REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO








JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 16 de Julio de 2009.

199º y 150º

Vistos los escritos presentados, el primero por el Abogado JORGE E. RODRIGUEZ ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.971, actuando en representación de la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., constante de un (01) folio útil; y el segundo escrito presentado por la Abogada DIGMARI BRICEÑO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.453, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, constante de un (01) folio útil sin anexos, contentivos de promoción de pruebas, agréguense al expediente respectivo y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, reservándose el Tribunal su apreciación para la definitiva. En cuanto a las documentales promovidas por ambas partes, se admiten las mismas reservándose el Tribunal su apreciación en la definitiva. En cuanto a la ratificación de los testigos promovidos por la parte actora, el Tribunal ya se pronunció en la oportunidad correspondiente. Se acuerda la experticia promovida por la parte demandante y se fija las 10:00 a.m. del segundo día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.



ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ.

ABG. JENNIE W. SALVADOR P. SECRETARIA.



En la misma fecha se agregaron. Conste.

Scría.






JGAP/JWSP/nh.
EXP N° 5055.