REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 27 de julio del 2009.
Años 199º y 150º

Exp. N° 09-07-19.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de acta de defunción presentada por la ciudadana Damaris del Valle Aguilar Cardoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.926.792, representada por la abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.674.

Alega la solicitante que es hija de Juvenal Antonio Aguilar Ojeda y de Gumercinda del Carmen Cardoza, que de dicha unión fueron procreados: Manuel Felipe, Socorro del Carmen, Omaira del Carmen, José Misael, Damaris del Valle, Nelson José, Edgar Orlando y Ángel Rafael Aguilar Cardoza. Que su padre falleció el 11 de enero de 1998, en el Hospital Luis Razzetti de la ciudad de Barinas, a consecuencia de schock hipovolémico, hemorragia digestiva superior y varices esofágicas, y que no aparece registrado en los libros de Registro Civil de defunciones correspondiente al año 1998, llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de comprobar la veracidad de los hechos narrados.

Que por ello solicita la inserción del acta de defunción del causante Juvenal Antonio Aguilar Ojeda, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 505 del Código Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de actas de nacimiento de los ciudadanos Manuel Felipe, Socorro del Carmen, Omaira del Carmen, José Misael, Damaris del Valle, Nelson José, Edgar Orlando y Ángel Rafael Aguilar Cardoza, asentadas las dos primeras por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los Nros. 27, 17, de fechas 09/06/1960 y 23/04/1962, las demás por ante la Prefectura de la Parroquia La Luz del Municipio Obispos del Estado Barinas, con excepción de la séptima por ante la Prefectura de la Parroquia El Real del Municipio Obispos del Estado Barinas, bajo los bajo los Nros. 32, 9, 19, 54, 55 y 65, de fechas 12/05/1966, 13/02/1969, 09/02/1971, 02/06/1972, 10/07/1967 y 17/11/1975, respectivamente; constancia de no aparecer asentada acta de defunción del de-cujus Juvenal Antonio Aguilar Ojeda, expedida por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 10/11/2008; original de certificado de defunción del mencionado de-cujus; copia certificada de acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Jubenal Antonio Aguilar y Gumercinda del Carmen Cardoza, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 02, de fecha 24/02/1960; y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Gumercinda del Carmen Cardoza de Aguilar, y de otra persona natural, cuyo contenido es ilegible.

En fecha 10 de diciembre del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 12 de aquél mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose al solicitante consignar a los autos copia simple legible de la cédula de identidad del de-cujus Juvenal Antonio Aguilar Ojeda.

Por auto del 16/01/2009, se ordenó consignar copia simple legible de la cédula de identidad del de-cujus Juvenal Aguilar Ojeda consignada a los autos mediante diligencia suscrita el 13/01/2009, así como constancia de no encontrarse asentada el acta de defunción cuya inserción se pretende, expedida por el Registro Principal correspondiente.

En fecha 10/02/2009 y 13/04/2009, la apoderada judicial de la solicitante suscribió diligencias mediante las cuales consignó los datos filiatorios del referido de-cujus expedida por el Jefe Regional de la ONIDEX Barinas, de fecha 26/01/2009, y original de certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, de fecha 03/04/2009.

En fecha 16 de abril del 2009, se admitió la solicitud ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 17/04/2009, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 39, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación realizada el 13/05/2009, fue consignada el 01 de junio del año 2009.

Dentro de la oportunidad legal, la apoderada judicial de la solicitante presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

1. Copia certificada de actas de nacimiento de los ciudadanos Manuel Felipe, Socorro del Carmen, Omaira del Carmen, José Misael, Damaris del Valle, Nelson José, Edgar Orlando y Ángel Rafael Aguilar Cardoza, asentadas las dos primeras por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los Nros. 27, 17, de fechas 09/06/1960 y 23/04/1962, las demás por ante la Prefectura de la Parroquia La Luz del Municipio Obispos del Estado Barinas, con excepción de la séptima por ante la Prefectura de la Parroquia El Real del Municipio Obispos del Estado Barinas, bajo los bajo los Nros. 32, 9, 19, 54, 55 y 65, de fechas 12/05/1966, 13/02/1969, 09/02/1971, 02/06/1972, 10/07/1967 y 17/11/1975, respectivamente. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Original de no aparecer asentada acta de defunción del de-cujus Juvenal Antonio Aguilar Ojeda, expedida por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 10-11-2008. Merece fe de los hechos que contienen por emanar del funcionario público respectivo, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

3. Certificado de defunción del de-cujus Juvenal Antonio Aguilar Ojeda. Será analizado posteriormente en el texto de la presente decisión.

4. Copia simple de la cédula de identidad del de-cujus Juvenal Antonio Aguilar Ojeda. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, con fundamento en lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

5. Copia certificada de acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Jubenal Antonio Aguilar y Gumercinda del Carmen Cardoza, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 02, de fecha 24/02/1960. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

6. Original de datos filiatorios del ciudadano Juvenal Antonio Aguilar Ojeda, expedida por el Jefe Regional de la ONIDEX Barinas, de fecha 26/01/2009. Merece fe de los hechos que contiene por emanar del funcionario público respectivo, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

7. Original de certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, de fecha 03 de abril del 2009. Merece fe de los hechos que contienen por emanar del funcionario público respectivo, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

8. Cartel de emplazamiento de fecha 16/04/2009. Se observa que el único cartel cursante en autos fue publicado en fecha 13/05/2009 y consignado el 01/06/2009, el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente al procedimiento que aquí nos ocupa.

En fecha 07 de julio del 2009, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Dirección de Planificación, Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, División de Sistemas Estadísticos y Computación del Estado Barinas, para que remitiera a este Juzgado, copia certificada del certificado de defunción del causante Juvenal Antonio Aguilar Ojeda, quien presuntamente falleció el 11/01/1998, en el Hospital Luis Razzetti del Estado Barinas, cuya respuesta se recibió el 21/07/2009, con oficio N° 25 del 14/07/2009. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido por emanar del funcionario público competente, estar sellado, firmado y tener fecha cierta, cuyo contenido se corresponde completamente con el consignado y promovido por la solicitante.

Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”

Ahora bien, en el caso de autos se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, y con las resultas del auto para mejor proveer dictado, antes analizado y valorado, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que el padre de la solicitante hoy de-cujus Juvenal Antonio Aguilar Ojeda, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 892.308, de sesenta y ocho (68) años de edad, falleció el 11 de enero de 1998, en el Hospital Luis Razetti de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, según certificado de defunción a consecuencia de: schock hipovolémico, hemorragia digestiva superior y varices esofágicas I. 85.0; hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por la ciudadana Damaris del Valle Aguilar Cardoza en el escrito de solicitud conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de inserción de acta de defunción del de-cujus Juvenal Antonio Aguilar Ojeda, presentada por la ciudadana Damaris del Valle Aguilar Cardoza, ya identificada.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el de-cujus Juvenal Antonio Aguilar Ojeda, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 892.308, de sesenta y ocho (68) años de edad, falleció el 11 de enero de 1998, en el Hospital Luis Razetti de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, a consecuencia de: schock hipovolémico, hemorragia digestiva superior y varices esofágicas I. 85.0.

TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los libros de registro civil de defunción llevados por el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de acta de defunción del referido de-cujus.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


En la misma fecha siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,



Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Exp. Nº 08-9021-CF
mf.