REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006348
ASUNTO : EP01-P-2009-006348
AUTO QUE ORDENA LA APREHENSION DEL IMPUTADO POR SOLICITUD FISCAL
JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORA I. RIERA CRISTANCHO
SECRETARIO: ABG. HECTOR REVEROL
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN Y MEDIDA DE PRIVACIÓN (ART. 250 DEL COOP)
IMPUTADO: FREDDYS ARGENIS SANCHEZ LINARES
DELITO(S): ASALTO A TAXI, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES BASICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y DAÑO AGRAVADO A LA PROPIEDAD DE UTILIDAD PÚBLICA EN GRADO DE COAUTOR
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA CAROLINA MERCHAN
Vista la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Maria Carolina Merchan en contra del ciudadano FREDDYS ARGENIS SANCHEZ LINARES, venezolano, titular de la cédula de identidad 15.358.168 (no porta), de 34 años de edad, nacido el 11/02/1975, en el Municipio Arismendi Estado Barinas, grado de instrucción primer grado básico, estado civil soltero, ocupación obrero, hijo de Rosa Mercedes Linares (V) y de Odulio José Sánchez (V), residenciado en el Barrio San José, casa S/N, en una calle ciega que en la entrada de la calle hay una cancha, la casa es de bloque pintada de blanco, Sector El Corozo, Barinas Estado Barinas, teléfono 0416-4749988, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES BASICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y DAÑO AGRAVADO A LA PROPIEDAD DE UTILIDAD PUBLICA EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en los artículos 357 Tercer parágrafo, 218 numeral 1°, 413 en concordancia con el artículo 424 y 473 numeral 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Diovan Pineda, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 21 de Julio del año en curso, concedió por la vía excepcional autorización para que la Fiscalia del Ministerio Publico procediera a la aprehensión del referido imputado, previo cumplimento de los requisitos legales, tal como c consta en acta levantada por la suscrita Juez del Despacho de Control N °2, ahora bien estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace bajo las siguientes consideraciones y términos: Consta en el legajo de actuaciones presentado por la Representación del Ministerio Público, motivo del inicio de la investigación del presente proceso, signada con el N° : EP01-P-2009-006348 quien expone: Cursa ante este Despacho Fiscal, investigación signada con el Nro. 06.F3.1019.2009, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES BASICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y DAÑO AGRAVADO A LA PROPIEDAD DE UTILIDAD PUBLICA, EN GRADO DE COAUTOR previstos y sancionados en los artículos 357 Tercer Parágrafo, 218 numeral 1ero., 413 en concordancia con el artículo 424 y 473 numeral 1ero en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en contra del ciudadano FREDDYS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.358.168, natural de Apurito San Fernando de Apure, de 34 años de edad, estado civil soltero, con Quinto Grado de instrucción, residenciado en el Barrio San José del Caserío El Corozo, Casa S/Nro. Barinas Estado Barinas;pues existen suficientes elementos de convicción que nos hace presumir que el mismo fue la persona que presuntamente en compañía dos sujetos mas que fueron abatidos al enfrentarse con una comisión de la Policía del Estado, en fecha 19.06.2009, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, esos ciudadanos abordaron un vehículo Taxi, Marca Toyota, Color Vino Tinto, Placas XNV-854, Tipo Sedan, en la Población del Corozo y le solicitaron una carrera al ciudadano Diovan Pineda propietario del vehículo taxi, a los efectos que los trasladara a la redoma Industrial, donde una se monto en la parte delantera y dos en la parte trasera de vehículo, cuando circulaba por el tramo de la bomba de gasolina cerca de la población del Corozo frente a un restaurante a la altura de la entrada de un parcelamiento, sintió cuando le colocaron un tubo en la cabeza donde la persona que iba sentada en la parte trasera decía que era una escopeta tipo pajiza y que se trataba de un robo luego en que iba de copiloto lo amenazó con efectuarle un disparo, le indicaron que detuviera el vehículo lo sacaron encañonado del vehículo le revisaron los bolsillos del pantalón despojándolo de la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares, lo despojaron de sus documentos de identidad y sus pertenencias y se fueron del lugar de manera inmediata ese ciudadano se trasladó al Comando Policial del Corozo e interpuso la respectiva denuncia trasladándose en compañía de los funcionarios y cuando iban por una de las Calles de la Población observaron a tres personas que iban por la Calle y de inmediato le indicó a los funcionarios que se trataban de las mismas personas que los habían robado, esos sujetos al observar la Comisión Policial, comenzaron a efectuar disparos en su contra logrando herir a dos funcionarios quedando abatidos dos sujetos y herido el ciudadano FREDDYS SANCHEZ, titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.358.168, quien había evadido la Comisión Policial dándose a la fuga, en virtud del hecho procedieron a solicitar apoyo llegando otra Comisión Policial, quienes procedieron a resguardar el sitio del suceso. Posteriormente hizo acto de presencia una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien procedió a colectar las armas de fuego, efectuando la remoción de los cadáveres culminando con las diligencias de investigación.
