REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
199° y 150°
Exp. Nº 5.152-09.
PARTE ACTORA:
ANTONIO RAMÓN PEREZ ROJAS y NINFA MARÍA AVENDAÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.553.846 y V-16.070.934, domiciliados en el Sector La Costilla, vía la “Y”, vía Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
Abg. MARCO AURELIO GÓMEZ MONTILLA, MIRELLYS CAROLINA SALAS CAMACHO y ANGIE CAROLINA RODRÍGUEZ CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.715.337, V-17.550.218 y V-16.859.883, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.995, 129.332 y 129.331, con domicilio procesal en la Avenida 12 Rondon entre calles Carvajal y Aramendi Nº 8.26 de esta Ciudad de Barinas.-
PARTE DEMANDADA:
RAMÓN DEL REAL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.263.983, en su condición de conductor del vehiculo; GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº G-20000150-0, en su condición de propietario del vehiculo; y la Empresa Aseguradora SEGUROS CARABOBO, RIF. N° J-00034022-6.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
No constituyeron apoderado judicial.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES, MORALES, EMERGENTES Y LUCRO CESANTES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
NARRATIVA
En fecha 07 de Abril de 2009, fue recibida en este Tribunal, demanda de DAÑOS MATERIALES, MORALES, EMERGENTES Y LUCRO CESANTES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, presentado por los ciudadanos ANTONIO RAMÓN PÉREZ ROJAS y NINFA MARÍA AVENDAÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.553.846 y V-16.070.934, domiciliados en el Sector La Costilla, vía la “Y”, vía Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas, representados por el abogado Abg. MARCO AURELIO GÓMEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.715.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el 71.995, con domicilio procesal en la Avenida 12 Rondon entre calles Carvajal y Aramendi Nº 8.26 de esta Ciudad de Barinas, en contra del ciudadano RAMÓN DEL REAL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.263.983, en su condición de conductor del vehiculo; de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº G-20000150-0, en su condición de propietario del vehiculo; y de la Empresa Aseguradora SEGUROS CARABOBO, RIF. N° J-00034022-6.-
Por auto de fecha 21 de Abril de 2009, fue admitida la demanda, librándose las boletas de citaciones respectivas, no se expidieron las copias fotostáticas del libelo por cuanto no suministraron el fotostato correspondiente.
En fecha 28 de Abril de 2009, se certificaron las copias fotostáticas suministradas a los fines de practicar las citaciones respectivas.-
En fecha 07 de Mayo de 2009, diligencio el ciudadano alguacil del Tribunal indicando que hizo entrega del oficio nº 354-09, dirigido a la Procuraduría General del Estado Barinas.-
En fecha 08 de julio de 2009, se recibió comisión debidamente cumplida del Juzgado de Municipio Pedraza de esta misma Circunscripción Judicial.-
Ahora bien, de una revisión del libelo de la demanda se puede observar que la presente acción surge a causa de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 09 de Abril de 2008, en la Carretera Ciudad Bolivia la “Y”, frente a la Finca Brisas del Río, del Municipio Pedraza del Estado Barinas, y la misma fue interpuesta ante éste Juzgado en fecha 07 de Abril de 2009.-
A tal efecto el Artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre, indica:
“Artículo 150. El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho”.
De conformidad a la Resolución Nº 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial de la República bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, el cual se trascribe parcialmente:
“…en la cual se modifica la competencia por la cuantía para los juzgados de la República en materia civil, mercantil, tránsito, familia y materias de similar naturaleza, en todas sus categorías… Siguiendo el símil geométrico, en la base piramidal se distribuirán los asuntos contenciosos según su cuantía, conociendo los juzgados de municipio de toda causa cuya cuantía ascienda hasta las 3.000 U.T. (Bs. 165.000,oo) y a partir de Bs.165.001,oo conocerán los juzgados de primera instancia...”.
(Subrayado y negrita nuestras)
Se observa que en la presenta acción existe una situación de hecho que se compagina con lo establecido tanto en el artículo y la resolución anteriormente citados.
En el presente caso, este Juzgado de Primera Instancia es competente para conocer de la materia Agraria y del Transito, pero en aplicación a lo anteriormente transcrito, corresponde la competencia al Juzgado de Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en razón de lo cual y considerando este motivo como suficiente para declarar su incompetencia en la acción de DAÑOS MATERIALES, MORALES, EMERGENTES Y LUCRO CESANTES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, presentado por los ciudadanos ANTONIO RAMÓN PÉREZ ROJAS y NINFA MARÍA AVENDAÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.553.846 y V-16.070.934, domiciliados en el Sector La Costilla, vía la “Y”, vía Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas, representados por el abogado Abg. MARCO AURELIO GÓMEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.715.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el 71.995, con domicilio procesal en la Avenida 12 Rondon entre calles Carvajal y Aramendi Nº 8.26 de esta Ciudad de Barinas, en contra del ciudadano RAMÓN DEL REAL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.263.983, en su condición de conductor del vehiculo; de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº G-20000150-0, en su condición de propietario del vehiculo; y de la Empresa Aseguradora SEGUROS CARABOBO, RIF. N° J-00034022-6, ya que este hecho determina su incompetencia funcional y un fuero atrayente de las partes que integran el presente juicio al área del Tribunal antes mencionado.
DISPOSITIVA
En consideración de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia de la presente causa de DAÑOS MATERIALES, MORALES, EMERGENTES Y LUCRO CESANTES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por los ciudadanos ANTONIO RAMÓN PÉREZ ROJAS y NINFA MARÍA AVENDAÑO, en contra del ciudadano RAMÓN DEL REAL GÓMEZ; de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS y de la Empresa Aseguradora SEGUROS CARABOBO, RIF. N° J-00034022-6, en el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien se acuerda remitir el presente expediente.
No se hace pronunciamiento sobre las costas por la naturaleza de la decisión.
Déjese transcurrir el lapso se cinco (5) días de despacho contados partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, según lo previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la regulación de la competencia.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m. Conste.
La Scria.
JGAP/JWSP/ld
Exp. Nº 5.152.-
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