REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS



INSPECCIÓN JUDICIAL
EXP. Nº 5183



En el día de hoy martes, Catorce (14) de Julio de Dos mil Nueve (2009), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 am.), se trasladó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y la Secretaria Accidental NARDDY HERRERA SCHWARZEMBERG, y se constituyó a las 10:30 a.m., en el Predio denominado la Finca “LA PORFÍA”, ubicada en el sector El Toreño, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, del Estado, en compañía del ciudadano MIGUEL JOSE AZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.592.230, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.546, actuando con el carácter de representante judicial de la “AGROPECUARIA AMANACU C.A.”, debidamente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 280, Folios 53 al 60, del Tomo III, en fecha 11 de Agosto de 1977, actualmente llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, siendo la última modificación de sus Estatutos Sociales, la contenida en acta de Asamblea General Ordinaria de socios, celebrada en fecha 02 de Noviembre del año 2000, la cual fue debidamente inscrita ante esa misma Oficina de Registro en fecha 14 de Diciembre del año 2000, bajo el N° 35, del Tomo 22-A, tal como se desprende del Documento Poder, Autenticado por ante La Notaria Publica Segunda del Municipio Barinas del Estado Barinas, asentado en fecha Nueve (09) de Junio del año 2009, bajo el Nro. 51, Tomo 72 de los respectivos Libros llevados por esa Notaria, así como también de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadanos: CEGARRA CARLOS ALBERTO, Sargento Mayor de Tercera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.317.263, e ILDEMARO RAMIREZ SANCHEZ, Sargento Mayor de Primera, titular de la cédula de identidad Nº V 10.874.015, el funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas, Técnico de Campo, ciudadano: KLEIVAN NIEVES, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº 15.329.868. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano ITALO DANGER MONTILLA APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente; asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx. Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: Sony Digital Handycam, Modelo: DCR-TRV820, 450X, para lo cual se le concede el lapso de Tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza a la ciudadana CAMACHO SANCHEZ THAIMI HIROSHIMA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, y a quien el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección las cuales se ordenan a través del equipo camarógrafo marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 megapixeles. Estando presente en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal el ciudadano: VICTOR RIAÑO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.148.066, quien se desempeña como Encargado de la Finca La Porfía, a quien se notificó de la misión del Tribunal. Seguidamente, el Tribunal, conjuntamente con el abogado apoderado del solicitante, los funcionarios de la Guardia Nacional, el funcionario del Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas y de los Prácticos Juramentados procede a realizar un recorrido utilizando para ello un tractor marca New Holand, modelo 7630 y una zorra o carretón de dos ejes con platabanda y baranda. Se inició el recorrido desde la sede del predio hacia el lindero Sur, pasando el Caño El Barro, y llegando por el Lindero con la Finca El Chaparral, de coordenadas N: 946541 y E:366083, hacia el lindero Este, regresando posteriormente y llegando al lindero sur, con la finca La Chicharra, y de allí atravesamos el predio en dirección este-Oeste, llegando al lindero Oeste con el mismo predio La Chicharra, de coordenadas N: 947510 y E: 365680 y luego recorrimos hacia el Norte lindero con la carretera Vía El Toreño, de coordenadas N: 947971 y E: 366637, llegando de nuevo a la sede del predio donde se inició el recorrido. Observando en dicho recorrido la producción del predio, el bosque de galería del Caño el Barro y las distintas unidades fisiográficas que conforman el relieve de dicho predio. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Al Particular Primero: El Tribunal con la asesoría del Práctico deja constancia que el sitio donde se encuentra constituido es en el Sector El Toreño, exactamente se encuentra en el Predio FINCA LA PORFIA, ubicado en el Sector el Toreño, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, alinderadas de la forma siguiente: NORTE: Hotel Princesa Palace y Carretera Barinas-san Silvestre; SUR: Agropecuaria Chaparral; ESTE: Aserradero San Pedro, UNEFA y carretera Barinas-el Toreño; y OESTE: Agropecuaria La Chicharra, constante de aproximadamente CIENTO OCHENTA Y DOS HECTAREAS CON CINCO MIL CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (182 has con 5180 M2), cuyas coordenadas de proyección UTM, son las siguientes N: 947971, E: 366636. Al Particular Segundo: El Tribunal deja constancia con la asesoría de la Práctico que la actividad económica que se desarrolla en el predio “FINCA LA PORFIA”, es la agrícola vegetal, desarrollando el rubro maíz en aproximadamente ciento veinte hectáreas (120 has), que corresponden a la totalidad de las partes altas que tiene la finca, ya que aproximadamente unas sesenta y ocho hectáreas (68 has), corresponden a las partes bajas del predio (bajíos y esteros), y a los bosques de galería de ambas márgenes del caño El Barro. El cultivo de maíz se encuentra sembrado en varios lotes, encontrándose el lote de menor data en la etapa de espiga y el de mayor
data en la etapa de polinización, es decir que tiene una edad que oscila entre cuarenta y cinco (45) a sesenta (60) días de sembrado. Esta
siembras de maíz se alterna en sus respectivos ciclos con la siembra de sorgo y una vez cosechado cada rubro, se les facilita a las fincas vecinas el pastoreo para que sus ganados consuman los residuos post-cosecha, actividad esta que en este periodo deja de hacerse por cuanto estos residuos van ha ser transformados por la empresa alba, para la preparación de bolos alimenticios en suministrados por estas a ganados tabulados; Por cuanto el predio no tiene actividad agrícola animal, alguna, aun cuando cuenta con instalaciones para el aprovechamiento
ganadero. Al Particular Tercero: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico, que en el predio Finca La Porfía, solo observó la presencia de dos (02) caballos y como quedó asentado en el particular anterior, el predio no tiene producción agrícola animal. Al Particular Cuarto: El Tribunal deja constancia

