REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005616
ASUNTO : EP01-P-2009-005616
AUTO QUE ORDENA LA APREHENSION DEL IMPUTADO POR SOLICITUD FISCAL
JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORA I. RIERA CRISTANCHO
SECRETARIO: ABG. HECTOR REVEROL
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN Y MEDIDA DE PRIVACIÓN (ART. 250 DEL COOP)
IMPUTADO: FRANCISCO JOSE CONTRERAS LINDARTE
DELITO(S): ESTAFA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA
Vista la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Arlo Arturo Urquiola, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE CONTRERAS LINDARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.237.991, Representante de la Empresa CONGARNUC C.A, con domicilio en la Urbanización Las Marías, Avenida Las Américas, Sector Las Marías, esquina calle 02, antiguo Hotel Don Juan, Edificio Hotel Don Juan, local 02, Mérida Estado Mérida, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el art. 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Soledad Aranguibel, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace bajo las siguientes consideraciones y términos:
Consta en el legajo de actuaciones presentado por la Representación del Ministerio Público, motivo del inicio de la investigación del presente proceso, signada con el N° EP01-P-2009-005616, quien expone:
Cursa ante la Fiscalía cuarta del Ministerio Publico Expediente Nº 06F401818-08 por cuanto en fecha 27 de Noviembre de 2008, fue recibido en ese despacho Escrito-Denuncia presentada ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Barinas, por la ciudadana MARIA SOLEDAD ARANGUIBEL, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. V-13.946.180, asistida por el abogado Argenis Maggiorani Valecillos, venezolano, inscrito en el Instituto Social de Previsión del Abogado, bajo el Número 38.007, en contra del ciudadano FRANCISCO CONTRERAS LINDARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.237.991, en su carácter de Representante de la empresa CONGARNUC C.A, por cuanto éste le libró un cheque a su nombre, de la entidad Bancaria Banpro, de la cuenta corriente número 01610048052348001253, siendo procesada por la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, donde se deja constancia que dicho cheque carecía de fondos para la fecha de la emisión ni cuando se presentó al cobro.
La fiscalia del Ministerio Publico, presenta los siguientes elementos para fundamentar su solicitud:
* Escrito de Denuncia, suscrito por la ciudadana MARIA SOLEDAD ARANGUIBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.946.180, residenciada en la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, asistida por el abogado Argenis Maggiorani Valecillos, venezolano, inscrito en el Instituto Social de Previsión del Abogado, bajo el Número 38.007, donde expuso: “El día 14 de Octubre de 2008, el representante legal de la empresa denominada CONGARNUC C.A, ciudadano FRANCISCO CONTRERAS LINDARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.237.991, libro a mi nombre un cheque de la Entidad Bancaria Banpro, de la cuenta corriente número 01610048052348001253, y posteriormente fue procesada por la Notaría Pública Primera del Estado Barinas y la cual dejó constancia, donde se deja constancia que dicho cheque carecía de fondos para la fecha de la emisión ni cuando se presentó al cobro, ante tal situación es por lo que me dirijo a su digno despacho, con el objeto de denunciar formalmente al ciudadano FRANCISCO CONTRERAS LINDARTE, en su condición de Representante legal de la empresa CONGARNUNC C.A, por haber emitido el referido cheque sin provisión de fondos y solicito con todo respeto se abra una investigación…”
* Corre inserto el levanto del Protesto del Cheque N° 06000944, de la Cuenta Corriente 01610048052348001253, correspondiente a LINDARTE JOSE FRANCISCO, en fecha 13-11-08, ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, Entidad Bancaria Banpro, por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 25.000,00).
*Acta de Investigación Penal, de fecha 18-01-09, mediante la cual la funcionaria Detective Xiomara Lara, adscrita la CICPC Barinas, en la que deja constancia de haberse entrevistado con la victima, quien ratificó la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE CONTRERAS LINDARTE, por cuanto sólo le ha reintegrado la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 15.000,00), de un total de Setenta Mil Bolívares Fuertes que le entregó como parte, inicial para la construcción de una vivienda, lo cual la victima canceló mediante depósitos realizados al Banco mercantil, a nombre de la Empresa CONGANUC C.A. Agrega además que el dinero requerido por el mencionado ciudadano, le fue entregado en el mes de Octubre de 2007, el último pago lo realizó en el mes de marzo de 2008.
* Acta de Informe, de fecha 20-01-09, levantada por la funcionaria Detective Xiomara Lara, adscrita al Organismo investigador, quien deja constancia de haberle realizado llamada telefónica al ciudadano FRANCISCO LINDARTE, a través del N° 0414 5684254, informándole que debe comparecer a ese organismo, quien atendió la llamada y manifestó que en relación a los hechos ha tenido muchos problemas para cancelarle el dinero a la denunciante, de igual forma, se negó a aportar sus datos filiatorios, indicando que no se encontraba en la ciudad y que no tenía fecha exacta de regreso.
* Acta de Informe, de fecha 23-01-09, levantada por la funcionaria Detective Xiomara Lara, adscrita al Organismo investigador, quien deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Humberto Barreto, hacia la Avenida 23 de Enero de esta ciudad, al lado del Restaurante Chino, donde se encuentra aparcado un trailer, a fin de ubicar al ciudadano FRANCISCO LINDARTE, quien no se encontraba en dicho lugar, procediendo a realizar nueva llamada telefónica a través del N° 0414 5684254, siendo atendidos por el citado ciudadano, a quien luego de identificarse como funcionaria de ese organismo y de imponerlo del motivo de la llamada, el mencionado ciudadano optó por cortar la comunicación, siendo luego imposible establecer comunicación con el mismo.
