REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005872
ASUNTO : EP01-P-2009-005872
JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
FISCAL: ABG. JOSE IVAN RANGEL VILLAMIZAR
IMPUTADOS: VIRGINIA SULYMAY FLORES ESCALONA, JOSE LUIS GELDER GUTIERREZ, JOSE DANIEL MANRIQUEZ RANGEL, ISMAEL JOSE GARCIA FERRER Y LEONID BRESNIER MONTOYA TORRES
DEFENSOR: ABG. PASCUAL HERNÁNDEZ, ABG. JESÚS BOSCAN, ABG. JESÚS PARIS, ABG. CARLOS ALBERTO BONILLA Y ABG. MARIA BRIZUELA
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO
VICTIMA: SALUBRIDAD PUBLICA
SECRETARIO: ABG. ANA DURAN

Vista la solicitud presentada por la Abg. José Iván Rangel Villamizar, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos VIRGINIA SULYMAY FLORES ESCALONA Venezolana, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº 12.950.862 (no la porta), de 33 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-76, de estado civil soltera de ocupación u oficio secretaria de la Gobernación del Estado Barinas hija de Marlene Escalona (v) y José Flores (v). residenciada en la Urbanización ciudad varyna sector el jabillo calle principal casa numero o-05 Estado Barinas, N° de teléfono 0273-4154655, JOSE LUIS GELDER GUTIERREZ, venezolano, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº 12.116.818 (no la porta), de 35 años de edad, Fecha de nacimiento 23-05-74, de estado civil soltero de ocupación u oficio comerciante, hijo de Mercedes Gutiérrez (v) y Amador Gelder (v), residenciado Urb. Ciudad varyna sector el jabillo calle principal casa numero O-5 Estado Barinas, N° de teléfono 0273-4154655, JOSE DANIEL MANRIQUEZ RANGEL venezolano, natural de Apure titular de la cedula de identidad Nº 22.984.855 de 19 años de edad, Fecha de nacimiento 18-11-89 de estado civil soltero de ocupación u oficio obrero y estudiante, hijo de Reina Rangel (v) y Inés Maria Manrique (v), residenciado Urb. Ciudad varyna sector el jabillo 3 casa numero G-20 Estado Barinas , N° de teléfono 0273-2223135, ISMAEL JOSE GARCIA FERRER, venezolano, natural de Guatire estado miranda, titular de la cedula de identidad Nº 15.508.135, de 27 años de edad, Fecha de nacimiento 08-05-82, de estado civil soltero de ocupación u oficio moto taxista, hijo de Milagro Ferrer(v) y William García (v), residenciado Barrio san Eleuterio avenida 7 numero 32, la bateita Barinitas Estado Barinas , N° de teléfono 0273-5110038, LEONID BRESNIER MONTOYA TORRES, venezolano, natural de Barinas, titular de la cedula de identidad Nº 18.117.018 (no la porta) de 22 años de edad, Fecha de nacimiento 16-10-86 de estado civil soltero de ocupación u oficio latonero, hijo de Omaira Torres (f) y Jesús Montoya (v) residenciado Urb. Ciudad Varyna sector el jabillo 1 calle principal numero de casa P-5 Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Art. 31 segundo aparte y 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicos y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente solicita el Ministerio Público se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los imputados de autos, por su participación en el hecho señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por las razones que indicó en su solicitud escrita, la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación de los imputados. Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso a los imputados de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que les exime de confesarse culpables o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no les perjudicara, también les impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal. La imputada VIRGINIA SULYMAY FLORES ESCALONA, expuso: “el día viernes como a las 9:30 a 10:30 de la noche llegaron los policías estadales por la parte de atrás que esta descubierto, yo les dije que a la orden me dijeron que era una orden de allanamiento el cual yo les solicite la orden de allanamiento y ellos me pidieron un testigo llame a la vecina