REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005841
ASUNTO : EP01-P-2009-005841
JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
FISCAL: ABG. OBDULIA CELENIA DIAZ
IMPUTADO(S): HUMBERTO DEVIA HERNANDEZ, OSCAR ERNESTO TRUJILLO Y MOLINA PEREZ ANDRES ELOY
DEFENSORES: ABG. ANA REY Y BLANCA MONTILLA
DELITO (S): ROBO AGRAVADO
VICTIMA: LUIS JAUREGUI HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. VANESSA PARADA

Vista la solicitud presentada por el Abg. Obdulia Celenia Díaz en su condición de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los imputados HUMBERTO DEVIA HERNANDEZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.748.349, de 37 años de edad, nacido el 24-04-72, natural de Pregonero Estado Táchira, de estado civil soltero, ocupación u oficio taxista, hijo de Elías Ramon Devia (V) y de Ana Rita de Devia (V), residenciado en la calle principal, diagonal a la escuela casa sin número, 0416-1303121, Boconcito Estado Portuguesa, OSCAR ERNESTO TRUJILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.537.928, de 32 años de edad, nacido el 07-09-76, natural de Valencia Estado Carabobo, de estado civil soltero, ocupación u oficio guardaespaldas, hijo de Isabel Rangel Bembenute (V) y de Oscar Silva (V), residenciado en el barrio Unión, calle Arismendi, cerca de la ferretería, Barinas Estado Barinas Y ANDRES ELOY MOLINA PEREZ ANDRES ELOY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.377.835, de 24 años de edad, nacido el 21-04-85, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio profesor de Técnicas de Sulfa y practicas de guitarra, hijo de Isabel Elena Molina de Pérez (V) y de Luís Molina (V), residenciado en la Urb. Rodríguez Domínguez, Av. Cristo Rey, casa 9-68, diagonal a la iglesia Cristo Rey, teléfono 0273-5520695, Barinas estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, y para el imputado HUMBERTO DEVIA HERNANDEZ , el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 84 numeral 3ero del Código Penal Venezolano vigente, igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LBERTAD a los imputados de autos, por su participación en el hecho ya señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación de los imputados.
Inmediatamente la Juez antes de que procedieran a rendir su declaración impuso a los imputados de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no les perjudicara, también les impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales.
El imputado HUMBERTO DEVIA HERNANDEZ , expuso: "Ciudadana Juez yo soy taxista por necesidad soy operado y estaba trabajando como de costumbre y por cierto el trafico si estaba lento y los jóvenes me pararon y uno de ellos me pidió el favor y me dijo llévame al hospital y cada uno de ellos llevaba un bolso yo no estaba esperando a nadie yo iba caminado y a unos metros me intercepto un policía ellos me agarraron como una personas educadas con respeto y por mi salud yo tengo que trabajar, tengo problemas renales, cada uno de ellos llevaba un bolso, yo no se si ellos estaba robando o no, no lo se, de ahí me detuvieron y el carro en la Comisaría, y les entregue a los funcionarios 250 bolívares y después me quitaron el carro las llaves del carro y me llevaron para la policía que esta por la avenida Bolívar, no conozco a esos jóvenes. Es todo”.
Los imputados MOLINA PEREZ ANDRES ELOY y OSCAR ERNESTO TRUJILLO, cada uno por separado señalaron: "Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
La defensa pública Abg. Ana Isabel Rey expuso: “Solicito la aplicación de una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Público, cualesquiera de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por último que se me expida copia simple de la presente causa y solicito reconocimiento medico forense para mis defendidos, solicito también atención medica. Es todo.”
La defensa privada Abg. Blanca Elena Montilla Tolosa quien es la defensa del imputado HUMBERTO DEVIA HERNÁNDEZ quien expuso: “Solicito una medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad, conforme al 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la declaración de mi defendido y de la victima y consigno constancia de residencia y acta donde consta que es presidente de la Junta Comunal.”
