Expediente Nº 5174
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

PARTE ACTORA:
Ana Esperanza Rivas Arellano, Reina del Carmen Alvarado, Daniel Duque, María Marlene Becerra, Edixon Montoya, Mireya Molina, Consuelo Lavado, Miguel Ángel Mújica Mújica, Cesar Sosa, Jorge Ramírez, Eustaquio Jaime, Argenis Rodríguez Mora, Yadira Gómez, Darío García, Dorca Villegas, Juan Ramón García, Vicente Pérez, Franco Mora, Ramón Camacho; Nuvia Estupiñán, Rosa Mercedes Rodríguez, Brito José Calletano, José Orellana, Pérez Waltrudis, Rubén Berrios, Pérez Luciano, Sandra Flores, Raúl Fuentes; Samuel Meneses, Gómez Ortencia, Venaventa Yrayma Feleciana, Northon de Jesús González, Franklin Rangel, José David Mora, Oly Tereza Vera, Victoria Ortega, Gonzalo Rondon, Edilia Fernández, Beatriz Elena Quintero, Orazma Omar José, Oralando Montiel; titulares de la cedulas de identidad Números: V-8.094.841, V-4.923.628, V-12.837.974, V-11.710.912, V-14.341.405, V-8.174.115, V-11.189.637, V-17.012.444, V-12.821.194, V-16.071.301, V-11.371.296, V-15.784.950, V-9.991.175, V-11.716.471, V-8.054.644, V-8.054.169, V-4.255.606, V-9.367.048, V-3.593.052, V-15.672.617, V-9.252.298, V-10.724.221, V-5.130.577, V-8.067.422, V-13.822.886, V-6.592.971, V-6.364.851, V-22.984350, V-8.134.482, V- 12.551.361, V-15.271.880, V-16.127.662, V-19.280.894, V-4.954.086, V-4.323.669, V-11.396.860, V-15.271.765, V-9.990.968, V-10.751.481, V-10.269.380, V-5.844.003; respectivamente, todos en condiciones de Representantes de las Asociaciones Cooperativas de los Consejos Comunales: Virgen de Coromoto II, Nueva Barinas I, El Cacao, Venezuela II y Buenos Aires II, Mi Nueva Punta Gorda, San Juan Sector I, Nueva Barinas II, Vencedores del Río Santo Domingo, El Caribe, Los Monos, Las Malvinas, La Mapora; Los Centauros del Sur II, Guamito, Atamaica de Sabaneta, Centro Poblado Nº 3, El Remolino, Los Macanilleros, Virgen del Real, Calceta II, 23 de Enero, Curito Arriba y Abajo, 24 de Junio, Mata de Toro I, Poblado III, Florida II, Francisco de Miranda, La Meseta Andina, Madre Vieja, La Piedra, José Alexander Tapia, La Vizcaina, El Candelon mata de Guafa, Cacho Flaco Paneche Alto, La Gallera, Santa Inés, El Aeropuerto, Los Rastrojos, San Hipólito, Poblado 4, Luz Bolivariana, respectivamente; pertenecientes a la Comunidad: Coromoto II parte B, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas; Comunidad Nueva Barinas Etapa I, Parroquia Los Guasimitos del Municipio Obispos; Sector El Cacao, Parroquia Los Guasimitos del Municipio Obispos; Comunidad Venezuela y Buenos Aires II , Parroquia Los Guasimitos del Municipio Obispos; Sector Punta Gorda, Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas; Comunidad San Juan I, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas; Comunidad Nueva Barinas II, Parroquia Los Guasimitos del Municipio Obispos; Comunidad Caño Colorado, Parroquia Los Guasimitos del Municipio Obispos; Comunidad El Caribe, Parroquia Páez del Municipio Pedraza; Comunidad Santa María de Potrerito, Parroquia José Antonio Páez del Municipio Pedraza; Comunidad Las Malvinas, Parroquia Páez del Municipio Pedraza; Comunidad Santa Marta de Potrerito-La Mapora, Parroquia Páez del Municipio Pedraza; Comunidad Los Centauros del Sur II, Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas; Comunidad Guamito Parroquia El Real del Municipio Obispos; Comunidad Atamaica Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba; Comunidad Atamaica Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba; Comunidad Centro Poblado Nº 3, Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba; Comunidad El Remolino Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba; Comunidad Macanillel, del Municipio Ezequiel Zamora; Comunidad Virgen del Real, Parroquia El Real del Municipio Obispos; Comunidad Calceta II Parroquia El Real del Municipio Obispos; Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas, Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas, Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar, Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar, Parroquia Dolores del Municipio Rojas, Parroquia la Luz del Municipio Obispo, Parroquia la Luz del Municipio Obispo, Parroquia Manuel Palacio Fajardo Municipio Barinas, Parroquia el Real Municipio Obispo del Estado Barinas, Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar; Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas; todos del Estado Barinas; así como la Ciudadana Maria Molina Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.675.150, quien actúa en su condición de Directora General de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; Arismendi Berbesi, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-11.114.606; procediendo en este acto en condición de alcalde del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas; José Yusein Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.552.648, procediendo con el carácter de Alcalde del Municipio Pedraza del Estado Barinas; los ciudadanos José García, y Eisenhower Mina, quienes son venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.361.046, V-15.463.590, respectivamente, procediendo con el carácter de productores de lácteos Barinas.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
No constituyó apoderado judicial.