ciudadana carolina procedieron hacer el allanamiento no consiguieron nada dentro de mi casa, hubo un momento que se fue la luz y empezó a llover llego la luz el cual aparece un funcionario y le dice al comisario que en la parte posterior de la casa donde hay un camino donde transita personas consiguieron una cajeta de chimo con seis envoltorios cuando los testigos y mi persona estábamos dentro de la casa con el allanamiento, un funcionario que estaba levantando el acta estaba solicitando la droga para llenar las características de la droga para tomar nota en el acta que estaba levantando duraron como media hora para conseguirla porque supuestamente un funcionario ya la había embalado y nos llevaron detenidos para la policías todo”. El imputado JOSE LUIS GELDER GUTIERREZ, declaro “yo estaba en mi casa y de repente vi llegar una patrulla de la policía y por la parte de atrás de la casa entonces en ese momento me informaron que era un allanamiento y en eso procedieron a revisar la casa después de tres hora y media que tenían dentro de la casa ellos salieron buscaron por la parte de atrás y el policía que comandaba la comisión llamo a dos policías y fue cuando ellos se vinieron y sacaron la broma de chimo, donde estaba la droga y ahí fue donde me dijeron que habían conseguido eso tuvimos una discusión y luego me trasladaron hasta la policía. Es todo”. El imputado JOSE DANIEL MANRIQUEZ RANGEL expuso: yo me encontraba en esa residencia visitando a mi amigo José, como a las 9 fue que se realizo el allanamiento y aquí estoy quiero aclarar que a nosotros nos retuvieron y a mi no me encontraron droga se metieron a la casa no encontraron nada y de repente se fue la luz se fueron para atrás y encontraron la cajita de chimo y los 6 envoltorios de cocaína Es todo”. El imputado ISMAEL JOSE GARCIA FERRER, expuso :” yo iba pasando por ahí porque mi novia vive mas abajo yo ya estaba al tanto de la operación del amigo, entonces aproveche la ocasión y lo visite, no mas de 20 minutos llegaron unos agentes encapuchados y uniformados y nos dijeron que nos tiráramos al piso que era un allanamiento yo colabore y deje que ellos procedieran con su trabajo, me quitaron cartera reloj teléfono, cadena y 120 olivares fuertes, se fue la luz ellos me vieron en mi cartera una porción de cocaína que si es mía para mi consumo personal trabajo de lunes a viernes como moto taxista. Es todo”. El imputado LEONID BRESNIER MONTOYA TORRES, declaro: yo estaba ahí visitando al señor José que esta recién operado yo vivo cerca de el sobre la moto esa moto yo la compre a un muchacho le di un millón y medio y el me dijo que cuando le terminara de pagar me daría los papeles nunca supe que era robada es todo. El defensor privado Abg. Carlos Bonilla, quien representa a VIRGINIA SULYMAY FLORES ESCALONA, expuso: “ tal y como se evidencia de las deposiciones hechas por los imputados en principio la presunta droga que dice el órgano de policía haber encontrado en la vivienda de mi representada, no esta individualizada dicha conducta, en lo que respecta a mi defendida no hay elementos de convicción que la comprometa sobre los hechos que la acusan, Esta defensa solicita libertad plena o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad de las expuestas en el articulo 256 del COPP. Solicito copia simple de toda la causa Es todo” La defensa privada Abg. Maria Brizuela, representando a José Gelder expuso “ Esta defensa luego de escuchar la declaración de mi defendido y también de los otros coimputados, y donde todas las declaraciones coinciden que la droga no fue incautada dentro de la vivienda, bien pudiera ser dicha droga de otras personas, la droga no excede de dos gramos de la sustancias de cocaína, esta defensa le llama la atención en el acta de declaración de la testigo donde la testigo de confianza dice que no vio la droga incautada en el patio de la casa, por tal motivo esta defensa solicita una medida menos