REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de julio del 2009
Años 199º y 150º
Sent. Nº 09-07-08.
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto se observa que en el particular tercero de la dispositiva de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de julio del año en curso, por error material involuntario se colocó “Se declara CON LUGAR la demanda”, siendo lo correcto “Se declara SIN LUGAR la demanda”, tal y como consta de las actas procesales que conforman el presente expediente. (Negrillas y subrayado de este Juzgado); Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, téngase el presente auto como complementario del referido fallo. Certifíquese por Secretaría el presente auto y agréguese a la sentencia N° 09-07-04 de fecha 03/07/2009 que reposa en el copiador respectivo llevado por este Juzgado..
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 09-9247-COT
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