Exp. Nº 5.169.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

PARTE ACTORA: OLLARVES BENITEZ DALILA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.266.989, domiciliada en Av. Los Andes, Quinta Doña Flor Alto Barinas.-
PARTE DEMANDADA: QUINTERO CONTRERAS VICENTE ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.069.834, domiciliado en el Sector Los Corrales, Finca Los Malabares Municipio Antonio José de Sucre, del Estado Barinas
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES, DAÑOS MORALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-

Con vista a la diligencia de esta misma fecha, presentada por el Abogado en ejercicio THELMO AQUILES ARBOLEDA S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.983..723, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.221, en su carácter de Apoderado Judicial Apoderado Judicial de la demandante, ciudadana: OLLARVES BENITEZ DALILA DEL VALLE, mediante la cual desiste del procedimiento de la demanda, el Tribunal al respecto observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Además nos señala el artículo 154 ejusdem:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Desistimiento del Procedimiento de la demanda ejercido por el Abogado. THELMO AQUILES ARBOLEDA S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.983.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.221, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante, ciudadana: OLLARVES BENITEZ DALILA DEL VALLE, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son:

1) El desistimiento del demandante;
2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y
3) El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones.
4) Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento.-

En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO al Procedimiento de la demanda ejercido por el Abogado. THELMO AQUILES ARBOLEDA S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.983.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.221, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante, ciudadana: OLLARVES BENITEZ DALILA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.269.989, en fecha 29 de Julio de 2009, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintinueve días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º y 150º.-

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.-
JUEZ.-

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.-
SECRETARIA.-

En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-


JGAP/JWSP/dm
Exp. N° 5.169.-