REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
AYALA
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
AUDIENCIA PRELIMINAR
EXP 5.160
En el día de hoy, Lunes Trece (13) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez(10:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR tal como lo establece el articulo 231 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, intentado por el ciudadano: VILLARROEL HIDALGO GONZALO AGUSTÍN en contra de los ciudadanos: MOLINA LEONEL AYALA y DECCY COROMOTO MOLINA ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros:. V-14.371.459 Y v-9.181.819, en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolo con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez abogado JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., la Secretaria JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO y el Alguacil HUGO ARMANDO RAMIREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala, se hicieron presentes, el ciudadano: CESAR ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.202.823, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.422, con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano: VILLARROEL HIDALGO GONZALO AGUSTÍN, parte demandante, igualmente se hizo presente el apoderado de la demandada. Abogado LUZ ELBA GILLY CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.261.535, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.235. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a las partes sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 231 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, igualmente informa a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. Se fija un lapso de tres (3) días de despacho para dictar el auto que va a determinar los lineamientos en los cuales quedó fijado los límites de la controversia, y fijar el lapso de cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. En este estado, el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., indica a los presentes que la audiencia queda debidamente grabada en un Casette TDK por la grabadora Automática Stop asignada a este Tribunal, y audio grabado por una grabadora de audio marca RCA; modelo: RP5030A, la cual será guardada en la Caja de Seguridad y será trascrita de forma integra y agregada al expediente.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
HUGO ARMANDO RAMIREZ
ALGUACIL.-
JENNIE W SALVADOR P
SECRETARIA.
JGAP/JWSP/gp
EXP. Nº 5.160.-