REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 07 de Julio de 2009
199° y 150°
Verificada como fue el día de despacho, Miércoles Primero (01) de Julio de 2009, la Audiencia Preliminar en la presente causa; de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que estipuló la precitada norma en los siguientes términos:
...”el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa”... (Cursiva y Negrillas del Tribunal).
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si los Daños materiales, Daños Emergentes y Lucro Cesantes ocasionados con motivo del accidente ocurrido en fecha 19/01/08, a las 11:00 a.m, por la Avenida Cinco (05) del Barrio Primero de Diciembre de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuando fue impactado el vehiculo Marca Chevrolet; Modelo: Corsa: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Año: 2001, Serial de Motor: X1V311056, Serial de Carrocería: 8Z1SC516X1V311056, Serial de Motor: X1V311056, Color: Blanco, Placa: HAB-17Z; cuyo conductor y propietario es el ciudadano: HUBER CARMELO GONZALEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.130.988, sufriendo los daños señalados en el libelo de la demanda, fueron producidos a causa del ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ BARRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.984.078, en su carácter de conductor del vehículo Marca: Renault; Modelo: Logan Expression; Clase: Perticulares; Tipo: Sedan; Año: 2008, Serial de Motor: F710UC19783, Serial de Carrocería: 89FBLSRAHB8M511768; Placa: EAW-39Z, propiedad de la ciudadana: MIRBELY MAILISOL VOLCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.986.774; domiciliada en la Avenida Cruz Paredes, antiguo Paseo Los Trujillanos, Casa N° 4-152 de esta Ciudad de Barinas, ya que según lo expuesto por el demandante el accidente fue ocasionado por la conducta imprudente y negligente del conductor del vehiculo N° 2, es decir, del ciudadano: JOSE ANTONIO HERNANDEZ BARRUETA, ya identificado ya que el mismo se desplazaba por una calle, en una zona urbana a exceso de velocidad (aproximadamente 60 Kilómetros por horas) y al ingresar al cruce de vías no disminuyo la velocidad e hizo caso omiso al pare respectivo.-
SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:
• La ocurrencia del accidente de Transito, en fecha 19-01-2008, a las 11:00 a.m, por la Avenida Cinco (05) del Barrio Primero de Diciembre de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.
• Que la ciudadana MIRBELY MAILISOL VOLCAN, posee una póliza de seguro con la Empresa Multinacional de Seguros C.a.
• La Estimación de la cuantía.
TERCERO: Hechos Controvertidos:
1. Que el ciudadano: JOSE ANTONIO HERNANDEZ BARRUETA, fue quien causo dicha colisión ya que circulaba a exceso de velocidad.-
2. La indemnización monetaria solicitada por la parte actora, por los Daños Materiales, es decir, la cantidad de Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 9.500,00)
3. El pago de la cantidad de Diez Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 10.800,00) por concepto de algún Lucro Cesante, así como ningún Daño Emergente.
4. El pago de la Costas y Costos Procesales así como el pago de Honorarios Profesionales.-
CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
ABG. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
JGAP/JWSP/mh.
Exp. 5055