En este sentido, la fiscalia del Ministerio Publico, presenta los siguientes elementos para fundamentar su solicitud:
1. ACTA POLICIAL Nro. 1081, de fecha 20-07-09, SUSCRITA POR EL Funcionario AGTE (PEB) RENDÓN JESÚS, PLACA 1841, adscrito a la Comandancia General de la Policía, en compañía de los Funcionarios CABO 2DO (PEB) YIMMY SÁNCHEZ, PLACA T-293, DTGDO (PEB) SUPERLANO EDGAR , PLACA T-962, actualmente al Servicio en la Comisaría Oeste Policía del Estado Barinas, debidamente identificado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 125, 205 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, dejan constancia de las siguientes diligencias policiales efectuadas en el siguiente procedimiento: “ Siendo las 10:30 horas de la noche de la fecha 19 de Julio de 2009, encontrándome se servicio en la Unidad radio Patrullera P-01N-03, conducida por el C/2DO (PEB) JIMMY SANCHEZ, Placa T-293, en compañía del DTGDO. (PEB) EDGAR SUPERLANO, PLACA N° T-962, y para éste momento nos encontrábamos en el Puesto Policial del Corozo, cuando llegó un ciudadano quien se identificó como: DIOVAN PINEDA,”demás datos en Acta de Filiación solo para uso del Fiscal”), quien informó que había sido objeto de robo por tres personas portando armas de fuego, en momento que realizaba un servicio para la Redoma Industrial en su vehículo Taxi, Tipo Toyota, Color Vino Tinto, Placa XNV-854, perteneciente a la línea de taxis ejecutiva Iglesia Esmirna, Control Nº 93, frente a la Estación de Gasolina ubicada en la Población del Corozo, despojándolo de la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 300,00), documentos personales y UN (01) TELEFONO CELULAR, de inmediato procedimos a realizar un recorrido por las diferentes calles en compañía del ciudadano víctima del Robo, cuando íbamos por la Av. 4 con Calle 7 y 8 de la población, pude visualizar a tres personas que venían caminando frente a la Unidad Policial, el ciudadano víctima manifestó que las tres personas que caminaban por la calle se trataban de las mismas personas autoras del robo, luego procedimos a acercarnos, donde ellos se encontraban, procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y manifestándoles que se detuvieran. Los mismos al notar nuestra presencia policial optaron en sacar armas de fuego de sus vestimentas, entre ellas una escopeta recortada y dos armas cortas, donde realizaron disparos contra nosotros, motivado a ésta situación procedimos a repeler la acción en resguardo a nuestra integridad física, de inmediato se realizó llamado pidiendo apoyo policial, luego nos salimos de la unidad, donde éstas tres personas continuaban realizando disparos en contra de nuestra integridad física, en ese momento el Funcionario DTGDO. (PEB) EDGAR SUPERLANO, manifiesta haber recibido un impacto de bala en el pie, seguidamente se observó que uno de ellos cae al pavimento cerca de la Unidad Policial, otro de los sujetos le recolecta el arma y en compañía de un tercero emprende veloz carrera y continúan realizando disparos contra la comisión, en ese momento los mismos también se enfrentan con una Comisión policial que venía llegando al lugar en apoyo a bordo de la Unidad P-013, al mando del Sub Inspector (PEB) AARON MOISES GUEVARA RODRIGUEZ, vista tal situación repelen la acción quedando uno de ellos herido y se introduce al Jardín de una vivienda y el otro se da a la fuga por los diferentes terrenos de las viviendas, no logrando la captura del mismo, posteriormente se procedió a realizar llamado a la central de radio para que enviara ambulancia con el fin de prestar los primeros auxilios a as personas heridas, pero pudimos percatar que a los mismos ya no presentaban signos vitales por lo que optamos comunicarnos nuevamente con la Central de radio para que le hiciera un llamado al C.I.C.P.C., se procedió a acordonar el lugar de los sucesos con la finalidad de resguardar las evidencias de los hechos en espera del C.I.C.P.C., para la recolección de experticias y levantamiento de los occisos, al llegar los mismos al lugar, al mando del Comisario Ismael Guiza, Credencial 16039, en compañía del Detective Gastón Barrios, Credencial 28925 y Detective JESUS LOBO, Credencial 21320, en la Unidad Furgoneta 078, constatamos que la primera persona se encontraba sin signos vitales, quien vestía para el momento, franelilla blanca, pantalón azul, contextura delgada, color de piel moreno, cerca de su humanidad se encontraba UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, los mismos se encargaron de realizar el levantamiento de los cadáveres de las personas y la evidencia de UN (01) REVOLVER, COLOR CROMADO, siendo identificado una de las personas como SANCHEZ MARTINEZ MIGUEL, de nacionalidad venezolana, portador de la Cédula de Identidad N° 20.090.584, de 18 años de edad y la segunda persona no fue identificado por falta de documentación personal. Posteriormente fue trasladado hasta el CDI de la Población de la Caramuca el funcionario DTGDO. (PEB) EDGAR SUPERLANO, para prestarle los primeros auxilios, y la Unidad P-01N-03, presentaban por el lado izquierdo cuatro impactos de bala y en el lado del capó, dos impactos de bala. Luego se le dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, efectuándole una llamada telefónica al ciudadano Abg. Edgardo Sánchez, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas, quien enterado de lo sucedido ordenó que se realizaran las diligencias urgentes y necesarias. Es todo.”
2. DENUNCIA, de fecha 20-07-09, realizada por el ciudadano DIOVAN PINEDA, venezolano, quien manifestó lo siguiente: “ Hoy cuando eran las 09:30 de la noche de la fecha 19- de Julio de 2009, me encontraba realizando mis labores de trabajo como taxista en mi vehículo, marca Toyota, Color Vino Tinto, Placa XNV-854, Tipo Sedan, en momento en que circulaba por las calles del Barrio Independencia frente al Hotel La Feria, un ciudadano me solicitó mis servicios para que lo llevara para la Población del Corozo, donde lo trasladé hasta el Comando Policial del Corozo, luego me regreso para Barinas, cuando salía de la población, pude observar a tres personas, donde me solicitaron el servicio para que lo llevara hasta la Redoma Industrial, donde ellos se montaron, uno de ellos se montó adelante y los otros dos en el asiento trasero, luego cuando circulábamos por el tramo de la bomba de gasolina cerca de la población del Corozo, frente al Restaurante, donde hay una entrada de un parcelamiento, sentí como un tubo que me colocaban en la cabeza, donde decía la persona que iba sentado en la parte trasera del vehículo que era una escopeta tipo pajiza, que esto era un atraco, luego el que iba de copiloto sacó un arma de fuego, donde me amenazó de darme un tiro, éste me dijo que detuviera el vehículo, luego tuve que estacionar el vehículo, donde ellos me sacaron encañonado, después me revisaron los bolsillos del pantalón, despojándome de la cantidad de trescientos cincuenta bolívares fuertes en efectivo producto de mi trabajo, como también me despojaron de mis documentos personales como la Cédula de Identidad, Licencia de Conducir, Carnet de Circulación y un teléfono celular, después cuando iba a una distancia lejos, encendí mi vehículo y me trasladé hasta el Comando de la Policía del Corozo, donde informé a los funcionarios que tres personas portando armas de fuego, me habían robado, de inmediato, nos trasladamos en una patrulla de la policía en compañía de tres funcionarios, cuando íbamos por una de las calles de la población observé a las tres personas que caminaban por la calle, yo le dije a los policías que se trataba de esas personas que me habían robado y que tuvieran cuidado porque estaban armados, los policías se acercaron mas donde ellos iban, luego le dicen que se detenga, pero ellos de inmediato sacaron las armas de fuego y comienzan a dispararle, yo me tiré al piso de la patrulla, al bajarme pude observar que cerca del caucho delantero de la patrulla se encontraba uno de los sujetos quien estaba tirado en el suelo y se encontraba herido. Luego me acerqué hasta la entrada de la jardinera donde se encontraban los funcionarios policiales y donde se encontraba el otro sujeto herido, donde logré ver que tenía cerca del cuerpo un arma de fuego color plata, luego llegó la PTJ, donde me pidieron los datos personales y me informaron que tenía que trasladarme a formular la respectiva denuncia. Es todo.”.
