REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 29 de Julio de 2.009.-
199° y 150°
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 21-07-09, por el Abogado en ejercicio JOSÉ GILLY TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.535, con el carácter de autos, mediante la cual promueve los documentos públicos que obran a los folios siete (07) al noventa y siete (97) del expediente, y siendo su oportunidad legal y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinente se admiten cuanto lugar en derecho reservándose el Tribunal su apreciación en la definitiva. Asimismo, visto el anterior escrito contentivo de promoción de pruebas presentado en fecha 27-07-09, por el Abogado CESAR ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 4.202.823, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.422, con el carácter de Apoderado especial del ciudadano GONZALO AGUSTÍN VILLARROEL, constante de Tres (03) folios útiles y anexos marcados “A” en Cuarenta y Cinco (45) folios en copia fotostática simple, “B” en Cuarenta y Un (41) folios en copia fotostática simple, “C” en Tres (03) folios útiles, “D” en Siete (07) folios, “E” en Un (01) folio (plano), “F” en Un (01) folios (plano), agréguense al expediente respectivo y siendo su oportunidad legal y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinente se admiten cuanto lugar en derecho. En cuanto a las documentales promovidas las mismas fueron admitidas mediante auto de admisión de la demanda de fecha 14-05-09 cursante al folio Noventa y Ocho (98). En relación a las testimoniales promovidas, el Tribunal no admite las mismas por cuanto no es la oportunidad procesal para promoverlas. Se admite la prueba de inspección judicial promovida y se fija las 8:30 a.m., del día Jueves 01-10-09, para el traslado y constitución del Tribunal a evacuar la misma. Se acuerda oficiar en su oportunidad al Destacamento 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines que Dos (02) efectivos acompañen al Tribunal el día de la práctica de la inspección judicial promovida por la representación judicial de la parte demandante.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P. SECRETARIA.-
En la misma fecha se agrego. Conste.
Scría.-
JGAP/JWSP/br
Exp. N° 5.160.-