REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 28 de Julio de 2.009.
199º y 150º
Visto el anterior libelo de la demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, presentado por los Abogados en ejercicio ÁNGEL BETANCOURT PEÑA y ATILIA VALENTINA OLIVO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 3.131.830 y N° 8.029.181, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Nros. 47.978 y 50.850, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL CARRILLO PERNIA y PRYSSILA HIDDALY CASTILLO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.334.767 y V-19.491.312, désele entrada y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese a los demandados ciudadanos: ROQUE WILMER BARRIOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.347.990, en su condición de propietario del vehiculo, domiciliado en la Calle La Florida, vereda La Paz, casa N° 12 de la población de Ejido Estado Mérida, FRANCISCO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.453.115, en su condición de conductor del vehiculo, domiciliado en la Avenida Bolivar, casa N° 7-19, La Parroquia Estado Mérida y a la EMPRESA SEGUROS LOS ANDES, en su condición de garante, en la persona del ciudadano MANUEL ANTONIO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de Gerente de la Sucursal del Estado Barinas, ubicada en el Edificio El Trigal, primer piso, Avenida Cruz Paredes cruce con avenida San Luís de la ciudad de Barinas Estado Barinas, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación, más Tres (03) días que se les conceden por término de distancia, los cuales se computaran como días consecutivos, incluyendo sábados, domingos y días festivos, a fin de que den contestación a la demanda. Se admiten las pruebas documentales promovidas reservándose el Tribunal su apreciación para la definitiva. Se admiten las testimoniales promovidas y las mismas serán evacuadas en la oportunidad de la Audiencia Probatoria Oral. Líbrense boletas de citación con copia certificada del libelo de demanda. Para la práctica de la citación del ciudadano ROQUE WILMER BARRIOS QUINTERO, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. De igual manera, se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para practicar la citación del ciudadano FRANCISCO RIVAS. Entréguese al Alguacil del Tribunal la boleta de citación de la Empresa codemandada para practicar la citación respectiva. Se designa correo especial al Coapoderado actor ÁNGEL BETANCOURT PEÑA, a los fines que haga entrega de los despachos contentivos de las citaciones a los Tribunales comisionados. Líbrese boletas, despacho y oficios.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.-
En la misma fecha se libraron boletas de citación y se remitieron con oficios Nros. 752 y 753 y despachos con salida Nros. 70 y 71 y se deja constancia que no ce certificaron las copias por cuanto no han sido suministrados los fotostatos. Conste.
Scría.-
JGAP/JWSP/br
Exp. Nº 5.187