REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO






REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

DESLINDE
EXP. Nº 4.906-06

En horas de despacho del día de hoy, martes veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), Siendo las 8:30 a.m. Se traslado el Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y la Secretaria Accidental NARDDY HERRERA SCHWARZEMBERG, en compañía del ciudadano apoderado judicial de la parte demandada Abogado DANIEL ARMANDO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro 13.533.571, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 103.150, así como también del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadano: BECERRA MENDOZA EDGAR, Sargento Mayor de Tercera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.433.975, para llevar a acabo la operación de DESLINDE acordada en fecha catorce (14) de Julio de 2009, que tendrá lugar en el lindero OESTE de la Finca Buenos Aires, ubicada en el sector Bum Bum, Jurisdicción de la Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de sucre del Estado Barinas, constante de Ciento Veintidós Hectáreas (122 has), dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Predio Bum-007, divide vía de penetración (carretera vía Las Bocas) y predio Nº ANR-014; SUR: Río Bum Bum y predio Nª BMB-003; ESTE: Predios Nº BMB 003 y ANR-014. OESTE: predio Nº BMB-009 y carretera por medio vía Bum Bum. Seguidamente el tribunal deja constancia que se constituyó en el sitio anteriormente señalado siendo la 11:00 a.m, para realizar la operación de deslinde solicitado por la parte demandante y acordada en fecha 14-07-09. No estando presente la parte accionante, se le concedió un lapso de espera de una hora, y siendo las 12:45 pm., notificado como fue del presente deslinde se hizo presente el ciudadano OMAR UZCATEGUI RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.110.586, parte accionante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada CRISTALISABETH UZCATEGUI V, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.333.846, inscrita en el Inpreabogado Nº 122.777. Seguidamente el Tribunal designa como práctico al ciudadano GONZALO ALFREDO VARGAS CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, Perito forestal, titular de la Cédula de Identidad Número: 2.759.998, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley correspondiente, manifestando que realizara las labor encomendada con un equipo GPS, tipo navegador, marca GARMIN, modelo Etrex, a quien el Tribunal autoriza a realizar las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente acción de Deslinde. Acto seguido el tribunal concede el derecho de palabra a las partes según lo dispuesto en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente la parte actora expuso “Con toda formalidad solicito al tribunal que se lleve a
cabo la operación de deslinde tal y como se dejó establecido en el libelo de la demanda, es todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al representante legal de la parte demandada quien expuso: “Me opongo a la referida solicitud presentada en el libelo por la parte accionante, en virtud que los linderos reales corresponden al punto de coordenadas E-308969; N-911232, cuyo lindero natural es un árbol de jobo, el cual presenta alambre incrustado en su corteza, siguiendo en línea recta hasta los árboles de teca, en coordenadas E-308920, y N-911206, por lo que solicito se establezca el remate o final de la poligonal con las siguientes coordenadas: E-308857, y N-911180, teniendo como lindero natural el Río Bum Bum; consigno plano satelital topográfico emanado del Instituto Agrario Nacional, marcado con el Nº 1, y copia del documento de propiedad del predio marcado con la letra “A” y declaración sucesoral marcada con la letra “B”, en original y copia fotostática, para su vista y devolución”, el cual el tribunal acuerda agregar al expediente. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la parte
demandante, debidamente asistido de abogado, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandada y me adhiero a las coordenadas mencionadas por la representación de la parte demandada”. Es Todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al práctico designado: Concluido como ha sido el recorrido y la inspección ocular a lo que me corresponde como practico designado expongo lo siguiente. De acuerdo a la inspección realizada en el campo se evidencio que el árbol denominado jobo, presenta incrustaciones de alambre de púa, de cercas
antiguas, al igual que las tecas, por lo cual se evidencia que ese será el lindero que se tomara como fijo o permanente”. En este estado el ciudadano Juez expone: Luego de oídas las exposiciones de las partes, manifestando las mismas su conformidad con la fijación del lindero. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley fija como lindero provisional para el costado Oeste de la solicitante así como para el costado este de la accionada, ósea de los fundos Buenos Aires y Las Palmas, las coordenadas siguientes: tomando como punto de referencia un árbol de la especie jobo, que se -encuentra en las coordenadas siguientes E- 308969; N-911232, cuyo lindero natural es un árbol de jobo, el cual presenta alambre incrustado en su corteza, siguiendo en línea recta atravesando los árboles de teca dentro de la propiedad del fundo Las Palmas, en coordenadas E-308920, y N-911206, teniendo como punto final dicha línea divisoria, la demarcaciòn como lindero provisional, el punto de coordenadas E-308857, y N-911180; en referencia a dicho punto, las costas del Rió Bum Bum, indicando mantener el lindero provisional hasta tanto haya una decisión definitiva que declare el lindero definitivo entre ambas propiedades contiguas, cualquier tipo de modificación a este lindero provisional será tomado como un desacato a la autoridad. Se exhorta a las partes al levantamiento de la cerca medianera, una vez firme el mismo, No habiendo otra diligencia que practicar, el tribunal acuerda expedir cinco (05) copias de la presente acta al mismo tenor y aun solo efecto y asimismo su regreso a su sede natural, siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde (4.45 P.m.), del mismo día de hy, dando por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,

EL JUEZ,
PARTE ACTORA,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONADA

EL PRÁCTICO

EL FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL


LA SECRETARIA