REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

AUDIENCIA PRELIMINAR
EXP. 5.083.

En el día de hoy, Lunes (27) de Julio de Dos Mil Nueve, siendo las Diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Juicio de DAÑO PATRIMONIAL, DAÑO MORAL O PREMIUM DOLORES Y DAÑO LUCRO CESANTE, signado con el N° 5.083, prevista en el artículo 868 de Código de Procedimiento Civil, en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolo con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; intentado por el ciudadano JOSÉ ROBEN SALAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.002.870, en contra del ciudadano JOSÉ GILBERTO MONCADA USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.092.247 Y DE LA Compañía Aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, la Secretaria Titular JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO y el Alguacil Titular HUGO ARMANDO RAMÍREZ. El ciudadano Juez, ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala se encuentra presente los Abogados ELBANO REVEROL BRICEÑO y YENEISA ANDREINA MONTES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.147.123 y V-15.670.457, respectivamente, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.121 y 124.371, en su carácter de Co-apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadano JOSÉ RUBÉN SALAS MOLINA. Asimismo se encuentra presente el Abogado IVÁN MOLINA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.007.040, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.981, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa Aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., y del ciudadano JOSÉ GILBERTO MONCADA USECHE. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a las partes presentes sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 868 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. En este estado, el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., indica a los presentes que la audiencia queda debidamente grabada en un Casette TDK por la grabadora Automática Stop asignada a este Tribunal, y audio grabado por una grabadora de audio marca RCA; modelo: RP5030A, la cual será guardada en la Caja de Seguridad y será trascrita de forma integra y agregada al expediente. Asimismo, se deja constancia que la representación judicial de la parte actora, consigno en este mismo acto copia fotostática certificada debidamente Registrada por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, constante de Veintidós (22) folios, las cuales se ordena agregarlas al respectivo expediente.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-


APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA.-



APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA.-


Abg. HUGO ARMANDO RAMÍREZ
ALGUACIL.


Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.-

JGAP/JWSP/br
Exp. Nª 5.083.-