3. RETENCIÓN DE DOCUMENTOS, de fecha 20-07-09, suscrita por el Funcionario DTGDO. SUPERLANO EDGAR, PLACA T-962, adscrito a la Comandancia General de Policía, Comisaría Oeste, donde deja constancia de haber retenido: Constancia de Afiliación a nombre del ciudadano PINEDA DIOVAN, Autorización a nombre del ciudadano: SEGUNDO ARROYO, Autorización a nombre del ciudadano PINEDA DIOVAN para la circulación del vehículo, Copia de Licencia para conducir a nombre del ciudadano DIOVAN PINEDA, Copia del Certificado Médico a nombre del ciudadano DIOVAN PINEDA, Copia de la Cédula de Identidad N° 12.207.975, perteneciente al ciudadano DIOVAN PINEDA, Copia de traspaso de propiedad al ciudadano ORLANDO RAMÓN CUEVAS BRICEÑO, signada con el N° 84. tomo 21 de la Notaría 7ma del Municipio Sucre del Edo. Miranda.
4. RETENCIÓN DE DOCUMENTOS, de fecha 20-07-09, suscrita por el Funcionario DTGDO. SUPERLANO EDGAR, PLACA T-962, adscrito a la Comandancia General de Policía, Comisaría Oeste, donde deja constancia de haber retenido: UN VEHÍCULO MARCA: TOYOTA, MODELO COROLLA SKY, TIPO: SEDAN, AÑO: 1991, SERIAL DE CARROCERÍA: AE92-8803309, SERIAL DE MOTOR: 4A1975309.
5. INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 20-07-09, suscrita por el Funcionario DTGDO. SUPERLANO EDGAR, PLACA T-962, adscrito a la Comandancia General de Policía, Comisaría Oeste, donde deja constancia de haber realizado Inspección Técnica en el Caserío El Corozo, diagonal a la Estación de Servicio de la misma población, Motivado a que el día 20 de Julio de 2009, y contra la Propiedad en perjuicio del ciudadano DIOVAN PINEDA, en tal efecto se procedió dejando constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso abierto con escasa luz, motivado a la oscuridad de la noche, condición climática natural, con temperatura normal, el lugar a inspeccionar se trata de un sitio público, específicamente una carretera de asfalto ubicado a 40 metros de la Troncal Cinco, vía que conduce a Barinas – San Cristóbal, de inmediato se procedió a la Inspección Técnica efectuando un recorrido minucioso de forma circular tratando de ubicar algún objeto relacionado con el hecho, no logrando encontrar ningún objeto de interés criminalístico y de igual manera procedí a la ubicación de las coordinadas geográficas, siendo las siguientes: del lado NORTE, se encuentra la carretera Nacional Troncal 5 y pasando la Carretera se observa un cerro totalmente boscoso, SUR: Se encuentra un terreno desolado. ESTE: Se encuentra la carretera que conduce al Barrio San Vicente Ferrer y de igual manera se encuentra en la entrada de la referida calle el Restaurante de nombre El Puntazo Grill. SUR: Se encuentra a 200 metros se encuentra la ESTACIÓN DE servicio El Corozo. Es todo.
6. INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 20-07-09, suscrita por el Funcionario DTGDO. SUPERLANO EDGAR, PLACA T-962, adscrito a la Comandancia General de Policía, Comisaría Oeste, donde deja constancia de haber realizado Inspección Técnica en el BARRIO FRANCISCO MENDOZA, CALLE 7 Y8 CON AVENIDA 4 DEL CASERIO EL COROZO BARINAS ESTADO BARINAS, dejando constancia de lo siguiente: Tratase de un sitio de suceso abierto con luz eléctrica, condición climática natural, con temperatura normal, el lugar a inspeccionar se trata de una Calle con medidas de 100 metros de largo por 06 metros de ancho, construida con asfalto de color negro, logrando visualizar en el pavimento y cerca de la vereda, específicamente a un metro de una residencia que está situada en el lugar, una sustancia pardo rojizo (sangre), lugar donde quedó sin signos vitales un ciudadano que se enfrentó a una Comisión de la Policía del estado Barinas y que no fue identificado por el C.I.C.P.C, motivado a que no portaba ninguna identificación dentro de su vestimenta, seguidamente continué con la Inspección Técnica tratando de ubicar algún otro objeto de interés criminalístico, logrando observar en la jardinera de una residencia que está ubicada a 15 metros del lugar donde se encontraba la evidencia anterior, que se encontraba en la grama y a un metro de la cerca perimetral de la residencia, una sustancia de color pardo rojizo (sangre), lugar donde quedó sin signos vitales el ciudadano SANCHEZ MARTINEZ MIGUEL, de 18 años de edad, CI: V-20.090.584, al momento de enfrentarse con una Comisión de la Policía del estado Barinas, seguidamente se procedió a la ubicación de las coordenadas geográficas siendo las siguientes: NORTE: Se encuentra un terreno con cerca perimetral donde esta ubicada la antena de telecomunicaciones Movistar. SUR: Se encuentra ubicada una Casa fabricada en bloque y cemento con cerca perimetral recubierta de pintura color verde turquesa y enrejillado de hierro, recubierto de pintura color negro. ESTE: S e encuentra ubicada la Calle 7, que conduce al campo de Softbol, OESTE: Se encuentra la Calle 8 a la cual conduce al Barrio 05 de Julio. Es todo.”