gravosa a la privativa de libertad. Consigno en este acto en tres folios útiles constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia medica donde se constata que si fue operado. El defensor privado Abg. Jesús Boscan, quien representa a Ismael García, expuso “esta defensa observa que en las actas policiales individualiza el delito de aprovechamiento para uno de los imputados por lo cual solicito se desestime para mi defendido, en cuanto al delito de ocultamiento esta defensa difiere por cuanto la sustancia incautada al imputado encuadra dentro de otro tipo penal y el Ministerio Publico no aporto mas elementos para considerar que era ocultamiento, así mismo nos vemos privado el derecho a la defensa por cuanto no consta hasta los momentos la investigación que dio origen al allanamiento ya que estas nos pudiera orientar acerca de la posible participación o no de mi defendido, esta defensa solicita una medida cautelar menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del COPP, consigno constancia de residencia, constancia de trabajo, constancia de estudios en tres folios útiles. El defensor publico de los imputados José Daniel Manríquez Rangel y Leonid Bresnier Montoya Torres Abg. Pascual Hernández, expuso: “Esta defensa solicita libertad plena o en su efecto una medida cautelar sustitutiva de libertad, consigno en este acta una constancia de estudio de Manríquez Daniel. Solicito copia simple de toda la causa Es todo”. La fiscalia, solicito nuevamente el derecho de palabra, concedidote, expone: “En la presente investigación, y manifiesto que si se realizo dicha investigación y se constato que esa vivienda es un centro de distribución, Se precalifica el delito de ocultamiento ya que todos estaban dentro de la vivienda. El abg. Jesús Boscan, solicito se deje constancia de lo señalado por el Ministerio Publico en cuanto a su investigación dicha vivienda es un centro de distribución, por lo cual solicito a este tribunal sea considerado este como un elemento para determinar el tipo penal que se debe aplicar Es todo”
DE LOS HECHOS
De las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público consta , que En fecha 03 de Julio, una comisión de funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de la Policia del Estado Barinas integrada por el SUB-INSP. (PEB) JHEAN CARLOS GUTIERREZ, C/2DO.(PEB) ISMAEL ENRIQUE MONTILLA MEJIAS, DTGDOS. (PEB) LEONARD JAVIER RONDON ALVAREZ, JOSE JAVIER IBARRA, SAUL PEREZ, RICHARD ARANGUREN Y AGTE. (PEB) CATALINA VARGAS, practicaron un procedimiento de allanamiento en la siguiente dirección: URBANIZACION CIUDAD VARYNA, SECTOR JABILLO 01, CALLE PRICIPAL, CASA NRO. O-05, VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO , REVESTIDA CON PINTURA DE COLOR VERDE CLARO, TECHO DE MACHIHEMBRADO CON TEJAS, PROVISTA DE TRES VENTANAS ELABORADAS EN MATERIAL DE HIERRO FORJADO, REVESTIDAS CON PINTURA DE COLOR BLANCO, EN LA PARTE DEL FRENTE JARDINERA FABRICADAS CON PAREDES DE BLOQUE FRISADAS Y REVESTIDAS CON PINTURA DE COLOR BLANCO, LA PUERTA PRINCIPAL METALICA DE COLOR NEGRO, CON UN GARAJE PROVISTO DE UN PORTON FABRICADO N CON LAMINAS METALICAS Y REVESTIDO CON PINTURA DE COLOR NEGRO Y TRES VENTANAS FABRICADAS EN HIERRO FORJADO REVESTIDAS CON PINTURA DE COLOR NEGRO, BARINAS ESTADO BARINAS, donde reside un ciudadano conocido como: EL NEGRO CARACAS, con la finalidad de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego y objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos y relacionada con la investigación nro. 06-F14-00209-09, se ubicaron a dos ciudadanos en calidad de testigos y quedaron identificados como: Testigo uno (01) y testigo dos (02), una vez en la dirección antes mencionada se procedio a ingresar a la vivienda por el área del portón del garaje , al estar en el interior de la misma conjuntamente con ambos testigos se percataron que la vivienda estaba siendo ocupada por cinco personas cuatro de ellas de sexo masculino