REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005873
ASUNTO : EP01-P-2009-005873
JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
FISCAL: ABG. JOSÉ YVAN RANGEL VILLAMIZAR
IMPUTADOS: YENDER JOSE CAMACHO LOIACONO Y RAMON ANDRES RIVAS
DEFENSOR: ABG. EDGAR CASTILLO
DELITO: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
VICTIMA: SALUBRIDAD PUBLICA
SECRETARIA: ABG. ANA DURAN

Vista la solicitud presentada por el Abg. José Yvan Rangel Villamizar, en su condición de Fiscal Décima Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos YENDER JOSE CAMACHO LOIACONO, venezolano, natural de Barinas, titular de la cedula de identidad Nº 25650278, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-85, de estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, hijo de Lara Loiacono v, y Beto Iliberto Camacho v, residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle 17, entre carrera 13 y 14 de Santa Bárbara de Barinas y el ciudadano RAMON ANDRES ALBORNOZ RIVAS, venezolano, natural de Mérida, titular de la cedula de identidad Nº 17340619, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 28-01-86, de estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, hijo de Edicta Rivas v, y Ramón León v, residenciado en el Barrio Los Mangos, carrera 11, entre calles 17 y 18, cerca de la Bodega la Gran Parada de Santa Bárbara de Barinas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente solicita el Ministerio Público se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a los imputados de autos, por su participación en el hecho señalado, por las razones que indicó en su solicitud escrita, la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación del imputado. Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que le exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal.
El imputado YENDER JOSE CAMACHO LOIACONO, manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia se acoge al Precepto Constitucional. El imputado RAMON ANDRES ALBORNOZ RIVAS, al ser impuesto del Precepto Constitucional manifestó: “Soy consumidor de Marihuana, y estoy dispuesto a practicarme los exámenes de ley. Es todo.”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte Defensora de los imputados Abg. Edgar Castillo, quien expuso: “esta defensa después de haber escuchado la exposición realizada por la representación fiscal y lo expuesto por mi defendido Ramón Andrés Albornoz, solicito que se le practique el examen toxicológico y psicológico, una vez teniendo el resultado se le otorgue una medida menos gravosa de las solicitadas por la representación fiscal de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. “
D E L O S H E C H O S
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 03-07-2009, funcionarios de la Policía del Estado Barinas, zona Policial N° 2, Santa Bárbara de Barinas, encontrándose en labores de patrullaje por la calle 1 con carrera 10 de esa población, dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos YENDER JOSE CAMACHO LOIACONO y RAMON ANDRES RIVAS, a quines se les practico una Inspección Personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y se le incauto al primero, en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón que portaba un 01 envoltorio de regular tamaño de presunta MARIHUANA , con un peso de 34 gramos con 300 miligramos, y al ciudadano mencionado en segundo lugar, se le incauto en el bolsillo de la parte trasera del lado izquierdo del pantalón que portaba la cantidad de seis 06 envoltorios de presunta MARIHUANA, con un peso de 12 gramos con 800 miligramos en vista de referida incautación los funcionarios procedieron a la aprehensión de los sujetos.
P R I M E R O
Los elementos de convicción para acreditar la existencia de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:
*Acta Policial 977, de fecha 03-07-2009, suscrita por los funcionarios actuantes Sto 2do JUAN BAUTISTA TORO, Dgdo YURI ADRIAN GARCIA, C2do WILSON CARRILLO, C2do WILLIAN OMAR LANDINES Y C2do GERMAN MEJIAS TERAN, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Sur, donde dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión de los mencionados imputados y la incautación de las sustancias en cantidades y formas descritas en el acta de retención.
*Acta de Retención de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de fecha 03-07-2009, s donde se deja constancia de la Sustancia incautada al ciudadano YENDER JOSE CAMACHO LOIACONO, consistió en un 01 envoltorio de tamaño regular, confeccionado en material sintético de color azul, con blanco, amarrado con el mismo material, el cual contiene en su interior una sustancia de color verdoso de restos vegetales, de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada MARIHUANA, arrojando un total de 34.3 gramos de marihuana.