7. SECUENCIA FOTOTGRÁFICA, de Inspección realizada en el lugar de los hechos.
8. INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-07-09, suscrita por el Funcionario Detective JESUS ALFREDO LOBO SOSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Barinas, quien dejó constancia de los siguiente: “ En ésta misma fecha encontrándome en mis labores se servicio en las instalaciones de éste Despacho, siendo las 11:30 horas de la noche, se recibió llamada telefónica de parte del Funcionario (PEB) Agente ENNY RAMÍREZ, Placa 1702, informando que en el caserío El Corozo, Estado Barinas, una Comisión Policial tuvo un enfrentamiento armado con tres sujetos, resultando en el mismo, dos de los sujetos abatidos, desconociendo más detalles al respecto, por lo que requieren Comisión de éste Despacho en el lugar. Obtenida tal información procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Detectives ESTEBAN PAVA y JERSON BARRIOS, a bordo de la Unidad P-078, hasta la referida población, con la finalidad de3 verificar la información antes suministrada: Una vez presentes en el lugar de los hechos específicamente en la Avenida 4 entre Calles 7 y 8 y previa identificación nuestra como Funcionarios activos de éste Cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por el Funcionario (PEB) Sun Inspector AARON MOISRD GUEVARA RODRIGUEZ, Placa 0094, quien aportó a la Comisión de los pormenores del hecho. Informando que en el puesto policial de El Corozo se encontraban de Servicio los Funcionarios AGTE. JESUS RENDÓN. CABO 2DO. MIMMY SANCHEZ y DTGDO. EDGAR SUPERLANO, cuando aproximadamente a las nueve y media de la noche fueron notificados por parte de un ciudadano (taxista) que acababa de ser víctima de un robo a mano armada por parte de tres sujetos desconocidos quienes lo despojaron de dinero en efectivo y su teléfono celular, razón por la cual en compañía del mismo ciudadano en su vehículo y a bordo de la Unidad P-01N-03 salieron a realizar un recorrido por diferentes calles y avenida de la población, y para el momento que circulaban por la Avenida 4, sitio del hecho, la víctima del robo avistó a los tres sujetos que minutos antes lo habían despojado de sus pertenencias, por lo que la Comisión policial procedió a darles la voz de alto a los tres sujetos accionando éstos armas contra la comisión, por lo que los mismos se vieron en la necesidad de repeler la acción del mismo modo; durante el ínterin del intercambio de disparos, solicitaron ayuda vía radiofónica, haciendo acto de presencia su persona conjuntamente con los funcionarios Distinguido FRANK MELVIS LOZADA (conductor) y Agente LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, con el resultado posterior de dos de los sujetos abatidos, uno en la misma vía pública al lado de la Unidad radio patrullera y el otro dentro del solar de una residencia cercana, dándose a la fuga el tercero y resultando heridos los funcionarios EDGAR SUPERLANO y JIMMY SANCHEZ, quienes posteriormente, fueron traslados al nosocomio local para las curas de rigor, seguidamente procedimos a realizar Inspección en el lugar, observando adyacente a la rueda delantera izquierda de la Unidad P-01N-03, en posición ventral, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, identificándose para efectos del levantamiento como N° 01; así mismo se le observó a la precitada Unidad , Marca MAZDA, Doble Cabina, Placas: 40Y-GAW, color Blanco, varios impactos producidos por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego (dos en el capó delantero y tres en la parte lateral izquierda de la batea, con entradas por la parte interna y salidas por la parte externa); seguidamente realizamos un rastreo en las adyacencias del vehículo y humanidad del occiso Nº 01), logrando colectar la cantidad de nueve conchas de balas calibres nueve milímetros percutidas (siete del lado izquierdo de la Unidad y dos del lado izquierdo de la Unidad y dos del lado del frente de la misma) tomándose como punto de referencia una residencia signada con el número 4-72. Acto seguido nos trasladamos a una distancia de 27 metros aproximadamente observando rastros de manchas presuntamente de procedencia hemática en forma en forma de goteo, hasta el interior del solar lateral izquierdo de una residencia, cercada perimetralmente por paredes de bloques con enrejados de color negro, la cual se encontraba sola y completamente desprovista de iluminación, donde observamos adyacente a una de las paredes y en posición de cubito lateral derecho, con sus extremidades inferiores semi flexionadas, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, identificándose como el Nº 02, con UN ARMA DE FUEGO TIPO REVÓLVER DE ACERO INOXIDABLE, ubicado adyacentemente y frente al cuerpo de inerte, el cual se fijó fotográficamente y se colectó como evidencia de interés criminalístico, siendo el mismo SMITH & WESSON, CALIBRE 38, MODELO 60, SERIAL: R159980, EL CUAL POSEÍA EN SU TAMBOR, LA CANTIDAD DE TRES CONCHAS CALIBRE 38 PERCUTIDAS Y DOS SIN PERCUTIR; seguidamente procedimos a practicar la remoción de los cuerpos depositados en la Unidad P-078 para su posterior traslado a la morgue de ésta unidad operativa; seguidamente procedimos a identificar a los funcionarios actuantes en el procedimiento así como sus armas de reglamento utilizadas de las siguiente manera: AARON MOISES GUEVARA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 28 años de edad, Soltero, Sun Inspector de la Policía del estado Barinas, residenciad en el Barrio La Esperanza 2, Calle 1, Casa Nº 20 Barinas, CI: V-14.549.661, Placa 0049, arma de reglamento