La victima ciudadano Luís Leonardo Jáuregui Hernández quien expone: “Estaba en el Cyber que se llama Passwor Conexión ubicado por la calle plaza con Arismendi, llegando al CEDNA, como a las 12:40pm, y uno de mis amigos me dice picholo le abro la puerta a los que están tocando que es de vidrio y se observa de adentro hacia fuera y le dije a mi amigo ábrale y mi amigo le abrió, cuando entraron los tipos eran dos, y una vez pensé me atracaron por la pinta y eran desconocidos llegaron y me preguntaron una maquina y les dije la dos (02) y yo estaba ahí nervioso y yo agarro el teléfono mió y el de mi novia y lo escondí arriba del suiche, la caja de conexión de cables para esconderlos, entonces yo llamo a mi amigo que abrió la puerta y le dije ponte cerca de la puerta por si estos tipos hacen algo raro y usted salga rapidísimo a buscar auxilio y mi amigo se aburrió en la puerta y se acercó hasta la puerta donde yo estaba, y después me dice ábreme la maquina 03 que era al lado de los malandros y yo se la abrí y en ese momento se para uno de los malandros y me dice aquí bajan tonos y les dije que si, y les digo trajiste los cables y dice no, y se vuelve a sentar y en ese momento me dirijo a la maquina cinco donde estaba otro amigo mío, y él estaba jugando algo como un Chat y me metí en su juego y le escribí estos bichos son rarísimos y me dice si es verdad, y yo agarro una tijera y en ese momento baja mi novia porque eso es de dos plantas, y me dice dame el teléfono y uno de los malandro vio y en ese momento el mayor se para y se va hacia la puerta con una bolsa negra y cuando sacan la pistola dice esto es un atraco y todo el mundo agachado y me dan sus celulares y yo saque la gaveta de la plata y se las di, el que se estaba encargando de agarrar todo era el mas joven de los dos, a uno solo le quitaron los teléfonos a uno gordo amigo mío y en ese momento llegan cinco estudiantes mas a tocar la puerta y el tipo del arma se pone atrás de la puerta y entraron con sus celulares y el tipo estaba detrás de la puerta y les dice silencio todos para allá tranquilos y mi amigo del Chat lo miraba mucho y el balandro le dijo te dije que t agacharas y le dice dame la cadena y le dio la cadena, cuando el mas joven dice vamonos y el otro le dice deja el miedo sino te doy un tiro también y el mayor me dijo que me agachara, y ese le dijo al otro a las mujeres no las toquen y el tipo de subió en la silla para agarrar el teléfono y me lo agarró y le dice al otro vistes que tu no revisas bien, y me pidieron la cartera y me quitaron sesenta bolívares y a mi novia treinta bolívares y después el mayor dijo todo el mundo para el baño, y después cuando dijo baño yo me subí en el lavamanos y luego cerraron la puerta y yo me asomo y veo que se están montando en un taxi, tenia casco pero pintado como taxi, y yo les digo a los muchachos que carro es ese y me dicen no se no se, y yo les dije yo los persigo me meto en el centro y tengo que alcanzarlos y callado iba a pie corriendo porque había una cola grande y a la vez que los perseguía me fijaba si veía un policía y vi uno y ellos cruzaron y yo corrí como para ir hacia la clínica el pilar bajando y veo a un policía en la esquina y señale que iban allá y el policía se les pega atrás en su moto y yo corriendo y el policía me dice que solo no puedo porque andaban armado y monto a un policía que estaba vestido de civil y lo alcanzo casi llegando a la clínica el pilar, interceptaron al carro taxi, y entonces los pusieron contra el capo a los dos y los tenia agarrado el que estaba vestido civil y yo llegue en ese momento a revisar las cosas los bolsos y el policía me dijo que no me podía meter aquí y yo les dije que estaban armados y el mayorcito se le escapo y salio corriendo con la pistola en la pretina del pantalón y el policía que estaba uniformado lo persigue y otro señor que estaba en una moto ayuda al policía a perseguirlo y lo agarran, el taxista estaba ahí y los policías me dicen móntate en el taxi y que los lleven y el policía que estaba de civil se monta atrás y luego llegamos al escuadrón motorizado que esta en alto Barinas, y el policía le dice al taxista bájate que tu también estas pegado en esto y el taxo estaba sentado nervioso, el señor estaba nervioso el taxista y me dice menos mal que usted llamo a los policías, en el bolso tenia los celulares, una pipa de consumir piedras y después me dicen que la policía es de juguete y estaban interrogando al taxista y el policía le decía y esa plata es mía de la que he trabajado, el dueño del caber es mi primo que es el Inspector Nieves y le dice al taxista como vas a montar a estos tipos así como se ven, y yo le digo a la muchacha el taxi estaba parado o ellos lo pararon y la muchacha me dice ellos lo pararon, en el robo quedo el arma y un tuche de plata y no apareció mi reloj, y mi primo me dice a lo mejor los policías esos se quedaron con lo demás, mi teléfono tampoco apareció y uno de ellos es de los valencianos ahora se la pasan por el infiernito porque mi hermana dijo que los había visto que se la pasaban en Juan Pablo porque mi hermana vive en Juan Pablo.
