REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 30 de Julio de 2009
199° y 150°

Verificada como fue el día de despacho, Lunes Veintisiete (27) de Julio de 2009, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que estipuló la precitada norma en los siguientes términos:

...”el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa”... (Cursiva y Negrillas del Tribunal).


PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si el accidente de transito ocurrido en fecha 08-09-2007, aproximadamente a las 7:30 p.m, en la carretera Nacional Barinas-San Cristóbal, en el sentido que conduce de San Cristóbal hacia Barinas, en las cercanías del sector La Queveda a la altura del Relleno Sanitario Municipal, cuando se encontraba estacionado un Camión de Carga tipo Gurí con su respectivo remolque, conducido por el ciudadano Edwin Castro Zabala, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad N° E-88.308.527, si el mencionado vehiculo se encontraba son señales visibles, pertinentes ni oportunas para los conductores que viajaban en esa vía pudieran reducir la velocidad, y el remolque sin señal intermitente en sus luces posteriores, debido a esas circunstancias el demandante ciudadano JOSÉ RUBÉN SALAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.002.870, conductor de la motocicleta impacto con la parte trasera del remolque, dejando como resultado lesiones gravísimas para el demandante además de la perdida total de su motocicleta.-


SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:

• Que el ciudadano JOSÉ GILBERTO MONCADA, tiene una póliza de Seguros con la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL.-
• La ocurrencia del accidente de transito en fecha 08-09-2007, aproximadamente a las 7:30 p.m, en la carretera Nacional Barinas-San Cristóbal, en el sentido que conduce de San Cristóbal hacia Barinas, en las cercanías del sector La Queveda a la altura del relleno Sanitario Municipal.-

TERCERO: hechos controvertidos:

1. La falta de cualidad del demandante y de la Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual.-
2. Que en el lugar del accidente existían o no señales visibles de peligro y advertencia para los conductores que conducían por la vía.
3. La velocidad con que se desplazaba el ciudadano JOSÉ RUBÉN SALAS MOLINA.-
4. Que la Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual tenga que indemnizar daño alguno a la parte actora por tener una póliza de seguros solo con el ciudadano JOSÉ GILBERTO MONCADA.
5. Que la parte demandada tenga que indemnizar daño alguno a la parte actora por no tener culpabilidad en el hecho.
6. Que la parte demandada tenga que indemnizar a la parte actora los Daños Morales por no tener la culpabilidad en el hecho.-
7. Que la parte demandada tenga que indemnizar al demandante los daños patrimoniales en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (20.000,oo)
8. Que la parte demandada tenga que indemnizar a la parte actora Daño Lucro Cesante en la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (1.200,00) mensuales.
9. Que la parte demandada tenga que indemnizar a la parte actora Daño futuro estimado en la cantidad Mil Doscientos Bolívares (1.200,00) mensuales.
10. Que la parte demandada deba cancelar a la parte actora lo correspondiente a la corrección monetaria por la perdida del poder adquisitivo de la moneda.-
11. Que la parte demandada tenga que indemnizar a la parte actora la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Bolívares (432.000,oo), por no tener responsabilidad en el hecho.-


CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.



Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.


Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.-





JGAP/JWSP/br.
Exp. 5083.-