TIPO PISTOLA, MARCA TANFOGLIO, CALIBRE NUEVE MILIMETROS, SERIAL: AB64585; RENDON MARQUEZ JESUS JACKSON, venezolano, natural de Valera ESTADO Trujillo, de 26 años de edad, soltero, Agente de la Policía del Estado Barinas, residenciado en la Urbanización Rosa Inés, diagonal a la Ferretería El Paso, Casa N° 2-38 Barinas, CI: V-17.265.767, Placa 1841, arma de Reglamento: TIPO PISTOLA, MARCA ZAMORANA, CALIBRE NUEVE MILIMETROS, SERUIAL: 589AAC; EDGAR ALEXANDER SUPERLANO MORENO, venezolano de 29 años de edad, Distinguido de la Policía del estado Barinas, residenciado en la Urbanización Los Acacias, Avenida 3, casa N° 152 Barinas, CI: 15.968.102, arma de reglamento: TIPO PISTOLA, MARCA ZAMORANA, CALIBRE NUEVE MILIMETROS, SERIAL: 588AAC, y JIMMY SANCHEZ, venezolano de 37 años de edad, soltero, Cabo 2do de la Policía del Estado Barinas, residenciado en la Urbanización La Villa, Calle 7, Casa N° 6 Barinas, CI: 11.001.234, arma de reglamento: TIPO PISTOLA, MARCA ZAMORANA, CALIBRE NUEVE MILIMETROS, SERIAL 162AAA; Igualmente nos entrevistamos en el lugar con el ciudadano DIOVAN PINEDA, venezolano, natural de Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, de 36 años de edad, soltero, taxista, residenciado en el Barrio El Cambio, Avenida C, entre Calles 8 y 9, casa sin número Barinas, CI: 12.207.975, quien informó que su persona fue hasta el Caserío El Corozo para llevar una carrera y cuando se disponía a regresar fue abordado por los tres sujetos (dos de los ahora occisos) quienes solicitaron una carrera para ésta ciudad, pero justo cuando salían del pueblo, lo sometieron cada uno con un arma de fuego (una escopeta recortada, un revolver niquelado y una pistola) y lo despojaron de dinero en efectivo y su teléfono celular para posteriormente bajarse del vehículo por los lados de una invasión ahí mismo en el caserío; en el mismo orden de ideas intentamos el diálogo con algunas personas curiosas en el lugar y residentes adyacentes al sitio del hecho, negándose todos los aludidos a aportar datos filiatorios y manifestando no saber nada al respecto, por lo que optamos en regresar a ésta ciudad, donde nos apersonamos en el Hospital Dr. Luís Razzeti a fin de conocer sobre el estado de salud de los Funcionarios policía heridos, siendo informados por el funcionario de la policía del estado de servicio en dicho nosocomio, Distinguido CARLOS ZAMBRANO, CI: 9.268.286, PLACA 1235, que los funcionarios EDGAR SUPERLANO y JIMMY SANCHEZ, fueron tratados por el Doctor FERNANDO VELASQUEZ, quien les diagnóstico al primero, traumatismo en la parte inferior del pie izquierdo y al segundo Traumatismo en el tobillo del pie derecho, siendo dados de alta, retirándose ambos hacia sus respectivas residencias, acto seguido regresamos al Despacho donde en la morgue de ésta Oficina, procedimos a revisar minuciosamente los cuerpos de los occisos: observando el cadáver Nº 01, que vestía un pantalón de Jeans color azul, marca FISTPLEYS, sin talla visible, una franela tipo guardacamisa o franelilla, de color gris, marca KAISER, sin talla aparente y un par de chancletas de material sintético de color gris, marca Razzy, no encontrándole ningún tipo de identificación personal, pero si en el bolsillo delantero del pantalón, dos teléfonos celulares UN MARCA HAWUEI, MOVILNET DE COLORES NEGRO CON GRIS, SIN SERIAL VISIBLE CON SU RESPECTIVA PILA y el otro MARCA UT STARCOM, COLOR NEGRO SERIAL:00802612142 CON SU RESPECTIVA PILA, presentando las siguientes características fisonómicas: piel color moreno, de contextura delgada, ojos pardo oscuro, cabello negro corto ondulado, cejas pobladas y largas, nariz grande y boca pequeña, con una cicatriz antigua en el lado izquierdo del mentón, presentando las siguientes heridas una de forma circular en la región deltoidea izquierda, otra de forma irregular en la región axilar derecha y otra herida de forma irregular en la cara externa del muslo izquierdo. El cadáver N° 02 vestía un pantalón de jeans color azul marca VOI JEAN, talla 34, una camisa color beige marca NAUTICA, sin Talla visible y un par de botas tipo vaqueras de color marrón, localizándole en los bolsillos del pantalón, UN TELÉFONO CELULAR MARCA HAWUEI, COLOR NEGRO, MOVILNET CON SU RESPECTIVA PILA SIN SERIAL VISIBLE y UNA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL a nombre de MIGUEL ANTONIO SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 18-1285, CI: 20.090.584, presentando las siguientes características personales: piel morena, contextura regular, cabello color negro corto y liso, cejas pobladas, boca pequeña, nariz perfilada, ojos pardo oscuro, con las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego: una herida circular en la cara lateral izquierda del cuello, otro de forma circular en la parte superior del pabellón de la oreja izquierda, una herida irregular en la región occipital derecha, una herida irregular en la región de la nuca, tres heridas circulares en la pierna derecha, una herida irregular en la pierna derecha con fractura de hueso, dos heridas irregulares en la cara posterior de la pierna derecha y una herida de forma irregular en la región maleolar interna del pie derecho; seguidamente y no obstante la identificación de uno de los cadáveres, se les practicó la correspondiente necrodactilia para sus identificaciones plenas, colectando como evidencia de interés criminalístico, los teléfonos celulares, acto seguido se apertura la presente averiguación signada con el Nº H-251.835, , por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Cosa Pública y es todo cuanto tengo que informar al respecto.”