D E L O S H E C H O S
En fecha 01 de Julio del presente año, siendo aproximadamente las 01:35 horas de la tarde, cuando el funcionario DTGDO. (PEB) Daniel González, placa Nro. 1519, se encontraba de servicio de patrullaje motorizado GRIM en el sector asignado a bordo de la unidad moto PEB-058, específicamente en el centro de la ciudad de Barinas cerca de la clínica el pilar, visualizo un vehiculo marca chevrolet modelo cavalier color verde, placas: EAA 67E, tripulado por tres sujetos quien al ver la comisión policial se tornaron nerviosos tratando de evadir la comisión mostrando una actitud sospechosa, razón por la que se procedió a detener el vehiculo identificándonos como funcionarios policiales, le informamos que nos dieran sus identificados para ser chequeados, donde tomando todas las medidas de seguridad pertinentes al caso, se les hizo la interrogantes de que si tenían oculto alguna arma u objeto de interés criminalistico, no teniendo respuesta de los mismos posteriormente se procedió a realizarles un registros personal a los sujetos amparados en el articulo 205 y al vehiculo con el 207 ambo del Código Orgánico Procesal Penal, iniciando la revisión por el ciudadano que se encontraba conduciendo el vehiculo, el cual tiene las siguientes características, de contextura normal, color de piel blanco, bajo de estatura, cabello de color negro quien vestía para el momento una camisa color naranja con blanco, un pantalón blue Jean y zapatos de color marrón, a quien no se le encontró nada de interés criminalistico, seguidamente se procedió a realizarle la revisión personal al siguiente ciudadano, de vestimenta franela azul con mangas verdes pantalón Jean azul de contextura delgada, pelo negro no encontrándole ningún objeto criminalistico y el ultimo de baja estatura camisa color verde con dos franjas blancas pantalón azul claro y zapatos deportivos a quien se le encontró al lado derecho de la pretina del pantalón que vestía para el momento un FASCIMIL de plástico de arma de fuego de color negro tipo pistola signado con las letras made in china HIGH A CURACY, P728 C & L, signado con las letras made in china HIGH A CURACY, P728 C & L,. Simultáneamente se presento al sitio un ciudadano quien nos indico que estos sujetos momentos antes se introdujeron en el caber donde se encontraban y portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte habían despojado a las personas que estaban en el local de dinero en efectivo, así como celulares y otras pertenencias, y en virtud que dichos sujetos que tripulaban el vehiculo coinciden con las personas que perpetraron el robo se procedió a la formal detención de los mismos, leyéndose y respetando sus derechos consagrados en el articulo 125 del COPP, luego se procedió a trasladar a dichos ciudadanos aprehendidos junto con el arma (FASCIMIL) incautada y el vehiculo hasta la sede del Comando Motorizado, así mismo. Se traslado a la victima para tomar las respectivas denuncia, donde la llegar mediante previa entrevista quedaron identificados los ciudadanos aprehendidos, como: 01) ANDRES ELOY MOLINA, cedula de identidad 17.377.835 de profesión: obrero con residencia en la urb. Rodríguez Domínguez, 02) OSCAR ERNESTO TRUJILLO, cedula de identidad 14.537.928 de profesión: obrero con residencia en urbanización ciudad varyna casa 45 calle 73, 03) LEVIA HUMBERTO HERNANDEZ, cedula de identidad 10.748.349, de profesión: taxista con residencia en Boconoito Estado Portuguesa, quien conducía el vehiculo al momento de la aprehensión, acto seguido se le informo del caso a través de una llamada telefónica al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de guardia a tal efecto Abg. Arlo Urquiola el Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien ordeno que se realizaran las diligencias urgentes y necesarias que amerite el caso y que fueran posteriormente remitidas a esa representación fiscal las actuaciones, quedando los tres ciudadanos aprehendidos recluidos en el área de receptoria del Comando General, así mismo el arma de Fascimil incautada fue remitida a la Sub delegación del CICPC, del Estado Barinas para que se le realice la respectiva experticia de ley y el vehiculo enviado en calidad de deposito en el Comando General de la Policía del Estado quedando todo a la disposición de la mencionada representación fiscal.
