REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 20-07-09, por el abogado VICTORIANO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.449.770, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OTILIO PEÑALOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.031.896, mediante el cual consigna escrito de reforma del libelo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, y vista como han sido las actas procesales, por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con la reforma del libelo de la demanda, la Actividad Agraria presente en el objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Articulo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto la reforma del libelo de demanda presentado reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 210 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. Emplácese a la Empresa AGROPECUARIA SANTIAGO C.A., en la persona de los ciudadanos: MARCOS SERGIO GORI SÁEZ o MARCOS SERGIO GORI VILLAFAÑE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-623.020 y V-10.564.425, respectivamente, en su carácter de representantes legales, domiciliados en el edificio Remaca, ubicado en la Avenida Industrial de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, para que proceda a contestar al Fondo la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, que ha intentado en su contra el ciudadano OTILIO PEÑALOZA MORENO. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal admite las pruebas documentales promovidas junto con la reforma del libelo de demanda, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se admiten las testimoniales promovidas, y las mismas se evacuaran en la oportunidad de la audiencia Probatoria Oral. De igual manera, se admiten la prueba de informe y las mismas serán evacuadas en la oportunidad legal correspondiente. Se admiten las posiciones juradas promovidas y las mismas serán evacuadas en la oportunidad de la audiencia probatoria oral. Compúlsese el libelo y reforma de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a fin de que practique la citación respectiva. En cuanto a la medida solicitada, se mantiene vigente e intangible la decretada por este Tribunal en fecha 01-07-09.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
Abg. JENNIE W. SALVADOR P. SECRETARIA
En la misma fecha se libro boleta de citación. Se deja constancia que no se certificaron las copias por cuanto no han suministrado el fotostato respectivo. Conste.-
Scria.
JGAP/JWSP/ld.
Exp. Nº 5.178