y una de sexo femenino, a quienes se les identificaron en voz alta y clara como funcionarios de la Policía del Estado Barinas en presencia de los dos testigos, indicándoles que tenían una orden de allanamiento a practicarse en ese inmueble, se procedió a darle lectura a la referida orden en voz alta en presencia de los dos testigos y las personas que se encontraban en el inmueble , se les hizo la interrogante en que condición se encontraban en la vivienda, respondiendo la persona de sexo femenino ser la propietaria del inmueble , se le hizo entrega de una copia de la orden de allanamiento, quedando identificadas las personas que ocupan la vivienda como VIRGINIA ZULIMMAY FLORES ESCALONA , JOSE LUIS GELBER GUTIERREZ, MANRIQUE RANGEL JOSE DANIEL GARCIA FERRER ISMAEL JOSE, MONTOLLA TORRES LEONID BRESNIER, cuyas identificaciones constan en la referida acta de allanamiento y demás actas procesales. Los funcionarios , dejaron constancia en el acta , que se les hizo la interrogante si contaban con el servicio de un profesional del derecho para que los asistiera y manifestaron que no, pero si ubicaron una persona de confianza identificada como: PAREDES BRICEÑO MERYS CAROLINA, a quien se le hizo entrega de la orden de allanamiento para que le diera lectura , una vez que le dio lectura , estando presente ambos testigos y las personas que ocupan la vivienda , la persona que asiste se dio inicio a la revisión. Dando inicio a la revisión por el área que funge sala en presencia de los dos testigos, la persona que asiste y la propietaria del inmueble, no localizando ningún tipo de elemento de interés criminalistico, seguidamente pasando a la parte de la Cocina, la cual fue revisada por los funcionarios asignados para tal fin, en presencia de los dos testigos, la persona que asiste y la propietaria de la vivienda, no localizando ningún tipo de elemento de interés criminalistico, luego se paso a una habitación vacía, fue revisada por los funcionarios en presencia de los dos testigos, la persona que asiste y la propietaria de la vivienda , no localizando ningún tipo de elemento de interés criminalistico , pasando a una segunda habitación vacía, fue revisada por los funcionarios asignados para tal fin , en presencia de los dos testigos, la persona que asiste y la propietaria de la vivienda, no localizando ningún tipo de elemento de interés criminalistico , luego se paso a la segunda habitación que funge como dormitorio y que es ocupada por los propietarios de la vivienda , al entrar a esta habitación se pudo percibir a través del olfato y por las máximas de las experiencias un olor fuerte y penetrante de presunta droga ya consumida , siendo esta habitación revisada por los funcionarios asignados para tal fin , en presencia de los dos testigos, la persona que asiste y la propietaria de la vivienda , no localizando ningún tipo de elemento de interés criminalistico en esta área, luego se paso al área del baño, que fue revisada por los funcionarios asignados para tal fin, en presencia de los dos testigos, la persona que asiste y la propietaria del inmueble, no localizando ningún tipo de elemento de interés criminalistico , luego se paso a los alrededores de la vivienda y parte posterior , la cual fue revisada en presencia de los dos testigos, la persona que asiste y la propietaria del inmueble , localizando el DTGDO. (PEB) LEONARD JAVIER RONDON , sobre un lote de arena que se encuentra en la parte posterior de la vivienda debajo de un material plástico en forma de cuadro, una caja de material sintético en forma circular , color azul que al ser revisada en presencia de los dos testigos , esta contiene en su interior , seis envoltorios de material plástico , tres (03) de colores blanco y negro, (02) de color negro y uno (01) de color blanco, anudado en su extremo con hilo de cocer color negro, que al ser revisado cada uno de los envoltorios en presencia de los dos testigos , la persona