P R I M E R O
Los elementos de convicción para acreditar la existencia del tipo penal de ROBO AGRAVADO, surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Publico a su solicitud, tales como:
*Acta Policial Nro 0965 de fecha 01-07-07 suscrita por el funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado. DTGDO Daniel González, quien encontrándose de patrullaje motorizado por el centro de la ciudad observo un vehiculo marca chrevrolet modelo cavalier, color verde placa EAA 67E, tripulado por tres sujetos quienes al ver la comisión policial trataron de evadir a la comisión mostrando una actitud sospechosa, se detuvo el vehiculo y fueron revisado e identificado sus tripulantes, de igual manera se les hizo una revisión de conformidad con el articulo 205 y al vehiculo 207 ambos del COPP, a uno de ellos descrito de baja estatura, vestía camisa color verde con dos franjas blancas, pantalón azul claro y zapatos deportivos se le encontró del lado derecho de la pretina del pantalón un facsimil de plástico de arma de fuego, color negro, tipo pistola, signado con las letras made in china, HIGH A CURACY P.728 C&L, se dejo constancia que al sitio se presento la victima y dijo que momentos antes los sujetos se habían introducido en el cyber donde se encontraba y portando arma de fuego y bajo amenaza de fuego los habían despojado a todas las personas que estaban dentro del local de dinero en efectivo, así como celulares y otras pertenencia, y que dichos sujetos aprehendidos que tripulaban el vehiculo, coinciden con las personas que se introdujeron al cyber para robar razón por la cual el funcionario policial los aprehendió e incauto el arma, y el vehiculo siendo trasladados hasta el Comando Policial, quedando identificados los aprehendidos como: 01) ANDRES ELOY MOLINA, OSCAR ERNESTO TRUJILLO, y HUMBERTO DEVIA HERNANDEZ,
*Acta de denuncia de fecha 01-07-09 formulada por la victima, quien entre otras cosas señalo que “a eso de las 12:30 del medio día se encontraba en el cyber password conection, cuando llegaron dos personas y pidieron una maquina, que el sospecho de esos sujetos y se lo manifestó a un amigo que se encontraba dentro del cyber, que uno de los sujetos saco una pistola y amenazo a todos los presentes, los tiro al piso, les quitaron los celulares, huyeron en un taxi color verde y en eso venían unos motorizados quienes siguieron el vehiculo y lograron aprehenderlos.
*Acta de Retención de Arma (facsímil de pistola), de plástico color negro, signado con las letras made in china, high a curacy p.728 C & Y L.
*Acta de Retención de Vehiculo, marca chevrolet, modelo cavalier, color verde, año 95, placa EAA 67E, serial chasis 1J694SV326397.-
S E G U N D O
Ahora bien, en cuanto a la declaratoria de la aprehensión por flagrancia, encuentra esta Juzgadora que de acuerdo a las actas suscritas por los funcionarios actuantes se evidencia que la aprehensión de los imputados fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa cuando los imputados ANDRES ELOY MOLINA y OSCAR ERNESTO TRUJILLO resultan aprehendidos a bordo de un vehiculo taxi conducido por Humberto Devia, y consiguen en poder del primero de los mencionados un arma tipo fascimil utilizada momentos antes para perpetrar el delito, estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, la misma debe ser declarada, por cuanto de las actuaciones cursantes en la presente causa, relacionadas entre sí, conforman plurales y concordantes evidencias de su participación en el delito referido, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS OSCAR ERNESTO TRUJILLO, ANDRES ELOY MOLINA PEREZ y HUMBERTO DEVIA HERNANDEZ, quienes son de las características personales antes anotadas, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.
T E R C E R O
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados y plurales elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que los mismos, son presuntos autores de los delitos ya indicados, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dichos imputados en los hechos narrados, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, cuyo pena que podría llegarse a imponer excede de diez años en su limite máximo, y que se trata de un delito de naturaleza pluriofensivo, complejo, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, que además del ataque a la propiedad, con la ejecución de un robo se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida, por lo que la medida procedente, es la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los imputados OSCAR ERNESTO TRUJILLO, ANDRES ELOY MOLINA PEREZ quienes serán recluidos preventivamente en el Internado Judicial de esta ciudad.
En cuanto al ciudadano Humberto Devia Hernández este tribunal considera que conforme a su participación en el hecho, puede someterse a la persecución penal bajo una medida menos gravosa que la privación de libertad, en tal razón se le concede MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, bajo régimen de presentación cada ocho días ante la OAP, de este Circuito Judicial Penal
C U A R T O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento de los imputados ya nombrados. Así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión de los imputados OSCAR ERNESTO TRUJILLO, ANDRES ELOY MOLINA PEREZ y HUMBERTO DEVIA HERNANDEZ quienes son de las características personales antes anotadas al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, en grado de coautoria para los dos primeros de los mencionados , y en grado de facilitador para el ultimo, tipificados en los dispositivos legales antes indicados, conforme con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos OSCAR ERNESTO TRUJILLO, ANDRES ELOY MOLINA PEREZ, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA AL IMPUTADO HUMBERTO DEVIA HERNANDEZ, por la comisión del tipo penal ut supra, lleno los extremos exigidos en el art. 250, 251 Y 256- de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público actuante en esta audiencia oral.
Dado, firmado y publicada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO


LA SECRETARIA

ABG. VANESSA PARADA