REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de Julio de 2009.
199° y 150°


Verificada como fue en el día de despacho Lunes Trece (13) de Julio de 2009, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 231 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a pronunciarse así:

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda y en la audiencia preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:

• Si el ciudadano GONZALO AGUSTÍN VILLARROEL HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.132.232, de este domicilio, es propietario de Un lote de terreno de aproximadamente DOSCIENTAS CUARENTA HECTÁREAS (240 Has.) conocido como Finca “San José”, ubicada en la Parroquia Manuel Palacio Fajardo la Caramuca, Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, el cual forma parte de otro terreno de mayor extensión, con los siguientes linderos particulares NORTE: Terrenos que son o fueron de Silvio Pérez; SUR: Camino de penetración que va a la Caramuca; ESTE: Vía de penetración a la Caramuca y OESTE: Terrenos que son o fueron de Julio Pérez.-

SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:

• Que los ciudadanos LEONEL AYALA MOLINA y DECCY COROMOTO MOLINA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.371.459 y 9.181.819, respectivamente, estén ocupando el predio objeto del presente litigio.

TERCERO: Se fijan como hechos Controvertidos:

• Que el predio rustico conformado por aproximadamente DOSCIENTAS CUARENTA HECTÁREAS (240 Has.) conocido como Finca “San José”, y objeto de la presente demanda, forma parte de otro de mayor extensión, proindiviso y comunero.-

• Que no exista la prueba del derecho de propiedad del bien que se pretende reivindicar. -


CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.



Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.-






JGAP/JWSP/br.
Exp. N° 5.160.-