REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Exp. Nro. 4.358
PARTE DEMANDANTE:
BLANCA ISABEL AGUILAR MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.136.491, domicilio procesal en la Avenida Medina Jiménez con Calle Plaza, Edificio EL Paseo, Piso 02, Oficina Nº 04, de esta Ciudad de Barinas.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
JOSÉ LUIS ORTEGA, LERSSO RAFAEL GONZÁLEZ y ALONSO ENRIQUE BARRIOS A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.173.690, V-9.992.617 y V-10.105.222, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.722, 72.161 y 60.956.-
PARTE DEMANDADA:
CORPOVEN FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., en la persona del ciudadano VÍCTOR SALAZAR, con el carácter de Gerente de Distrito de la misma.-
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVIDUMBRE DE PASO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició la presente causa de CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE SERVIDUMBRE DE PASO, presentada en fecha 06/10/03, por la ciudadana BLANCA ISABEL AGUILAR MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.136.491, asistida por el abogado ALONSO ENRIQUE BARRIOS A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.105.222, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.956, en contra de la Empresa CORPOVEN S.A., FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, en la persona del ciudadano CARLOS VALLEJO, Gerente de Distrito. En fecha 10/10/2003, se admitió la demanda, librándose la respectiva boleta de citación a la Empresa demandada y se ordeno la notificar mediante oficio a la Procuraduria General de la Republica de la presente acción y no se certifico la copia de la compulsa del libelo para la citación.-
En fecha 06/11/03, diligencio la ciudadana BLANCA ISABEL AGUILAR MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.136.491, asistida por el abogado JOSÉ LUIS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.173.690, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.722, mediante el cual confirió poder apud acta a los abogados JOSÉ LUIS ORTEGA, LERSSO RAFAEL GONZÁLEZ y ALONSO ENRIQUE BARRIOS A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.173.690, V-9.992.617 y V-10.105.222, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.722, 72.161 y 60.956.-
En fecha 07/01/04, diligencio el abogado JOSÉ LUIS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.173.690, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.722, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicito que la citación dirigida a la empresa demandada recayera sobre el ciudadano VÍCTOR SALAZAR, Gerente de Distrito.-
Por auto de fecha 12/01/04, se admitió la reforma de la demanda y se ordeno la citación del la Empresa demandada, en la persona del ciudadana VÍCTOR SALAZAR, y se ordeno notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la Republica de la admisión de la reforma del libelo de demanda.-
En fecha 05/05/04, diligencio el abogado JOSÉ LUIS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.173.690, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.722, apoderado judicial de la parte actora, quien solicito se comisionara al Juzgado Primero de Municipio de la Ciudad de Caracas para la practica de la notificación de la Procuraduría General de la Republica. Por auto de fecha 10/05/04, se acordó lo peticionado por el abogado antes mencionado.-
En fecha 26/08/04, se recibió oficio Nº 841, de fecha 04/08/04, proveniente de la Procuraduría General de la Republica.-
En fecha 31/08/04, se recibió comisión proveniente del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 04/05/05, diligencio el abogado JOSÉ LUIS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.173.690, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.722, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicito el avocamiento del juez a la presente causa.
Observa este Tribunal que revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, estima conveniente este juzgador, antes de continuar el conocimiento acerca del merito del asunto hacer las siguientes salvedades.
En sanción a la inactividad de las partes en el proceso, el legislador patrio incluyó en el texto procesal el Instituto de la Perención de la Instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.
En materia Agraria, dispone el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
Así la cosa y previo a una revisión exhaustiva de la presente causa, que desde el día 04 de Mayo del 2005, fecha en la cual el abogado JOSÉ LUIS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.173.690, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.722, diligencio solicitando el avocamiento del Juez, hasta la presente fecha 07 de Julio de 2009, ha transcurrido más de Tres (03) años sin que la parte actora gestionara algún acto que le diera impulso a la acción contra el demandado, de modo que, cuando esta omisión ocurre y se prolonga por más de seis (6) meses, opera la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por ello, de lo antes mencionado así como de la norma citada, se puede constatar el abandono voluntario de la parte actora para la continuación del juicio, por lo que resulta forzoso para este tribunal, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, establecida en el artículo antes citado, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA incoada por la ciudadana BLANCA ISABEL AGUILAR MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.136.491, domicilio procesal en la Avenida Medina Jiménez con Calle Plaza, Edificio EL Paseo, Piso 02, Oficina Nº 04, de esta Ciudad de Barinas, representada por los abogados JOSÉ LUIS ORTEGA, LERSSO RAFAEL GONZÁLEZ y ALONSO ENRIQUE BARRIOS A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.173.690, V-9.992.617 y V-10.105.222, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.722, 72.161 y 60.956, en contra de la Empresa CORPOVEN FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., en la persona del ciudadano VÍCTOR SALAZAR, con el carácter de Gerente de Distrito de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.
No se hace condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Siete (07) día del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 p.m., y se ordeno el correspondiente registro del mismo. Conste.-
Scria.
JGAP/JWSP/ld.
EXP. Nº 4358
|