafael Venero Michelena es de productor; que el señor Octavio Rafael Venero Michelena vive en el sector El Gavilán, en el fundo Mi Delirio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de las testigos que preceden por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados y ser contestes en sus dichos.

 Copia certificada de acta de defunción de la de-cujus Carmen Teolinda Michelena de Venero, asentada por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en fecha 04 de mayo de 1999, bajo el N° 03. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia certificada de acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos José Antonio Venero y Carmen Teolinda Michelena, asentada por ante la Prefectura del Distrito Arismendi del Estado Barinas, en fecha 21/07/1966, bajo el Nº 02. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de marzo del 2008, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la comparecencia del ciudadano José Antonio Venero Sevilla, a los fines de que rindieran declaración, en relación a la presente solicitud.

Por auto del 14/05/2009, luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se evidenció que el solicitante al momento de presentar su escrito de solicitud, se identificó por la Secretaría de este Juzgado como Rafael Octavio Venero Michelena, y posteriormente en las demás actuaciones suscritas a partir del 13/01/2009, se identificó como Octavio Venero Michelena, y siendo que el referido solicitante carece de cédula de identidad, y no fue identificado por testigo alguno que diera fe de su nombre, se ordenó la comparecencia del mencionado ciudadano acompañado de dos personas mayores de edad y que posean cédula de identidad laminada, para que sirvan como testigos de la identificación correspondiente del solicitante.

En fecha 01/07/2009, el solicitante ciudadano Octavio Rafael Venero Michelena, asistido por la mencionada abogada en ejercicio, compareció acompañado de los ciudadanos Pedro Manuel Correa Arcia y Rafael Adolfo Castillo Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.948.445 y 10.271.228 en su orden, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante ciudadano Octavio Rafael Venero Michelena.

En fecha 14 de julio del año en curso, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano José Antonio Venero Sevilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.987.553, domiciliado en la Parroquia Arismendi del Estado Barinas, quien manifestó conocer al ciudadano Octavio Rafael Venero Michelena por ser hijo de él; que el vínculo que lo une con el ciudadano Octavio Rafael Venero Michelena es que él es el papá; que el nombre de la madre del solicitante, es Carmen Teolinda Michelena, que la fecha exacta de nacimiento del ciudadano Octavio Rafael Venero Michelena es el 07 de agosto del año 1973, a las cuatro de la mañana (4:00 a.m.); que nació Octavio Rafael Venero Michelena nació ahí, en Corocito, un Caserío llamado El Gavilán, casa s/n, Parroquia Arismendi del Estado Barinas, que eso no tiene numero porque uno en esos montes muy lejos; que no fue asentada el acta de nacimiento del ciudadano Octavio Rafael Venero Michelena porque en eso tiempos de antes, el Comisario llevaba los datos, bueno él los entregaba allá y entonces se olvidaron, se olvidaron y eso se quedó así.

Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”

Ahora bien, en el caso de autos se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, y las resultas del auto para mejor proveer dictado, ya analizados y valorados, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que el solicitante ciudadano Octavio Rafael Venero Michelena, nació el 07 de agosto de 1973, a las cuatro de la mañana (04:00 a.m.), en Corocito, un Caserío llamado El Gavilán, casa s/n, Parroquia Arismendi del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos José Antonio Venero Sevilla y Carmen Teolinda Michelena de Venero, hechos estos que aunados con los argumentos expuestos por el mencionado solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano Octavio Rafael Venero Michelena, ya identificado.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano Octavio Rafael Venero Michelena, nació el 07 de agosto de 1973, a las cuatro de la mañana (04:00 a.m.), en Corocito, un Caserío llamado El Gavilán, casa s/n, Parroquia Arismendi del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos José Antonio Venero Sevilla y Carmen Teolinda Michelena de Venero.

TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano Octavio Rafael Venero Michelena.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nº 08-9006-CF
mf.