REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 30 de julio del 2009
Años 199º y 150º


Nro. 01-07-09


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos Judith María Ospino de Viña, Carlos Daniel Viña Ospino, Judilca Carolina Viña Ospino y Katiusca Karimar Viña Ospino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.946.958, 17.768.434, 17.768.436 y 18.771.460 en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio José Lindolfo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.769, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Carlos Enrique Viña Vásquez, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.252.933, fallecido ab-intestato en fecha 22 de abril de 1999, en el Internado Judicial del Estado Barinas, Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas en fecha 27 de julio del año en curso, por los ciudadanos José Hermógenes Delgado Rincón y Freddy Antonio Esquea Garrido, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.200.291 y 11.708.674 respectivamente, y de este domicilio, quienes manifestaron conocer a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; que conocieron al hoy de-cujus Carlos Enrique Viña Vásquez, quien falleció el 22/04/1999, en el Internado Judicial del Estado Barinas; que saben y les consta que el mencionado causante fue esposo de la ciudadana Judith María Ospino de Viña, y padre de los ciudadanos Carlos Daniel, Judilca Carolina y Katiusca Karimar, quienes son sus únicos y universales herederos; fundaron sus dichos en el hecho de conocerlos desde hace tiempo; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, el 23 de junio del 2009, consignado en fecha 25/06/2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: matrimonio celebrado entre la ciudadana Judith María Ospino Pacheco y el hoy de-cujus Carlos Enrique Viña Vásquez, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 164, de fecha 18/05/1981; nacimiento de los ciudadanos Carlos Daniel, Judilca Carolina y Katiusca Karimar, todos Viña Ospino, asentadas la primera por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, la segunda por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y la tercera por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los Nros. 408, 90 y 387, respectivamente, de fechas 16/07/1989, 15/01/1985 y 07/06/1990, en su orden, y defunción del de-cujus Carlos Enrique Viña Vásquez, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 242 en los Libros de Registro Civil llevados en ese Despacho en el año 2008; cursantes a los folios 02, 06, 07, 12 y del 18 al 20, ambos inclusive, respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Carlos Enrique Viña Vásquez, a los solicitantes ciudadanos Judith María Ospino de Viña, Carlos Daniel Viña Ospino, Judilca Carolina Viña Ospino y Katiusca Karimar Viña Ospino, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Sol. N° 07-2143
fasa.