9. INSPECCION de fecha 20-07-09, suscrita por los funcionarios JESUS LOBO, GERSON BARRIOS Y ESTEBAN PAVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Barinas, quien dejó constancia de haberse trasladado hasta LA MORGUE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS , UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA AGUATON FIGUEREDO BARINAS ESTADO BARINAS, una vez en el lugar se acordó practicar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a tal efecto se deja constancia de los siguiente.: El lugar a inspeccionar trátase se un sitio cerrado correspondiente al interior de la Morgue antes señalada, la misma presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido cardinal Norte, como medio de acceso presenta una puerta de metal tipo batiente de dos hojas color negro, con sistema de seguridad de cerradura a llaves, la cual no presenta signos físicos de violencia y permite el acceso al interior de la morgue antes referida, la cual está conformada por piso de granito en su totalidad, las paredes están revestidas de cerámica de color azul y techo de platabanda, apreciando en su parte central, dos camillas móviles metálicas, las cuales sostienen los cadáveres de dos personas adultas de sexo masculino en decúbito dorsal, estando EL PRIMERO: provisto de la siguiente vestimenta una franelilla de color gris, marca KAISER sin talla aparente, un pantalón de Jeans color azul, marca FISTPLEYS, y un par de chancletas de material sintético de sandalias sintéticas de color gris marca RAZZI, quien luego de ser despojado de la misma, arroja los siguientes características físicas: piel color moreno, de contextura delgada, ojos pardo oscuro, cabello negro corto ondulado, cejas pobladas y largas, nariz grande y boca pequeña, con una cicatriz antigua en el mentón izquierdo. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO: para el momento de realizar la presente inspección técnica se le aprecia lo siguiente: una herida de forma circular en la región deltoidea izquierda, otra de forma irregular en la región axilar derecha y otra herida de forma irregular en la cara externa del muslo izquierdo. IDENTIDAD DEL CADAVER: El occiso para el momento de realizar la presente inspección técnica no porta documentos personales de identificación , por lo que se practica la correspondiente necreodactilia a fin de establecer su identidad, igualmente se practica la técnica de maceración sobre ambas manos mediante un segmento de gasa impregnada de solución salina, también se colecta como evidencia de interés criminalístico una franelilla de color gris marca KAISER sin talla aparente y un pantalón de Jeans color azul, marca FISTPLEYS, localizando en el bolsillo delantero del pantalón, dos teléfonos celulares UN MARCA HAWUEI, MOVILNET DE COLORES NEGRO CON GRIS, SIN SERIAL VISIBLE CON SU RESPECTIVA PILA y el otro MARCA STARCOM, COLOR NEGRO SERIAL:00802612142 CON SU RESPECTIVA PILA. EL SEGUNDO cadáver porta como vestimenta una camisa de color gris, marca un pantalón de jeans color azul marca VOI JEAN, talla 34, una camisa color beige marca NAUTICA, sin Talla visible y un par de botas tipo vaqueras de color marrón sin talla aparente, quien luego de ser despojado de la misma arroja las siguientes características físicas: piel morena, contextura regular, cabello color negro corto y liso, cejas pobladas, boca pequeña, nariz perfilada, ojos pardo oscuro, de contextura regular. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO para el momento de realizar la presente inspección técnica se le aprecia lo siguiente: una herida circular en la cara lateral izquierda del cuello, otro de forma circular en la parte superior del pabellón de la oreja izquierda, una herida irregular en la región occipital derecha, una herida irregular en la fosa de la nuca, tres heridas circulares en la pierna derecha, una herida irregular en la pierna derecha con fractura de materia ósea en pierna derecha , dos heridas irregulares en la cara posterior de la pierna derecha. IDENTIDAD DEL CADAVER , el occiso para el momento de realizar la presente Inspección Técnica queda identificado como: MIGUEL ANTONIO SANCHEZ MARTINEZ, CI: 20.090.584, por lo que se le practica la correspondiente necrodactilia a fin de verificar su identidad, igualmente se practica la técnica de maceración sobre ambas manos mediante un segmento de gasa impregnada de solución salina, también se colecta como evidencia de interés criminalístico una camisa color beige marca NAUTICA, sin Talla aparente y un pantalón de jeans de color azul, marca AVOI JEANS, talla 34 así mismo se localiza en el interior de su bolsillo anterior izquierdo, un teléfono marca MOVILNET modelo HAUWEI, color Negro, sin Serial visible provisto de su respectiva batería. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto.
10. INSPECCIÓN de fecha 20-07-09, suscrita por los funcionarios JESUS LOBO, GERSON BARRIOS Y ESTEBAN PAVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Barinas, quien dejó constancia de haberse trasladado hasta, EL CASERIO EL COROZO, CASCO CENTRAL, AVENIDA 4 VIA PÚBLICA, MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, una vez en el lugar se acordó realizar Inspección Técnica, dejando constancia de los siguiente: Trátase de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la avenida antes mencionada, apreciando la temperatura fresca e iluminación artificial de escasa intensidad, la misma está conformada por una capa de asfalto en su totalidad, de diez metros de ancho, en un buen estado de uso y conservación, orientada en sentido Cardinal Norte Sur y viceversa, provista de aceras y brocales además, de iluminación eléctrica, notando que ambos márgenes se observa viviendas unifamiliares, tomando como punto de referencia del lugar en el cual ocurrieron los hechos, la fachada de la residencia signada con el numero 4-72, notando aparcada frente a la misma y en sentido Sur Norte, a un metro con sesenta centímetros del borde Oeste, con respecto a su extremo anterior izquierdo, un vehículo automotor Clase: CAMIONETA, Marca: MAZDA, Color: BLANCO, Tipo: PICK-UP, Placa: 40Y-GAW, Serial de Carrocería: 9FJUN84G650102619, exhibiendo inscripción identificativa en ambos laterales donde se lee “POLICIA DEL EDO. BARINAS” “P-01N-03”, con latonería y pintura en buen estado de uso y conservación apreciando sobre el guardafango izquierdo del cajón 8parte interna), tres orificios perforantes cuyos bordes evertidos (dentro Hacia fuera), enmarcan dentro de los realizados por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, igualmente se observa sobre el capo del referido vehiculo, dos orificios perforantes cuyos bordes invertidos (fuera hacia adentro) enmarcan dentro de los realizados por el paso de proyectiles de armas de fuego; sobre el pavimento se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, en decúbito ventral, sobre un charco de una sustancia de color pardo rojizo, con su extremidad cefálica, descansando sobre el neumático delantero izquierdo del vehiculo antes mencionado, sus extremidades superiores semiflexionadas a la altura de la región toráxico y las inferiores extendidas, portando como vestimenta, una franelilla de color gris, marca