que asiste y la propietaria del inmueble , cada uno contiene en su interior una sustancia en polvo color marrón claro que expide olor fuerte y penetrante que por sus características asimila a la presunta sustancia ilícita conocida como: COCAINA, luego de esta incautación se procedió a practicarle revisión corporal a las personas que se encuentran en la vivienda, amparados en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, localizándole al ciudadano: GARCIA FERRER ISMAEL JOSE, oculto en un compartimiento de una cartera para caballero de material de cuero , color marrón , con letras que se lee Venezuela, un envoltorio de material plástico colores blanco y verde sin nudo en su extremo que al ser revisado en presencia de los dos testigos , este contiene en su interior una sustancia en polvo color blanco que expide olor fuerte y penetrante y por sus características asimila a la presunta sustancia ilícita conocida como COCAINA , posteriormente se les indico a las personas que ocupan la vivienda que se encontraban en calidad de aprehendidos tal como lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, haciéndoles del conocimiento de sus derechos, tal como lo establece el articulo 125 ejusdem. Del mismo modo, una vez culminada, la revisión, los funcionarios se trasladaron hasta la parte de la acera al frente de la vivienda donde se encuentraba un vehiculo ( MOTO) con las siguientes características: MOTO MARCA BERA, MODELO NEW JAGUAR, 150CC, COLOR NARANJA, SERIAL DE CHASIS 1WAPCK1337B894706, aparcada, los funcionarios hacen la interrogante a quien de las personas que se encuentra en la vivienda pertenece la Moto, y respondió el ciudadano: MONTOLLA TORRES LEONID BRESNIER, que era de su propiedad , se verifico los seriales del vehiculo y en ese momento, se apersono al lugar un joven que manifestó que la moto era de su propiedad, y que aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde de ese día, le había sido hurtada de su residencia .
P R I M E R O
Los elementos de convicción para acreditar la existencia de los tipos penales deOCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Publico a su solicitud, tales como:
*Acta policial de fecha 03/07/2009 y Acta de visita domiciliaria de la misma fecha suscrita por los Funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, SUB-INSP. (PEB) JHEAN CARLOS GUTIERREZ, C/2DO.(PEB) ISMAEL ENRIQUE MONTILLA MEJIAS, DTGDOS. (PEB) LEONARD JAVIER RONDON ALVAREZ, JOSE JAVIER IBARRA, SAUL PEREZ, RICHARD ARANGUREN Y AGTE. (PEB) CATALINA VARGAS, quienes fueron los intervinientes en el procedimiento de allanamiento, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la incautación de la presunta sustancia ilícita y así mismo la recuperación de vehiculo (MOTO) con las siguientes características: MOTO MARCA BERA, MODELO NEW JAGUAR, 150CC, COLOR NARANJA, SERIAL DE CHASIS 1WAPCK1337B894706, procedente del delito de robo perpetrado el mismo día, allanamiento que fue practicado dentro del inmueble donde se encontraban los imputados ubicada en la URBANIZACION CIUDAD VARYNA, SECTOR JABILLO 01, CALLE PRICIPAL, CASA NRO. O-05, VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO , REVESTIDA CON PINTURA DE COLOR VERDE CLARO, TECHO DE MACHIHEMBRADO CON TEJAS, PROVISTA DE TRES VENTANAS ELABORADAS EN MATERIAL DE HIERRO FORJADO, REVESTIDAS CON PINTURA DE COLOR BLANCO, EN LA PARTE DEL FRENTE JARDINERA FABRICADAS CON PAREDES DE BLOQUE FRISADAS Y REVESTIDAS CON PINTURA DE COLOR BLANCO, LA PUERTA PRINCIPAL METALICA DE COLOR NEGRO, CON UN GARAJE PROVISTO DE UN PORTON FABRICADO N CON LAMINAS METALICAS Y REVESTIDO CON PINTURA DE COLOR NEGRO Y TRES VENTANAS FABRICADAS EN HIERRO FORJADO REVESTIDAS CON PINTURA DE COLOR NEGRO, BARINAS ESTADO BARINAS, donde reside un ciudadano conocido como: EL NEGRO CARACAS, haciéndose acompañar con los testigos presénciales del procedimiento de allanamiento, por lo que se procedió aprehensión de los imputados.
