REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001645
ASUNTO : EP01-P-2009-001645
A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O
JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
FISCAL: ABG. IVÁN RANGEL
IMPUTADO: JESUS ALFREDO RAMIREZ FERNANDEZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JESUS BOSCAN Y ABG. JOSEPH QUINTERO
DELITOS:HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES BASICAS Y CULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra el acusado, JESUS ALFREDO RAMIREZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.882.478, de 18 años de edad, nacido en fecha 30-01-09, natural de Barinas Estadio Barinas, grado de instrucción Primer año de Bachillerato, de estado civil soltero, ocupación u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Corralito II, calle II, casa Nº 18-J, Barinas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES BASICAS, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 y 413 respectivamente todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Júnior Garrido, Nelson Lozada y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte Y 46 ordinal 5°(cometido en el seno del hogar domestico) de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, la Representante del Ministerio Público Abg. José Iván Rangel Villamizar, narro las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento del imputado, JESUS ALBERTO RAMIREZ FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES BASICAS, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 y 413 respectivamente todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Júnior Garrido, Nelson Lozada y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
La Defensa Privada Abg. José Baldemar Joseph Quintero, quien manifiesta: la defensa en aras de que se le garantice el debido proceso y el derecho a la defensa peticiona al tribunal no se admita el medio de prueba de la experticia balística, no se admita el acta de reconocimiento en rueda de imputados, por cuanto si bien es cierto que hay una victima en este caso se demuestra que hay una enemistad del mismo para con mi defendido, quien es funcionario policial y el mismo tenia fotografías, los cuales le permitían claramente ensañarse con mi defendido, así mismo peticiono al tribunal que no se admita la precalificación jurídica sobre homicidio en grado de frustración por cuanto la experticia forense nos habla de unas lesiones menos graves y no hubo lesión de órganos vitales, de igual forma se opone al petitorio del Ministerio en cuanto al delito de sustancias psicotrópicas dado que mi representado no reside en la dirección indicada del supuesto allanamiento y su detención no se produce dentro del inmueble, por lo que mal podría imputársele tal delito, y al no declararse no pertinencia y necesidad se le sobresea ese tipo penal, así mismo vista la edad que tiene mi defendido, y en cuanto que no posee historial policial ni antecedentes penales, se pueda otorgar una medida cautelar menos gravosa que la privativa, y copias simples de la presente acta; es todo”.
El acusado al concederle el derecho de palabra previa imposición del precepto constitucional, se acogió a la precitada norma y por consiguiente no declaro. Es todo”.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 09 de Marzo de 2009, con motivo de los hechos ocurridos en fecha 07-03-2009 el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión del ciudadano JESUS ALBERTO RAMIREZ FERNANDEZ, , como flagrante por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES BASICAS, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 y 413 respectivamente todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Júnior Garrido, Nelson Lozada y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le decrete Medida de Privación Preventiva de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09 de Marzo de 2009, se celebro la audiencia de presentación de imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1°, 2° 3º, se decreto como flagrante la aprehensión del ciudadano JESUS ALBERTO RAMIREZ FERNANDEZ, decreto Medida Preventiva de Privación de Libertad, por la comisión del delito ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 23 de Abril de 2.009, el Ministerio Público, representado por el Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. José Nicola Iamartino Díaz, presento escrito acusatorio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES BASICAS, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 y 413 respectivamente todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Júnior Garrido, Nelson Lozada y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde expone que: “En fecha 07 de marzo de 2009, siendo las 9 y 40 horas de la noche, los funcionarios C-2do ANDRES SEVILLA y Dtgdo JEAN CARLOS DUGARTE, adscritos al Comando General de la Policía del Estado Barinas reciben llamada de la central de radio a los fines de que se trasladen hasta la calle 11, sector 3 del Barrio Primero de Diciembre ya que se encontraba una persona herida por arma de fuego, se dirigieron hasta el sitio del hecho, le hizo un llamado el ciudadano GARCIA GARRIDO YONDER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 20.012.148, el cual manifestó que unos ciudadanos a bordo de una bicicleta llegaron hasta el frente de su casa y uno de ellos con un arma de fuego le disparo en varias oportunidades a su hermano de nombre Yunior Garrido, quien recibió tres impactos de bala en la espalda, así mismo al vecino de nombre de nombre Nelson Lozada, recibió uno en el brazo derecho, este mismo ciudadano le indico a los funcionarios que los sujetos que fueron hasta su casa los conoce de vista y sabe donde pueden ser ubicados, por lo que se dirigen conjuntamente con un vecino de nombre Osorio Richard hasta la calle 16 del Barrio Primero de Diciembre cuando observan a dos ciudadanos al frente de una casa de color rosado, momentos donde los ciudadanos le manifiestan