KAISER, sin talla aparente, un pantalón tipo jeans de color azul marca FISTPLEYS sin talla aparente y un par de sandalias sintéticas de color gris marca RAZZI; por lo que se fija fotográficamente el sitio de suceso, así mismo, se logra ubicar, en la parte anterior del vehiculo y sobre el pavimento, a una distancia de dos metros de brocal Oeste, dos conchas de balas percutidas calibre 09 milímetros, siendo una marca CBC y la otra CAVIN , la cuales se colectan como evidencia de interés criminalístico y rotulan con la letra A, también se aprecian esparcidas hacia la parte posterior derecha del vehiculo, en un área cuadrada de dos metros, la cantidad de siete conchas de bala percutidas, calibre 9 Milímetros, siendo de estas, marca CBC y las dos restantes marca CAVIM, colectándose en su conjunto con la letra B; seguidamente se realiza un rastreo por las adyacencias de dicho tramo vial, logrando visualizar sobre la acera Oeste (frente a la residencia tomada como referencia), manchas de una sustancia de color pardo rojizo, con características de formación por caída libre, orientadas en sentido cardinal Norte Sur, extendiéndose hasta una distancia de veintisiete metros desde el cadáver antes descrito, donde se encuentra una pared perimetral elaborada en bloques sin revestimiento, provista de un orificio construido de cincuenta centímetros, altura de un metro y dos metros de ancho, el cual permite el acceso a la parte lateral izquierdo de una vivienda signada con el numero 4-6, constituida por piso de conformación natural, revestida de vegetación herbácea, logrando ubicar a una distancia de un metro con ochenta centímetros y en un área de un metro cuadrado, tres conchas de bala percutidas calibre 9mm, marca CAVIM. Siendo colectadas y rotuladas en su conjunto con la letra, seguidamente, se localiza adyacente a la pared antes descrita en su parte interna y a una distancia de cinco metros del orificio de acceso en sentido cardinal sur, el cadáver de una persona de sexo masculino, sobre un charco de una sustancia de color pardo rojizo en decúbito lateral derecho, su extremidad cefálica haciendo contacto con la referida pared y sus extremidades superiores e infecciones semiflexionadas, portando como vestimenta, una camisa de color gris, marca NAUTICA, sin Talla aparente, un pantalón tipo jeans de color azul, marca VOI JEANS, talla 34 y un par de botas tipo vaqueras color marrón sin talla aparente, logrando apreciar un arma de fuego tipo revólver de aspecto cromado y empuñadura de madera, el cual luego de ser fijado fotográficamente el sitio de suceso y en detalle es removido resultando ser SMITH & WESSON, calibre 38, modelo 60, serial R159980, con capacidad para cinco balas, estando contentivo de tres conchas de balas percutidas calibre 38 de las cuales dos son marca CAVIM y la restante marca WINCHESTER, además de dos balas calibre 38 marca WINCHESTER, por lo que se colecta como evidencia de interés criiminalisitico, y rotula con la letra D, seguidamente se practica el levantamiento de los cadáveres para su posterior traslado a la morgue de éste Despacho para su necropsia de ley, optando por realizar un rastreo minucioso por dicho tramo vial y adyacencias de la residencia numero 4-6, en busca de alguna otra evidencia de interés criminalístico, arrojando resultados negativos es todo cuanto tenemos que informar al respecto.
11. ACTA de fecha 21 de Julio del año 2009, por medio de la cual siendo las 10:00 horas de la mañana, esta Representación del Ministerio Publico deja constancia de haber sostenido comunicación con la ciudadana Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, abogada Dora Riera, a través de cual se solicitó ORDEN DE APREHENSION, por vía excepcional, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FREDDYS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.358.168, natural de Apurito San Fernando de Apure, de 34 años de edad, estado civil soltero, con Quinto Grado de instrucción, residenciado en el Barrio San José del Caserío El Corozo, Casa S/Nro. Barinas Estado Barinas; por encontrarse involucrado en la causa llevada por este Despacho Fiscal, signada con el Nro. 06.F3.1019.2009, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES BASICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y DAÑO AGRAVADO A LA PROPIEDAD DE UTILIDAD PUBLICA, EN GRADO DE COAUTOR previstos y sancionados en los artículos 357 Tercer Parágrafo, 218 numeral 1ero., 413 en concordancia con el artículo 424 y 473 numeral 1ero en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, pues existen suficientes elementos de convicción que nos hace presumir que el ciudadano FREDDYS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.358.168, natural de Apurito San Fernando de Apure, de 34 años de edad, estado civil soltero, con Quinto Grado de instrucción, residenciado en el Barrio San José del Caserío El Corozo, Casa S/Nro. Barinas Estado Barinas, fue la persona que presuntamente en compañía dos sujetos mas que fueron abatidos al enfrentarse con una comisión de la Policía del Estado, en fecha 19.06.2009, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, esos ciudadanos abordaron un vehículo Taxi, Marca Toyota, Color Vino Tinto, Placas XNV-854, Tipo Sedan, en la Población del Corozo y le solicitaron una carrera al ciudadano Diovan Pineda propietario del vehículo taxi, a los efectos que los trasladara a la redoma Industrial, donde una se monto en la parte delantera y dos en la parte trasera de vehículo, cuando circulaba por el tramo de la bomba de gasolina cerca de la población del Corozo frente a un restaurante a la altura de la entrada de un parcelamiento, sintió cuando le colocaron un tubo en la cabeza donde la persona que iba sentada en la parte trasera decía que era una escopeta tipo pajiza y que se trataba de un robo luego en que iba de copiloto lo amenazó con efectuarle un disparo, le indicaron que detuviera el vehículo lo sacaron encañonado del vehículo le revisaron los bolsillos del pantalón despojándolo de la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares, lo despojaron de sus documentos de identidad y sus pertenencias y se fueron del lugar de manera inmediata ese ciudadano se trasladó al Comando Policial del Corozo e interpuso la respectiva denuncia trasladándose en compañía de los funcionarios y cuando iban por una de las Calles de la Población observaron a tres personas que iban por la Calle y de inmediato le indicó a los funcionarios que se trataban de las mismas personas que los habían robado, esos sujetos al observar la Comisión Policial, comenzaron a efectuar disparos en su contra logrando herir a dos funcionarios quedando abatidos dos sujetos y herido el ciudadano FREDDYS SANCHEZ, titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.358.168, quien había evadido la Comisión Policial dándose a la fuga, en virtud del hecho procedieron a solicitar apoyo llegando otra Comisión Policial, quienes procedieron a resguardar el sitio del suceso. Posteriormente hizo acto de presencia una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien procedió a colectar las armas de fuego, efectuando la remoción de los cadáveres culminando con las diligencias de investigación.