*Acta de Retención de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de fecha 03-07-2009, donde deja se constancia de la Sustancia incautada al ciudadano RAMON ANDRES RIVAS, constante de 1)cinco 05 envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de color azul, con blanco, amarrado con hilo de color morado en cual tiene en su interior una sustancia color verdoso de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana.2) Un 01 envoltorio pequeño confeccionado en material sintético de color negro, amarrado con el mismo material, el cual contiene en su interior una sustancia color verdoso de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, arrojando un total de 12.8 gramos de marihuana.
*Acta de Inspección, de fecha 94-07-09, suscrita por el funcionario C2do. WILLIAN OMAR LANDINES, adscrito a la Policía del Estado Barinas, donde deja constancia de de haber realizado inspección ocular, específicamente en la calle 11 con carrera 10 a lado del Club Tucupita, observando que se trata de un sitio de suceso abierto, con temperatura ambiental fresca, con iluminación superficial correspondiente a una vía publica, carretera asfaltada, aceras, brocales y viviendas unifamiliares.
Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión de los imputados ya mencionados, fue de forma flagrante, dado que la misma se produce al momento que la comisión policial los observa a los ciudadanos en actitud sospechosa y tratando de evadir la comisión policial y estos amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal proceden a realizarle una inspección personal incautándole la mencionada sustancia ilícita, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos YENDER JOSE CAMACHO LOIACONO Y RAMON ANDRES RIVAS, quienes son de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Y Así se Declara.
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados y plurales elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que los mismos, son presuntos autores del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dichos imputados en los hechos narrados. Para estimar el Peligro de Fuga en relación al coimputado YENDER JOSE CAMACHO LOIACONO, a juicio de quien aquí decide, existe razonablemente peligro de fuga, considerando, que se trata de un hecho de suma gravedad por cuanto se trata de un delito considerado de Lesa Humanidad y se ha puesto en peligro grave el bien jurídico como es la salubridad del colectivo cuyos efectos si se consume son nocivos para la salud por lo que su protección constitucional es de de interés mundial, aun siendo la cantidad incautada en el presente caso, ínfima frente a los grandes alijos de droga que se trafican, no por ello debe exponerse el proceso a la impunidad. Situación distinta la que presenta el coimputado RAMON ANDRES ALBORNOZ, ya que la cantidad de sustancia de presunta marihuana hallada en su poder, como fue, de 12.8 gramos de marihuana, habiendo manifestado en su declaración ante este Tribunal que es consumidor, este Tribunal estima que tal circunstancia, le permite al mencionado imputado someterse al proceso bajo una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el art. 256 de la Ley Adjetiva, consistente en REGIMEN DE PRESENTACIONES cada quince (15) días ante la Oficina de Atención al Publico, deberá SOMETERSE A TRATAMIENTO DE DESINTOXICACIÓN, para lo cual la madre ciudadana Edicta Rivas Ramírez asumió el compromiso formal de ayudarlo facilitando la asistencia necesaria para su rehabilitación. Así se Decide.


S E G U N D O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento del imputado, ya nombrado. Así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los imputados YENDER JOSE CAMACHO LOIACONO Y RAMON ANDRES RIVAS, antes identificados, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado YENDER JOSE CAMACHO, plenamente identificado y se fija como centro de reclusión en Internado Judicial Barinas, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. En relación al imputado RAMON ANDRES ALBORNOZ RIVAS, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA , de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal. Líbrese boleta de Libertad.
La anterior decisión tiene su basamento legal de acuerdo con lo establecido en los artículos 248, 250, 251 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por haber sido dictada en sala. Remítase al Tribunal de Juicio que corresponda. Cúmplase.
Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO ABG. ANA DURAN