*Orden de allanamiento número EP01-P-2009-005861 de fecha 03-07-09, emanado por este Tribunal Segundo de Control.
*Acta de de Pesaje de la presunta sustancia ilícita de fecha 03-07-2009 discriminado así: seis envoltorios de material plástico , tres (03) de colores blanco y negro, (02) de color negro y uno (01) de color blanco, anudado en su extremo con hilo de cocer color negro, que al ser revisado cada uno de los envoltorios cada uno contiene en su interior una sustancia en polvo color marrón claro que expide olor fuerte y penetrante que por sus características asimila a la presunta sustancia ilícita conocida como: COCAINA, arrojando un peso bruto de Un Gramo con Ochocientos Miligramos, y un envoltorio de material plástico colores blanco y verde sin nudo en su extremo que al ser revisado contiene en su interior una sustancia en polvo color blanco que expide olor fuerte y penetrante y por sus características asimila a la presunta sustancia ilícita conocida como COCAINA arrojando un peso bruto de Un Gramo con Quinientos Miligramos.
*Acta de entrevista de la ciudadana Mery Carolina Paredes Briceño quien fungió como testigo del procedimiento de allanamiento y quien manifestó entre otras cosas , que el día viernes 03-07-09 se encontraba en su casa escucho que la llamaban y era su vecina de nombre virginia esta le dijo que si podía ir a su casa para que fuera testigo de un allanamiento, acepto y se traslado a casa de su vecina, y con la presencia de dos testigos mas se reviso la casa, los funcionarios pasaron a revisar la parte de atrás de la casa y encontró en el suelo encima de una arena una cajeta para chimo de color azul que al ser revisada contenía seis bolsitas que según tenían droga, también le mostraron otra bolsita que tenia un polvo blanco, que según se la habían encontrado en la cartera a uno de los muchachos que se encontraban adentro de la casa, también encontraron una moto que se encontraba frente a la casa allanada llegando unas personas manifestando que le había sido robada.
*Acta de entrevista del ciudadano Testigo 01 quien fungió como testigo del procedimiento de allanamiento y quien manifestó entre otras cosas, pasaba por la entrada de la urbanización varyna y unos funcionarios de la policía le solicitaron la colaboración para que sirviera de testigo en un allanamiento, una vez en el sitio observo cuando le mostraron la orden a la dueña de la casa que era una mujer, los funcionarios la leyeron, ella busco a una vecina de nombre carolina como persona de confianza para que la asistiera en el procedimiento de allanamiento. Los funcionarios pasaron al patio y encontraron una cajeta de chimo de color azul, el policía la reviso y dentro se encontraban seis envoltorios de papel plástico de color negro y blanco, el policía dijo que era droga llamada cocaína, pasaron al frente de la casa donde se encontraban las otras personas y un policía reviso y encontró a uno de los muchachos en la cartera un envoltorio también de droga, el policía dijo que era cocaína.
*Acta de entrevista del ciudadano Testigo 02 quien fungió como testigo del procedimiento de allanamiento y quien manifestó entre otras cosas, la policía le pidió que colaborara como testigo de un allanamiento y le dijo que con gusto y llego hasta el sector los jabillos a una casa donde vio a cuatro hombres y una mujer sentados en el porche, el policía leyó un documento que lo autorizaba para revisar la casa cuando pasaron al patio trasero vio cuando un policía recogió una cajeta de chimo de color azul que estaba en el piso y cuando se abrió vio que habían seis bolsitas de color blanco y negro, un policía dijo que era droga, los policías comienzan a revisar a las personas que se encontraban allí y vio cuando uno de los hombres le revisaron la cartera y le sacan una bolsita de color verde con blanca y un policía dijo que era droga.