12. ACTA POLICIAL signada con el Nro. 1088 de fecha 21.07.2009, por medio de la cual los funcionarios Agler Aldana y Edwin Vivas, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado, dejaron constancia de haberse trasladado al Hospital Luís Razzeti de esta ciudad, donde pudieron constatar el ingreso del ciudadano FREDDYS SANCHEZ, titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.358.168, el cual se encontraba herido por arma de fuego quien les indico que la lesión fue producida en un enfrentamiento sostenido con la Policía en horas de la noche del día 19.07.2009. Asimismo dejaron constancia que en virtud que el ciudadano tenía Orden de Aprehensión decretada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procedieron de forma inmediata a su detención todo lo cual fue informado a este Despacho Fiscal.
13. DERECHOS DEL IMPUTADO leídos por los funcionarios actuantes de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal penal al ciudadano FREDDYS SANCHEZ, titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.358.168.
Este Tribunal de Control, una vez revisadas y analizadas las actas de investigación estima de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta acreditado:
1.- De lo actuado se desprende la comisión de varios hechos punibles que merecen pena corporal sin estar evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlos, el cual constituyen los delitos de ASALTO A TAXI, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES BASICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y DAÑO AGRAVADO A LA PROPIEDAD DE UTILIDAD PUBLICA, EN GRADO DE COAUTOR previstos y sancionados en los artículos 357 Tercer Parágrafo, 218 numeral 1ero., 413 en concordancia con el artículo 424 y 473 numeral 1ero en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente; precalificación que viene dada de las actuaciones analizadas tomando en cuenta la relación de los hechos y las evidencias suministradas por la Fiscalía del Ministerio Público.
2.-Existe en la presente investigación fundados elementos de convicción en contra del imputado, al ser considerado autor del hecho, en virtud del las diligencias practicadas por el Órgano Investigador. Existen suficientes elementos de convicción que nos hace presumir que el imputado FREDDYS SANCHEZ, fue la persona que presuntamente en compañía dos sujetos mas que fueron abatidos al enfrentarse con una comisión de la Policía del Estado, en fecha 19.06.2009, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, esos ciudadanos abordaron un vehículo Taxi, Marca Toyota, Color Vino Tinto, Placas XNV-854, Tipo Sedan, en la Población del Corozo y le solicitaron una carrera al ciudadano Diovan Pineda propietario del vehículo taxi, a los efectos que los trasladara a la redoma Industrial, donde una se monto en la parte delantera y dos en la parte trasera de vehículo, cuando circulaba por el tramo de la bomba de gasolina cerca de la población del Corozo frente a un restaurante a la altura de la entrada de un parcelamiento, sintió cuando le colocaron un tubo en la cabeza donde la persona que iba sentada en la parte trasera decía que era una escopeta tipo pajiza y que se trataba de un robo luego en que iba de copiloto lo amenazó con efectuarle un disparo, le indicaron que detuviera el vehículo lo sacaron encañonado del vehículo le revisaron los bolsillos del pantalón despojándolo de la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares, lo despojaron de sus documentos de identidad y sus pertenencias y se fueron del lugar de manera inmediata ese ciudadano se trasladó al Comando Policial del Corozo e interpuso la respectiva denuncia trasladándose en compañía de los funcionarios y cuando iban por una de las Calles de la Población observaron a tres personas que iban por la Calle y de inmediato le indicó a los funcionarios que se trataban de las mismas personas que los habían robado, esos sujetos al observar la Comisión Policial, comenzaron a efectuar disparos en su contra logrando herir a dos funcionarios quedando abatidos dos sujetos y herido el ciudadano FREDDYS SANCHEZ.
3.- Finalmente considera este Tribunal que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga para sustraerse de la investigación penal, por cuanto la pena que podría llegarse a imponer, por el delito de mayor gravedad excede de ocho años, determinado también por la magnitud del daño causado y la sospecha que el imputado de estar libre obstaculizaría la investigación, pudiendo impedir recuperar evidencias de convicción procesal.
Cumplidos los requisitos legales contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSIÓN del ciudadano FREDDYS ARGENIS SANCHEZ LINARES, suficientemente identificado supra. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL al Imputado: FREDDYS ARGENIS SANCHEZ LINARES, venezolano, titular de la cédula de identidad 15.358.168 (no porta), de 34 años de edad, nacido el 11/02/1975, en el Municipio Arismendi Estado Barinas, grado de instrucción primer grado básico, estado civil soltero, ocupación obrero, hijo de Rosa Mercedes Linares (V) y de Odulio José Sánchez (V), residenciado en el Barrio San José, casa S/N, en una calle ciega que en la entrada de la calle hay una cancha, la casa es de bloque pintada de blanco, Sector El Corozo, Barinas Estado Barinas, teléfono 0416-4749988;todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia se ordena expedir la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del mencionado imputado y una vez lograda la misma, será conducido al Tribunal Control, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, se fijará audiencia para resolver en presencia de las partes, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa.
Orden esta que deberá ser ejecutada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, División de Captura, aquien se ORDENA enviar lo conducente.
Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el dia veintiuno (21) día de Julio de 2009.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR REVEROL