* Informe Pericial N° 9700-068-0028-09, de fecha 12-02-09, practicado a un (01) Cheque, emitido por la entidad Bancaria Banco Provivienda (Banpro), sucursal Los Próceres, signado con el N° 06000944, de la Cuenta Corriente libre CONGARNUC C.A, emitido pro la cantidad de veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 25.000,00), para se pagados a la Orden de la ciudadana MARIA SOLEDAD ARANGUIBEL, con fecha 14 de Octubre de 2008, y cuyo instrumento fue objeto de protesto.
*Acta de Informe, de fecha 09-02-09, levantada por la funcionaria Detective Xiomara Lara, adscrita al Organismo investigador, quien deja constancia de haber realizado llamada telefónica al N° 0414 5684254, dato suministrador por la victima, el cual corresponde al ciudadano ANTONIO ORTIZ, Asesor Jurídico de la Empresa CONGARNUC C.A, siendo atendidos por el citado ciudadano, a quien luego de identificarse como funcionaria de ese organismo y de imponerlo del motivo de la llamada, el mencionado ciudadano informó que en efecto es el bogado del señor FRANCISCO LINDARTE, acotando que el mismo no había comparecido a las citas, por cuanto no se encontraba en la ciudad.
*En fecha 16 de Marzo de 2009, compareció ante ese Despacho Fiscal, el ciudadano FRANCISCO JOSE CONTRERAS LINDARTE, titular de la cédula de identidad N° V-10.237.991, a quien se le informó que cursa una investigación por la Fiscalía Cuarta, instruida en su contra, nombrando en el mismo acto, como su abogado de confianza al abg. FRANCISCO JAVIER PUMAR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.833.834, inscrito en el Instituto Social de Previsión del Abogado bajo el N° 83.730, de quien se solicitó su juramentación ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 16-03-09, con el oficio 06-F4-00969-09.
Este Tribunal de Control, una vez revisadas y analizadas las actas de investigación estima de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta acreditado:
1.- De lo actuado se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin estar evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, el cual constituye el Delito de ESTAFA previsto y sancionado en el art. 462 del Código Penal, precalificación que viene dada de las actuaciones analizadas tomando en cuenta la relación de los hechos y las evidencias suministradas por la Fiscalía del Ministerio Público.
2.-Existe en la presente investigación fundados elementos de convicción en contra del imputado, al ser considerado autor del hecho, en virtud del las diligencias practicadas por el Órgano Investigador.
3.- Finalmente considera este Tribunal que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga para sustraerse de la investigación penal, por cuanto el imputado durante la investigación en sede fiscal ha demostrado su reticencia a someterse a la persecución penal por las siguientes razones: El Ministerio Publico ha informado a este Tribunal en la solicitud que nos ocupa, que de las comunicaciones entabladas con el ciudadano FRANCISCO JOSE CONTRERAS LINDARTE, a fin de que compareciera a la sede de ese Organismo, haciendo del conocimiento del mismo de la investigación aperturada en su contra, no siendo posible su comparecencia ante el órgano investigador. Posteriormente este ciudadano compareció a ese Despacho Fiscal, a quien se le informó (nuevamente) de la causa instruida por un delito Contra la Propiedad (Estafa), donde el mismo nombró como su abogado de confianza al profesional del derecho FRANCISCO PUMAR, y una vez obtenida la juramentación de dicho abogado, se realizaron las citaciones a fin de comparecer al acto de imputación formal de los hechos, constando en actas que dichas citaciones fueron debidamente recibidas en la sede de la empresa, y por un hermano de éste, sin embargo, no ha sido posible la comparecencia del mencionado ciudadano, ni de su abogado, evidenciándose una conducta contumaz del ciudadano FRANCISCO JOSE CONTRERAS LINDARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.237.991, Representante de la Empresa CONGARNUC C.A, con domicilio en la Urbanización Las Marías, Avenida Las Américas, Sector Las Marias, Esquina calle 02, Antiguo Hotel Don Juan, Edificio Hotel Don Juan, Local 02, Mérida Estado Mérida, mostrándose renuente a comparecer ante el Ministerio Público. Asi se Decide.
Cumplidos los requisitos legales contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSIÓN del ciudadano FRANCISCO JOSE CONTRERAS LINDARTE, suficientemente identificado supra. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL al Imputado: FRANCISCO JOSE CONTRERAS LINDARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.237.991, Representante de la Empresa CONGARNUC C.A, con domicilio en la Urbanización Las Marías, Avenida Las Américas, Sector Las Marias, Esquina calle 02, Antiguo Hotel Don Juan, Edificio Hotel Don Juan, Local 02, Mérida Estado Mérida, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia se ordena expedir la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del mencionado imputado y una vez lograda la misma, será conducido al Tribunal Control, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, se fijará audiencia para resolver en presencia de las partes, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa.
Orden esta que deberá ser ejecutada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, División de Captura, aquien se ORDENA enviar lo conducente.
Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al primer (01) día de Julio de 2009.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR REVEROL