*Acta de retención de vehiculo vehiculo (MOTO) con las siguientes características: MOTO MARCA BERA, MODELO NEW JAGUAR, 150CC, COLOR NARANJA, SERIAL DE CHASIS 1WAPCK1337B894706.
*Acta de denuncia interpuesta por el ciudadano Jonny Alberto Duran, quien señalo que el día 03-07-09 a eso de las 6:30 de la tarde le robaron su moto del patio de su casa, se percato como a las 9:30 de la noche del mismo día que estaban realizando un allanamiento en la urbanización que el reside y observo cuando sacaron de la casa de un muchacho que le dicen “El negro Caracas”, y la cargaba un muchacho de nombre Leonid Montoya que apodan “El Cebolla”.
*Acta de inspección técnica de fecha 03-07-09 practicada por funcionarios adscrito a la Comandancia General de Policías, en el sitio donde fue localizado la droga y la moto que había sido robada el mismo día en que se practico el procedimiento de allanamiento.
Copia simple de factura de una moto de las siguientes características MOTO MARCA BERA, MODELO NEW JAGUAR, 150CC, COLOR NARANJA, SERIAL DE CHASIS 1WAPCK1337B894706, a nombre del ciudadano Ender Gamez.
*Secuencia Fotográfica de la presunta sustancia ilícita (cocaína).
En este mismo orden de ideas encuentra este Tribunal, que después del análisis de las referidas diligencias policiales que fueron practicadas, surgen suficientes elementos de convicción procesal para estimar que los imputados antes identificados, han tenido participación en este hecho punible, resultando esto corroborado con los elementos indiciarios antes señalados.
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados y plurales elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que los mismos, son presuntos autores del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dichos imputados en los hechos narrados, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando, que se trata de un hecho de suma gravedad por cuanto se trata de un delito considerado de Lesa Humanidad y se ha puesto en peligro grave el bien jurídico como es la salubridad del colectivo cuyos efectos si se consume son nocivos para la salud por lo que su protección constitucional es de de interés mundial, aun siendo la cantidad incautada en el presente caso, ínfima frente a los grandes alijos de droga que se trafican, no por ello debe exponerse el proceso a la impunidad, del mismo modo se ha encontrado que los imputados José Luís Gelder registra causa penal EP01-S-2004-7559, ante el Tribunal de Control N° 6 con decisión de Sobreseimiento y EP01-P-2007-11232 ante el Tribunal de Control N° 5 con decisión de Sobreseimiento. Así mismo, el imputado ISMAEL JOSE GARCIA FERRER, registra causa penal EP01-P-2007-14243 C/6 Medida Cautelar Sustitutiva (Régimen de Presentaciones), EP01-P-2007-15627 C/3 Medida Cautelar Sustitutiva (Régimen de Presentaciones), por lo que se observa que ambos imputaos presentan conducta predelictual negativa razón por la cual, este Juzgado de Control, considera procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los imputados, quienes serán recluidos preventivamente en la Comandancia Peral de Policía de esta ciudad.
S E G U N D O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO para el procesamiento y juzgamiento del imputado, ya nombrado. Así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los imputados VIRGINIA SULYMAY FLORES ESCALONA, JOSE LUIS GELDER GUTIERREZ, JOSE DANIEL MANRIQUEZ RANGEL, ISMAEL JOSE GARCIA FERRER y LEONID BRESNIER MONTOYA TORRES, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte y 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, por cuanto se cumple lo exigido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los prenombrados imputados ,quienes son de las características personales antes indicadas, de conformidad con el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal.
La anterior decisión tiene su basamento legal de acuerdo con lo establecido en los artículos 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA


ABG. DORA RIERA CRISTANCHO ABG. ANA DURAN