a los policías que esos son los autores del hecho, los sujetos al ver la comisión policial se introdujeron en la vivienda, cerrando la puerta principal, por lo que los funcionarios se estacionaron y solicitaron apoyo policial, procediendo a tocar la puerta en virtud de que no salían se utilizo la fuerza física ingresando al interior del inmueble de conformidad con el artículo 210 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se encontró en uno de los cuartos a un ciudadano mientras el otro trato de darse a la fuga, le practicaron un registro personal no encontrándole ningún elemento de interés criminalistico, se inicio la revisión del inmueble, pasan al segundo cuarto lugar donde se incauto en una peinadora de madera en la segunda gaveta en el interior de una bolsa para bombas once 11 envoltorios de los cuales nueve 9 envoltorios son confeccionados en material plástico color transparente, contentivo en su interior de una sustancia en polvo blanco de olor fuerte y penetrante de presunta cocaína y dos 02 envoltorios en material de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia herbácea compacta, de color marrón de olor fuerte y penetrante de presunta marihuana, visto el hallazgo y los hechos narrados se procedió a indicarle al ciudadano que quedaba en calidad de aprehendido el cual quedo identificado como RAMIREZ FERNANDEZ JESUS ALBERTO.
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal y así como los medios de pruebas con excepción de: Reconocimiento legal de un proyectil (indicada en la acusación con el numeral 1.4) testimonial del experto Estaban Pava; y acta de denuncia (indicada en la acusación con el numeral 3.1), por las razones suficientemente explicasas en el acto oral, en cuato al resto de medios de prueba, se admiten por ser necesarios, pertinentes y estar relacionados directamente con los hechos objeto del proceso, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.-Testimonio de las Farmaceutas BLANCA RAMIREZ y ADELQUIS ESPINOZA, adscritas al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, donde dejan constancia del método utilizado para determinar las conclusiones obtenidas de las muestras de la sustancia ilícita, así como la cantidad de droga.
2.-Testimonio del Medico Forense Dr. Iván Nieves, adscrito a la Medicatura Forense Barinas, practicado al ciudadano García Yunior Alexander el cual presento dos heridas por arma de fuego con orificio de entrada y salida.
3.-Testimonio del funcionario CUERO ARNOLDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, en virtud de haber suscrito experticia técnica a la bicicleta tipo cross incautada en el procedimiento.
4.-Testimonio del funcionario Sub Insp. CHAVEZ ELIOMAR, adscrito al comando General de la Policía del Estado quien práctico inspección técnica al sitio del suceso plasmando las características del mismo.
5.- Testimonio de los funcionarios C-2do ANDRES SEVILLA y Dtgdo JEAN CARLOS DUGARTE, adscritos a la Policía del Estado Barinas quienes fueron los encargados de realizar la aprehensión del imputado y las primeras diligencias del caso.
DOCUMENTALES:
1.- Experticia Química Botánica, Nº 0401-09, de fecha 01-04-09, suscrita por las Farmaceutas BLANCA RAMIREZ y ADELQUIS ESPINOZA, adscritas al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, donde dejan constancia del resultado de la evidencia sometida a estudio, indicando que lo incautado es ciertamente sustancia ilícita.
2.- Reconocimiento Medico Legal, Nº 9700-143-842, de fecha 09-03-09, suscrita por el Medico Forense Dr. Iván Nieves, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, practicado al ciudadano García Yunior Alexander, el cual presento dos heridas por arma de fuego.
3.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 21-04-09, suscrita por el Medico Forense Dr. Iván Nieves, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, practicado al ciudadano Lozada Juan Bautista, el cual presento lesiones por arma de fuego.
4.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-068-0118, de fecha 23-03-09, suscrita por el funcionario CUERO ARNOLDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, realizada a una bicicleta, tipo cross en la que se desplazaba el imputado.
5.- Acta de Reconocimiento del Imputado, de fecha 06-04-2009, en presencia del Tribunal Segundo de Control, el defensor del imputado Abg. Alberto Boscan, el fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Iván Rangel Villamizar, en donde el ciudadano García Yonder, reconoció al ciudadano que efectuó los disparos a su hermano.
6.- Inspección Técnica, de fecha 27-03-09, practicada por el funcionario Sub Insp. CHAVEZ ELIOMAR, adscrito al comando General de la Policía del Estado quien práctico inspección técnica Experticia de Seriales Nº 9700-068, suscrita por los RONALD LAMUÑO y RAUL GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica delegación Barinas, realizada a un vehiculo marca Hyuindai Mxx, placas KBE-02Z, color plata, el cual arrojo que los seriales de dicho vehiculo son originales.
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra los ciudadanos ALFREDO RAMON TREMON MOLINA y PAOLO FRANCESCO RONDON LOIACONO, suficientemente identificados al inicio de esta decisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO: Se mantiene las Medidas Cautelares que fueron dictadas en su oportunidad legal a los acusados ALFREDO RAMON TREMON MOLINA y PAOLO FRANCESCO RONDON LOIACONO, ya identificados.
CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS ACUSADOS ALFREDO RAMON TREMON MOLINA y PAOLO FRANCESCO RONDON LOIACONO, y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los referidos ciudadanos, quienes son de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los dispositivos legales antes indicados.
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos. En Barinas, a los diez (10) días del mes de Junio de 2.009.

La Juez de Control N° 02

Abg. Dora Riera Cristancho.
La Secretaria


Abg. Maria Eugenia Quintero