REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

AUDIENCIA PROBATORIA
EXP Nº 5006

En el día de hoy, Jueves (02) de Julio de Dos Mil Nueve, siendo las Once y Media (11:30) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PROBATORIA en el presente juicio de DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO N° 5006, prevista en el artículo 870 de Código de Procedimiento Civil, intentado por el ciudadano: ABBADINI RAMÍREZ GEAN CARLOS, en contra del: DURAN DÍAZ JOSÉ GREGORIO. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, la Secretaria JENNIE W SALVADOR P y el Alguacil HUGO ARMANDO RAMÍREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala se encuentran presentes el Abogado: IVÁN MOLINA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.007.040, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.981, actuando en su carácter de Defensor Ad Litem del ciudadano: JOSÉ GREGORIO DURAN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.025.970, parte demandada no compareció la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a las parte sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. En este estado, el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., suspende el curso de la presente Audiencia para las 12:15pm de la tarde, para dictar el fallo correspondiente. Es todo.-

Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. HUGO ARMANDO RAMIREZ
ALGUACIL.- Abg. JENNIE W SALVADOR P
SECRETARIA

JGAP/JWSP/mh
Exp. Nº 5006