REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 01 de Julio de 2009
199º y 150º
Visto el libelo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, presentada por el ciudadano OTILIO PEÑALOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.031.896, asistido por los abogados VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ Y MARIA GERALDINA RODRIGUEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.449.770 y 16.334.134, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.916 y 123.121, y vista como han sido las actas procesales, por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo de la demanda la Actividad Agraria presente en el objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Articulo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto el libelo de demanda presentado reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 210 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. Emplácese a la empresa AGROPECUARIA SANTIAGO C.A., en la persona del ciudadano: MARCOS SERGIO GORI SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-623.020, domiciliados en el edificio Remaca, ubicado en la Avenida Industrial de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, para que proceda a contestar al Fondo la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, que ha intentado en su contra el ciudadano OTILIO PEÑALOZA MORENO. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal admite las pruebas documentales promovidas junto con el libelo de demanda, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se admiten las testimoniales promovidas, y las mismas se evacuaran en la oportunidad de la audiencia Probatoria Oral. De igual manera, se admiten la prueba de informe y las mismas serán evacuadas en la oportunidad legal correspondiente. Se admiten las posiciones juradas promovidas y las mismas serán evacuadas en la oportunidad de la audiencia probatoria oral. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a fin de que practique la citación respectiva. En cuanto a la medida solicitada, ábrase cuaderno separado de medidas y decídase lo conducente. Fórmese Expediente y désele entrada.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
Abg. JENNIE W. SALVADOR P. SECRETARIA
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada, y se libro boleta de citación. Se deja constancia que no se certificaron las copias por cuanto no han suministrado el fotostato respectivo. Conste.-
La Scria.
JGAP/JWSP/nh.
Exp. Nº 5.178