con la asesoría del Práctico, que el cultivo de maíz sembrado se encuentra en
buenas condiciones Fito-sanitarias, no se observó la presencia de plagas, enfermedades, ni enmalezamiento, presentando las plantas un color verde oscuro característico de su buen estado sanitario. Al Particular Quinto: El Abogado apoderado MIGUEL JOSE AZAN, antes identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal deje constancia: a.-) De las maquinarias y equipos que se encuentran en el predio La Porfía; b.-) Del
numero de trabajadores que se encuentran en la Finca La Porfía; c.-) Si existe un grupo de personas ajenas al predio y que se encuentran en la entrada del mismo obstaculizando la entrada y salida a las instalaciones, es todo”. El Tribunal oída la anterior exposición la acuerda de conformidad, en consecuencia deja constancia con la asesoría del Práctico, que en el predio donde se encuentra constituido se observaron las siguientes maquinarias: Dos (02) tractores, uno marca Jhon Deere
y otro marca New Holland, con sus implementos, rastra, bigrome, sembradora, asperjadoras, abonadora, rotativa, dos (02) zorras, una (01) bomba de riego con salida de ocho pulgadas (0=8”). Igualmente, deja constancia el Tribunal que en el predio existen dos (02) obreros fijos y en las épocas de siembra se contratan ocho (08) obreros eventuales para las labores agrícolas requeridas. Asimismo el Tribunal deja constancia de que a la entrada del predio existen cuatro (04) ranchos construidos con un material ligero o perecedero como plástico, polietileno, cartón, zinc y otros, donde se observó la presencia de cuatro (04) adultos y siete (07) menores de edad. En este estado, el abogado MIGUEL JOSE AZAN, solicitó el
derecho de palabra y concedídole como fue expuso: “Consigno en este acto lo siguiente: 1.-) Plano del predio, imagen satelital del mismo y mapa de suelos
donde consta que el predio tiene suelos clase IV, que de acuerdo a la clasificación son suelos con severas limitaciones para cultivos limpios. También poco apropiado para cultivo permanente si la limitación es de drenaje o salubridad, por ejemplo. Usualmente en estas tierras es recomendado rotar los cultivos limpios con pasto cuando la limitación es por textura fina y drenaje pobre a imperfecto son aptos para arroz. Puede tener buenas características para especies forestales y/ o pasto. Si la limitación es topográfica y/o erosión existen moderados riesgos de degradación irreversible del suelo si el manejo es inapropiado; 2.-) Constancia de producción expedida por la empresa Agroisleña de fecha 06 de julio de 2009, donde hace constar que esta finca esta incluida en el programa de Siembra de Maíz 2009, desde hace tres años. 3.-) Guías de movilización de productos agrícolas de origen vegetal Nº 342376, de fecha 25-10-04, expedida por el Ministerio de Agricultura y Tierras, donde consta la producción total del predio en ochocientos mil kilogramos (800.000,00 kgs), es decir, que el predio es un productor de maíz, al menos desde hace cinco años; 4.-) Comprobantes de cajas de la Tesorería Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas, Nº 488762, de fecha 31 de marzo 2009, donde consta el pago de arrendamiento hasta el año 2010; 5.-) Resumen de liquidación del convenio con Agroisleña Nº 34386, de fecha 19-11-2008, correspondientes al arrime del ciclo del cultivo del año pasado; 6.-) Copia fotostática del oficio Nº 0237/06, de fecha 11 de mayo de 2006, dirigida a AGROPECUARIA AMANACU, donde la Sindicatura le ordena la paralización de todas las actividades en un área de sesenta mil metros cuadrados (60.000 M2) con motivo de comenzar la construcción para la instalación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA); 7.-)Copia fotostática del acta de fecha 11 de mayo de 2006, suscrita por la Sindico Municipal y el Ingeniero de la Sala Técnica de la Sindicatura Municipal, conjuntamente con el representante de la Agropecuaria Amanacu, donde este ultimo manifiesta voluntariamente ceder todos los derechos que le asisten sobre un área de ocho hectáreas con tres mil seiscientos metros cuadrados (8 has con 3600 M2), para que se construya la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza armada Nacional (UNEFA). 8.-) Constancia de Certificado de inscripción en el Registro Tributario de Tierras, expedida por el SENIAT, bajo el Nº 2114, de fecha 21-11-2005. El Tribunal acuerda agregar a la presente acta los recaudos consignados. Por último, se ordena expedir Cuatro (04) ejemplares de la presente acta. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, terminó el presente acto, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 pm.), del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.


EL JUEZ,

EL APODERADO



LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL


EL FUNCIONARIOS DEL INTI


EL PRÁCTICO



EL NOTIFICADO




LA CAMAROGRAFA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL