REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 02 de Julio de 2009.-
199º y 150º
Vista la Estimación e Intimación de Honorarios presentada por los abogados: CARLOS GREGORIO SÁNCHEZ ALBORNOZ y ELBANO REVEROL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.018.127 y V-8.147.123, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.434 y 42.121, respectivamente, por cuanto la misma no es contraria a la Ley de abogados, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente. INTÍMESE, a los ciudadanos: VICTORIANO SOTO CONTRERAS Y MARÍA DOMINGA SÁNCHEZ DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.073.672 y V-4.957.472, respectivamente, para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la última intimación, a pagar voluntariamente a los abogados: CARLOS GREGORIO SÁNCHEZ ALBORNOZ y ELBANO REVEROL BRICEÑO, ó hagan las objeciones que consideren pertinentes ó se acojan al derecho de retasa que les asiste. Líbrense boletas de Intimación con copia certificada del escrito de Intimación y remítanse al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien se comisiona suficientemente para que practique las intimaciones correspondientes. En cuanto a la medida solicitada, abrase cuaderno separado de medidas y decídase lo conducente. Fórmese expediente y désele entrada.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En la misma fecha se admitió, se libro Boleta de Intimación, sin copia certificada por cuanto no han suministrado la misma, se libro oficio Nº 669 y salida Nº 61. Conste.- Scría,
JGAP/JWSP/ld.
EXP. Nº 4944.