PARTE DEMANDADA:
“INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A. INDULAC”, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, ubicada en la Carretera vía El Toreño-San Silvestre Municipio Barinas del Estado Barinas, en la persona del ciudadano: CARLOS PREVEDINI, italiano, mayor de edad, titular de pasaporte italiano N° 264411V.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
No constituyo Apoderado Judicial.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I

Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos MANUEL GERMAN SANTANA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.569.080, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil Industria Láctea venezolana C.A. (INDULAC), según se evidencia de instrumento carta poder anexo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR SANTANA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.308.081, domiciliado en la ciudad de Caracas y de tránsito por esta ciudad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.892, por una parte y por la otra el Abogado MIGUEL AZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.592.314, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.076, actuando en representación de las Asociaciones Cooperativas de los Consejos Comunales, mediante la cual celebran convenimiento.
Ahora bien, si bien es cierto que la presente causa la constituye una solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, establecida en los artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto no existe demandado, siendo un hecho notorio que a los solicitantes de la medida les fue interrumpida la recepción del producto lácteo por parte de la Procesadora de leche, por lo tanto, al haber celebrado convenimiento por parte del ciudadano MANUEL GERMAN SANTANA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.569.080, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil Industria Láctea venezolana C.A. (INDULAC) conjuntamente con la representación de los solicitantes de la medida, con el objeto de dar fin al procedimiento, se hace innecesario continuar con el mismo.
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte el artículo 264 del Código de procedimiento Civil, establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

III
Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el convenimiento ejercido por los ciudadanos MANUEL GERMAN SANTANA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.569.080, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil Industria Láctea venezolana C.A. (INDULAC), según se evidencia de instrumento carta poder anexo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR SANTANA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.308.081, domiciliado en la ciudad de Caracas y de tránsito por esta ciudad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.892, por una parte y por la otra el Abogado MIGUEL AZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.592.314, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.076, actuando en representación de las Asociaciones Cooperativas de los Consejos Comunales, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El convenimiento entre las partes; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El Convenimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Convenimiento.

En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos MANUEL GERMAN SANTANA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.569.080, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil Industria Láctea venezolana C.A. (INDULAC), según se evidencia de instrumento carta poder anexo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR SANTANA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.308.081, domiciliado en la ciudad de Caracas y de tránsito por esta ciudad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.892, por una parte y por la otra el Abogado MIGUEL AZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.592.314, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.076, actuando en representación de las Asociaciones Cooperativas de los Consejos Comunales , en fecha 01 de Julio de 2009, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el convenimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.

Se ordena el archivo del expediente y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad Legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

La Scría.

JGAP/JWSP/nh
EXP Nº 5174